ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Filosofía Del Derecho En La Posmodernidad


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  983 Visitas

Página 1 de 9

La filosofía del derecho en la posmodernidad

Esta monografía jurídica está tejida por cinco hilos plateados que le sirven de columna vertebral, una conclusión y un epilogo, que se incluyó en la segunda edición en lengua germana en el año 1991.

El mismo título de la monografía —Filosofía del derecho en la posmodernidad— tiene musicalidad y es muy llamativo, pues la mayoría de los intelectuales de fin de siglo estar debatiendo los conceptos tanto de ‘modernidad’ como de ‘posmodernidad’, que han cautivado a más de uno El final de la edad moderna, la época de la cibernética, el cambio paradigmático de lo moderno a lo posmoderno, el eterno retorno del irracionalismo y el renacimiento del derecho natural en la posguerra, conforman la segunda parte de este libro, que e] profesor Kaufmann ha denominado "Cambio de época". En este segundo capitulo se palpa nerviosamente la angustia terrible que transmite el autor, por la arremetida del malestar ante lo moderno y especialmente frente a la ilustración.

La Razón, esa diosa responsable de promesas y sufrimientos humanos, ha convertido a la modernidad en sujeto de su propio agotamiento. Las astucias de la razón han logrado superar distintas acusaciones desde diversos ángulos teóricos; mas hoy, visto el panorama tan devastador del mismo sujeto, este se encuentra ante esa acusación que no debemos despreciar, según el consejo del profesor Kaufmann, pues con la pérdida del sentido se ha inaugurado la era del vacío y la incertidumbre infinita, clave del planteamiento posmoderno en su recusación a la modernidad: "es el cargo decisivo de lo posmoderno contra lo moderno, consiste en que se ha demostrado que es incapaz de dar respuestas a los interrogantes que son verdaderamente de importancia para los hombres" (pág. 6).

Para lo posmoderno la sociedad, en cuanto noción, no le dice nada, no define nada, un vacío la rodea; la incertidumbre y la ausencia de lo que eran las certezas, las grandes recetas, dicen que los paradigmas pierden su rapacidad explicativa en la relación individuo-sociedad; por eso "quiere salir de los desengaños del utopismo hacia una nueva espiritualidad más allá de la utopía. Por sobre todo desea superar el dualismo de la modernidad [...] lo posmoderno no quiere lo irracional, pero si está contra la ‘coacción perfeccionadora y racionalista de lo moderno’, contra la razón totalizadora (pág. 8).

Al tener ocupadas las manos por completo en la liquidación de la herencia del Estado arbitrario después de la segunda guerra mundial, se dio rápidamente el renacimiento del "derecho natural que resultó de esa tarea, no fue precisamente un producto de la racionalidad y la sensatez, más bien, puede comprenderse como un traspié [...] fue episódico. Aquí nosotros perdimos para siempre nuestra inocencia. Desde que esto ocurrió, no puede ninguna filosofía del derecho limitarse exclusivamente a lo formal y descubrir los contenidos, o sea dejárselos a la política" (pág. 13).

El interés del profesor Kaufmann no es acusar a la teoría analítica del derecho, sino que le exige que tome conciencia de su carácter unilateral y que comprenda también que tiene que dejar de ser fundamentalista para adquirir la comprensión de comunicarse con otras tendencias, especialmente con la hermenéutica jurídica. "La hermenéutica requiere la analítica, pues sin ésta, aquélla seria vacía" (pág. 16).

El profesor Kaufmann se llena los pulmones de aire y sale a la plaza a gritar con la boca llena: "Yo abogo por un pluralismo en ciencia y filosofía".

La queja del autor se agiganta aún más cuando, en el tercer capitulo, muestra en forma transparente todo el fondo de su querer ser: "defender los logros de la modernidad, en especial el racionalismo. No queremos el irracionalismo ni en absoluto el racionalismo. Pero precisamente por eso tampoco queremos el ultrarracionalismo, que es verdadero causante de la irracionalidad corriente de la época" (pág. 17).

Mostrado su querer ser, el profesor Kaufmann explica ampliamente la filosofía del derecho racional, planteando los argumentos de los pensadores que han expuesto sus posiciones teóricas en torno al tornasolado concepto de racionalidad, como los de Max Weber, quien se apoya en "la libertad valorativa, no muy distinto a Hans Kelsen, mientras que Radbruch paga la racionalidad de una filosofía del derecho revestida de valor, al precio del relativismo" (pág. 18).

También analiza el racionalismo critico de Karl R. Popper y sus discípulos, planteando que el de falsabilidad es el único criterio para los análisis rigurosos del conocimiento objetivo y de la lógica de la investigación científica.

En la moderna filosofía del derecho también se encuentra una posición central, y es la que toman las teorías procedimentales, que intentan ganar enunciados de contenido únicamente de un proceso mental. "Por ejemplo sobre la justicia: del procedimiento ficticiamente escenificado de como hombres en estado primitivo reglarían sus derechos y deberes" (pág. 18).

Este es el planteamiento de John Rawls, que está muy en boga, sobre todo en las facultades de derecho de las instituciones privadas del país (¡sospechoso no!). O del discurso racional en el cual una situación dialogante ideal ficticia debe garantizar la validez del famoso consenso desde que Jürgen Habermas desarrollé la teoría consensual de la verdad: "la capacidad de consenso es una mágica fórmula milagrosa, con la cual uno puede tener en la mano la llave de la verdad y la justicia" (pág. 33).

¿Pero es verdaderamente capacidad de consenso esa llave? "Esto no puede ser exacto, porque el recurso ideológico de que sólo un consenso de todos tiene fuerza creadora de veracidad, es en la práctica inútil, porque un consenso universal semejante no existe ni existirá jamás" (pág. 34).

En el capitulo cuarto Kaufmann sigue blandiendo el sable contra la teoría del discurso de Habermas, criticando también la "fuerza del argumento", que según éste puede, en última instancia, producir fundamentación de la verdad, y esto sólo se explica por las cualidades formales del discurso y no por algo que esté en la base de la síntesis argumentativa. Estas cualidades formales del discurso las de Habermas en las condiciones de una situación dialogante ideal: igualdad de posibilidad, libertad de expresión poniéndose en lugar del otro, sin ningún privilegio, veracidad y ausencia de coacción. Ciertamente, el "principio del mejor argumento" siempre ha sido una solución, pero como en Habermas no hay ninguna regla

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com