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La Forma de organización racional y ordenada de convivencia.


Enviado por   •  30 de Enero de 2016  •  Resúmenes  •  16.584 Palabras (67 Páginas)  •  275 Visitas

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FAMILIA.

Producto del hombre, de su racionalidad.

Forma de organización racional y ordenada de convivencia.

Familia es el grupo o cédula más pequeño de la sociedad.

Factores culturales, antropológicos y sociales.

FAMILIA

ACEPCIÓN ETIMOLÓGICA.

Del osco famel=siervo

Latín=sirviente

Conjunto de esclavos y criados de una persona.

ACEPCIÓN SOCIOLÓGICA

Pasa como una organización biológica, organización social y posteriormente una institución jurídica.

Se va adaptando a los cambios que hay en la sociedad, de manera que la familia la conforman ahora persona también del mismo sexo.

CONCEPTO GRAMATICAL

Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.

ASCEPCIÓN JURÍDICA.

  1. La familia es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos recíprocos, por la interdependencia de sus miembros, emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco, que son reconocidos por la ley.
  2. Una constitución jurídica de orden público e interés social, integrada por las personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio, concubinato, u otros reconocidos por la ley, cuyo fin es la protección de su organización y el desarrollo integral de sus miembros, con bas en el respeto a su dignidad.

Artículo 4º constitucional.

ETAPAS DE LA FAMILIA.

I. Familia Consanguínea (Salvajismo).

  • Relación  biológica.
  • Los grupos familiares se clasifican por generaciones.
  • Familia unilineal.
  • La totalidad de los abuelos son maridos entre ellos.
  • Lo mismo sucede con los hijos.
  • Relación carnal.
  • Priva la promiscuidad.

II. Familia Punalúa (compañero íntimo) (salvajismo).

  • Es el primer progreso de la familia.
  • No hermanos con hermanas, sí en grupos.
  • Un hombre podía ser de varias mujeres, y una mujer pertenecer a varios hombres.
  • La paternidad es  incierta.
  • Uniones en grupo.
  • Filiación de la mujer.

III. Familia Sindiásmica (Barbarie)

  • Por primera vez características monogámicas, un hombre y una mujer.
  • Fidelidad de las mujeres.
  • Infidelidad y poligamia.

IV. Familia patriarcal: Resultado del matrimonio de un hombre con varias mujeres; generalmente acompañado de la reclusión de las esposas.

V. Familia monogamica (civilización).

  • Un hombre y una mujer.
  • Fidelidad entre ambos.

VI. Familia moderna

  • Perfeccionamiento de la familia monogamica.
  • Forma tradicional. Cambio en las cuestiones de funciones, ciclo de vida, roles y composición.
  • Se mantiene el apoyo y afecto emocional.
  • Familia moderna 4 o 5 miembros, padre, madre, 2 o 3 hijos.

TIPOS DE FAMILIA.

  1. Familia nuclear
  2. Familia extendida
  3. Familia compuesta, matrimonio plural:
  1. Sucesiva: hay divorcios y nuevos matrimonios.
  2. Simultánea: poliandria y poliginia.
  1. Familia monoparental
  2. Familia ensamblada o reconstruida. Reconoce vínculos procedentes de dos o más uniones conyugales.

ULPIANO: La familia es el conjunto de personas unidas bajo un mismo techo y una misma autoridad.

La familia se asocia a la idea de un grupo o conjunto de personas unidas bajo un mismo techo y una misma autoridad.

BONNECASE: El derecho de familia es la parte del derecho civil que rige la organización familiar y que define, dentro de ella, el estado de cada uno de sus miembros.

CONCEPTO

Derecho de familia: Conjunto de normas de orden público e interés social que regulan todo lo relacionado con los miembros de la familia, con el objeto de proteger el desarrollo integral de sus miembros.

ELEMENTOS

  1. Conjunto de normas: Se hable del derecho objetivo y positivo.
  2. Derecho autónomo: Derecho Público y privado. Las normas son de orden público e interviene el Estado en el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos, pero no existe plena intervención; y, aun cuando hay autonomía de la libertad, ésta se encuentra limitada.
  3. Las normas son de orden público: El Estado de subroga funciones concretas para asegurar la aplicación de las normas y en su caso, proteger a las partes o sujetos de derecho familiar.
  4. Las normas son de interés social: La familia es la cédula básica de la sociedad , grupo primario al que pertenecemos y cuyos vínculos antes que jurídicos son solidaridad y socorro; y además, la sociedad está interesada en la protección de las instituciones familiares.

ESPONSALES

(Artículos 139 a 145 del CCDF, actualmente derogados).

 

La promesa recíproca de futuro matrimonio.

Digesto: Los esponsales son mención y promesa de matrimonio.

Esta promesa de matrimonio contenía estipulaciones mutuas llamadas sponsiones, intervenían el paterfamiliae de la novia, el futuro marido y su paterfamiliae.

En caso de incumplimiento, se podía exigir judicialmente el pago de una suma de dinero.

CARACTERÍSTICAS:

Capacidad: Se exigen los mismos requisitos que para el matrimonio.

Parentesco: Por afinidad, quas adfinitas, se genera parentesco entre los parientes de ambos prometidos.

Impedimentos: no pueden contraer otra promesa de futuro matrimonio, so pena de ejercer acción de injurias por ofensas a la novia y deber de fidelidad.

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO:

  1. Pago de los gastos que la otra parte hubiera hecho con motivo del matrimonio proyectado.
  2. Igual sanción sucede por motivo grave de rompimiento por parte del prometido.
  3. Indemnización a título de reparación moral, derivada de la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, por afectación grave a la reputación del prometido inocente.

Terminación.

  • Por muerte.
  • Por impedimento de matrimonio.
  • Por mutuo consentimiento,
  • Por repudium. Por la simple manifestación de uno de los promitentes.

MATRIMONIO.

Latin: matrimoniun

Significa: Carga de la madre.

Código Napoleónico.

Una sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar la especie, ayudarse mutuamente a llevar el peso de la vida y compartir su destino común.

Códigos Civiles de 1870 y 1884, y la Ley de Relaciones Familiares de 1917.

Es un contrato civil entre un solo hombre y una mujer que se unen con vínculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.

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