Ley Organica De Municipio Libre Del Estado De Veracruz 2014 Primera Parte
jesusmax9522 de Febrero de 2015
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CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO
PLANTEL: POZA RICA VERACRUZ
LICENCIATURA: Administración de empresas
MODALIDAD: No escolarizado
MATERIA: Impuestos
ENCARGADO DE MATERIA: Lic. Contador Habimael del Mazo
ALUMNO: Juan Jesus Reyes Maximo
NIVEL: III. Semestre
TEMA: Ley orgánica del municipio libre del estado de ver.
TITULO: Ensayo
FECHA: 6 de Diciembre del 2014
LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE
ESTADO DE VERACRUZ 2014
La presente ley es una norma jurídica que tiene por objeto desarrollar las disposiciones constitucionales relativas a la organización y funcionamiento del municipio libre, el cual es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado.
El municipio libre cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual a su vez es gobernado por un ayuntamiento y no existe autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Esta ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones constitucionales relativas a la organización y funcionamiento del municipio libre.art.1 El nombre de los municipios podrá ser modificado a solicitud de los ayuntamientos interesados.art.3 Las cuestiones que surjan entre los municipios por límites territoriales, competencias o de cualquier otra especie, serán resueltas por el voto de dos terceras partes de los integrantes del congreso, con previa opinión del o los ayuntamientos interesados y del gobernador del estado.art.4 El congreso del estado podrá crear, suprimir o fusionar municipios así como modificar su extencion.art.5 para crear un nuevo municipio deberá contar con los siguientes requisitos: 1) contar con una población de 28,000 hab. 2) disponer de recursos económicos para cubrir las necesidades que demande la administración municipal, 3) que la cabecera municipal cuente con localidades suficientes, 4) contar con reservas territoriales suficientes para cubrir las necesidades de la población.art.6 Cuando dos o más municipios tengan graves dificultades para prestar sus servicios públicos municipales, podrán solicitar su fusión.art.8 El territorio del estado cuenta con 212 municipios.
El territorio de los municipios se constituirá por: cabecera, manzana, congregación, ranchería.art.10 Son habitantes del municipio los veracruzanos con domicilio establecido en el mismo y tengan derechos y obligaciones que esta ley otorgueart.13 Los ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos para el desarrollo comunitario en el municipio.art.16
TITULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO
Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en los términos que señale el Código Electoral del Estado.
El ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio y solo podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo.art17
El ayuntamiento será integrado por:
I. El presidente municipal,
II. El síndico,
III. Los regidores.art.18
Las congregaciones estarán a cargo de un servidor público denominado agente municipal y dependiendo de su marcación territorial y de los centros de población contara con uno o más subagentes municipales.art.19 para poder ser miembro electo de un ayuntamiento (edil) se requiere:
I. Ser ciudadano veracruzano
II. No ser ministro de algún culto religioso
III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad
IV. No tener antecedentes penales.art.21
Los servidores públicos de la administración pública de municipio, no podrán tener otro cargo o empleo remunerado del estado, la federación o de los municipios.art23 El presidente municipal deberá rendir protesta públicamente el día 31 de diciembre inmediato posterior a su elecciónart.27 El cabildo es la forma de reunión del ayuntamiento donde se resuelven los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes, según el caso, se efectuaran en el recinto municipal y podrán adoptar la modalidad de públicas o secretas, en los términos que disponga esta ley.art.28 Los ayuntamientos celebraran al menos dos sesiones ordinarias cada mes, en los términos que señalen sus reglamentos interiores; asimismo, podrán celebrar las sesiones extraordinarias que estimen convenientes.art.29
El resultado de cada sesión se hará constar en actas que contendrán una relación sucinta (breve) de los puntos tratados. Estas actas se levantaran en un libro foliado y una vez aprobadas, las firmaran todos los presentes y el secretario del ayuntamiento.art.30 Serán solemnes las sesiones en que se instale el ayuntamiento, se rinda el informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal, las que determine esta ley y aquellas que con ese carácter convoque el ayuntamiento.art.31 Todas las sesiones serán publicas excepto aquellas cuya materia deba tratarse en sesión secreta, se consideran materia de sesión secreta:
I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad públicos del municipio;
II. Las comunicaciones, que con nota de reservado, que lo ameriten, le dirijan al ayuntamiento los poderes Legislativo, Ejecutivo o judicial.
III. Las solicitudes de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el ayuntamiento.art.32
Durante el mes de diciembre, el presidente municipal deberá rendir a los ciudadanos y al ayuntamiento un informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal. Dicho acto se realizara en sesión pública.art.33
De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Federal y la del Estado, esta ley y demás leyes que expida el Congreso del Estado en materia municipal, los Ayuntamientos aprobarán los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen las funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, los que obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.art.34 Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Iniciar ante el congreso del estado, leyes o decretos en lo relativo a sus localidades y sobre los ramos que se administre;
II. Recaudar y administrar en forma directa y libre los recursos que integren la hacienda municipal;
III. Recibir las participaciones federales, que serán cubiertas a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el gobierno del estado;
IV. Elaborar, aprobar, ejecutar y publicar el plan municipal de desarrollo, de conformidad con la ley de la materia y en los términos que la misma establezca;
V. Aprobar los presupuestos de egresos según los ingresos disponibles, conforme a las leyes que para tal efecto expida el congreso del estado. Anexo al presupuesto de egresos, se aprobara la plantilla de personal, que contendrá categoría, nombre de titular y percepciones;
VI. Revisar y aprobar lo estados financieros mensuales y la cuenta pública anual que le presente la comisión de hacienda y patrimonio municipal;
VII. Presentar al congreso del estado, para su revisión, su estados financieros mensuales y la cuenta pública anual, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Determinar y cobrar las contribuciones que las leyes del estado establezcan a su favor, las cuales no podrán establecer extensiones ni subsidios a favor de persona o institución alguna.
IX. Proponer al congreso del estado las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos municipales, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
X. Distribuir los recursos que le asigne el congreso del estado considerando de manera prioritaria a las comunidades indígenas, con sentido de equidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las necesidades de dichas comunidades, incorporando representantes de estas a los órganos de planeación y participación ciudadana, en los términos que señalen la constitución del estado y esta ley;
XI. Crear los órganos centralizados y desconcentrados que requiera la administración pública municipal para la mejor prestación de los servicios de su competencia, de conformidad con las disposiciones presupuestales y reglamentarias municipales aplicables;
XII. Resolver sobre el nombramiento y, en su caso, remoción o licencia del Tesorero, del Secretario del Ayuntamiento, del titular del órgano de control interno y del Jefe o Comandante de la Policía Municipal;
XIII. (se deroga).
XIV. Expedir los reglamentos de las dependencias y órganos de la administración pública municipal de naturaleza centralizada, manuales de organización y procedimientos y los de atención y servicios al público, así como ordenar su publicación en los términos de esta ley;
XV. Crear, previa autorización del Congreso del Estado, las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones;
XVI. Acordar el régimen de seguridad social de los servidores públicos municipales;
XVII. Promover el desarrollo del personal
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