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Analisis De La Ley Organica Del Municipio Libre Del Estado De Durango. 2014

18 de Noviembre de 2014

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1. ANÁLISIS DEL TITULO DE LA LEY: “ Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango”

La Ley Orgánica del Municipio Libre es, por supuesto, una ley ordinaria. Si esto es así, entonces surge la interrogante del ¿por qué no llamarla simplemente Ley del Municipio Libre?

Sucede que las leyes ordinarias pueden ser des tres tipos, entre ellas se encuentran las orgánicas, y son aquellas cuando tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de instituciones públicas que establece la Constitución.

Como el Municipio es una institución pública prevista tanto en la Constitución Federal como en la del Estado, la ley ordinaria que determina su organización y funcionamiento es una Ley Orgánica

Por eso es que la Constitución Política del Estado de Sonora utiliza la denominación “Municipio libre” en su artículo 103, segundo párrafo, que como se puede ver pertenece al título cuarto y esa parte es dedicada al Municipio . y también lo hace en su artículo 55 fracción XII, dentro de las facultades del congreso local, el “crear nuevos municipios en las circunstancias que señala la Ley del Municipio libre”.

2. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO?

Toda ley Ordinaria debe señalar su Objeto, es decir el fin que persigue. Y si es una Ley orgánica, entonces su objeto o fin será el desarrollar o reglamentar los preceptos constitucionales relacionados con la organización y funcionamiento de la institución pública que se trate.

Pues bien, esto es justamente a lo que dice el artículo 1 de la Ley orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango:

Artículo 1. La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden a los municipios del Estado y establece las bases para su integración, organización y funcionamiento de loas ayuntamiento y de la administración pública municipal.

Por cierto, con la palabra “organización” la ley se refiere al conjunto de órganos de gobierno y administrativos del Municipio; y con el término “funcionamiento” al conjunto de atribuciones y procedimientos que son propios de dichos órganos municipales.

No nos define la palabra Objeto sin embargo es explicita al señalar lo que regula la ley orgánica.

3. ANALISIS DE LA ESTRUCTURA LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

El legislador acostumbra a dividir las leyes en Libros, Titulos,Capitulos,Secciones y Artículos. Los Artículos a su vez pueden subdividirse en párrafos, apartados, fracciones e incisos.

La mayor o extensión de una ley determina como se va a estructurar. En este caso, se parte de una división en Libros, cuando se trata de códigos o leyes muy grandes, un ejemplo seria, de 300 o más artículos, lo que además contienen amplia diversidad de instituciones o de aspectos de una misma materia.

Cuando no es así se utilizan los Títulos como la forma de división más general, hasta llegar a los artículos. Por supuesto, teórica y prácticamente las leyes pueden no tener Libros, Títulos, Capítulos o Secciones, pero lo que no pueden dejar de tener son artículos, así fuere uno nada más. El artículo es la unidad mínima de toda ley.

El análisis de estudio, que es la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango no es muy extensa, pues tiene 213 artículos y no regula más que una sola institución: al Municipio Duranguense. Por tanto, su contenido se utiliza la figura de Títulos como forma mas general de división.

Además los Títulos, capítulos y secciones de la Ley orgánica del Municipio libre, como los de cualquier otra ley, generalmente aunque no siempre, tienen una denominación que nos permite saber a qué asunto o materia concreta se refiere.

Asi las cosas, resulta que nuestra Ley Organica de estudio, contiene 11 Titulos, 34 capitulos y sin secciones. De este modo, su estructura lógica o “ esqueleto” se puede mostrar asi:

TITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I

DE LOS MUNICIPIOS.

CAPITULO II.

DE LA DIVISION TERRITORIAL.

CAPITULO III.

DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.

TITULO SEGUNDO.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

CAPITULO I.

DE LA INTEGRACION DEL AYUNTAMIENTO.

CAPITULO II

DE LA INSTALACION DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPITULO III.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

CAPITULO IV.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS.

CAPITULO V.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, REGIDORES.

CAPITULO VI.

DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

TITULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL.

CAPITULO I.

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.

CAPITULO II.

DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

CAPITULO III.

DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE.

CAPITULO IV.

DE LA DELEGACION DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.

CAPITULO V.

DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL.

CAPITULO VI.

DE AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO.

CAPITULO VII.

DE LAS JUNTAS DE ACCION CIVICA Y CULTURAL.

CAPITULO OCTAVO.

DE LOS JUECES MUNICIPALES.

TITULO CUARTO.

DEL JUZGADO DE ADMINISTRACION MUNICIPAL.

CAPITULO UNICO.

DE LA COMPETENCIA.

TITULO QUINTO.

DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICION DE AYUNTAMIENTOS Y SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA DE SUS MIEMBROS.

CAPITULO I.

DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICION DE LOS AYUNTAMIENTOS.

CAPITULO II.

DE LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES.

TITULO SEXTO.

DISPOSICIONES JURIDICAS DEL AYUNTAMIENTO.

CAPITULO I.

DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO

CAPITULO II.

DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES.

CAPITULO III.

DE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICION DE REGLAMENTOS MUNICIPALES.

TITULO SEPTIMO.

DE LA HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.

CAPITULO I

DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO.

CAPITULO II.

DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS.

CAPITULO III.

DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL.

CAPITULO IV.

DE LOS BIENES MUNICIPALES.

TITULO OCTAVO

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.

CAPITULO I.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.

CAPITULO II.

DE LA CONCESION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

TITULO NOVENO.

PLANEACION MUNICIPAL DE DESARROLLO

CAPITULO I.

DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

CAPITULO II.

DE LOS COMITES DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL.

CAPITULO III.

DE LOS PROGRAMAS Y SU COORDINACION.

CAPITULO IV.

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

TITULO DECIMO.

DE LAS RESPONSABILIDADES.

CAPITULO UNICO.

TITULO DECIMO PRIMERO.

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.

CAPITULO UNICO.

ERRORES DE LA LEY ANALIZADA.

• Contra la determinación de constitucionalidad del artículo 52, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango en la porción normativa que señala:

“La falta definitiva del Presidente Municipal, será cubierta por el Presidente Municipal suplente, en caso de impedimento legal o físico de éste, el Congreso del Estado designará un presidente sustituto, quien terminará el período.”

a) De los dos últimos párrafos del artículo 115, fracción I, constitucional deriva que los esquemas de sustitución de los miembros de los Ayuntamientos para el caso de ausencias definitivas deben privilegiar, en primer término, el respeto a la voluntad ciudadana expresada en un proceso electoral a favor de quienes hayan sido favorecidos con el voto popular, con el carácter de suplentes, siempre y cuando en la legislación correspondiente se encuentre prevista dicha figura, y si el suplente no asume el cargo por cualquier causa o no está prevista tal figura, opera en forma sucesiva la reserva de ley a favor de las Legislaturas locales, las que podrán establecer el mecanismo de sustitución que estimen más acorde.

b) La designación por el Congreso del Estado de Durango del Presidente Municipal Sustituto no se encuentra justificada.

El Decreto impugnado vulnera los artículos 115, párrafo primero, y 41 constitucionales.

c) La facultad que se otorga en la norma al Congreso local para elegirlo implica que la Legislatura se convierta en un órgano electoral. Por tanto, el precepto impugnado debilita al municipio.

En mi Opinión:

Debe considerarse que el artículo 52, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango en la porción normativa que ha quedado transcrita con antelación vulnera la autonomía municipal consagrada en el artículo 115 constitucional.

En

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