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La Idea Griega Del Derecho


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  3.148 Palabras (13 Páginas)  •  586 Visitas

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El nacimiento de la ciencia jurídica europea no se produce sino durante la Baja Edad Media, continuando hasta bien entrada la modernidad, nos referimos primero al que es su sustrato y levadura: el perfil formal romano, mismo que exige, una breve exposición de la idea griega del derecho.

La cultura occidental es el producto secular de la sedimentación de diversas capas heterogéneas. Puede afirmarse que los tres elementos nucleares, definitorios, esenciales de la cultura occidental moderna son: la reflexión griega, la civilización romana y la religiosidad judeo- cristiana. El pensamiento griego constituye un vector decisivo de la cultura occidental.

En Grecia empieza a emplearse por primera vez una federación de métodos como el dialectico, idóneo para ordenar la discusión; el retorico para la persuasión; los métodos lógicos de la inducción y la deducción. La originalidad innegable del pensamiento griego estriba tanto en sus objetos como en sus métodos. También debe resaltarse que este (pensamiento griego) busca, por primera vez, las respuestas a las interrogantes fundamentales “más acá” de la divinidad, del mito o de la fantasía. Hay que añadir su interés por los temas fundamentales, especialmente el del universo ordenado (kosmos) y el del hombre mismo (antropos). La reflexión griega es cosmológica y concibe al mundo como un universo ordenado, dentro del cual se desenvuelve el hombre como sujeto de la reflexión, y donde, el hombre mismo es propuesto como centro del universo: antropocentrismo. El kosmos y el antropos suponen una exquisita antítesis muy propia del carácter griego. Mientras que por un lado el hombre es “libre para ser quien es” y por ello constituye “la medida de todas las cosas”, por el otro lado se encuentra inexorablemente sometido a la fatalidad del Hado, cuya irresistible fuerza lo vuelve impotente respecto de su destino. Finalmente, debe sumarse su vocación por la expresión simbólica, que hizo de su lengua el sustrato mismo de nuestra cultura.

Si el espíritu griego se detiene en lo particular concreto, lo hace solamente en tanto es capaz de evocar y suscitar la comprensión de lo general abstracto. La clasicidad de la cultura griega precisa en la formulación simbólica de realidades condensadas en un acervo de ideas, nociones y conceptos universales por ejemplo, la ciudad o polis se quiere a si misma reflejo del orden universal del kosmos; la lírica, y en particular la tragedia, buscan la simbolización tipológica de los caracteres humanos. La contribución griega a la cultura jurídica occidental está referida mucho menos a las leyes y mucho más a la “idea griega del derecho”, que se caracteriza por: ser novísima, buscar una expresión simbólica de manera relativamente abstracta, iniciar su tránsito hacia la secularización, inscribirse contemporáneamente dentro del contexto del hombre y del cosmos y de estar referida. Por ultimo esta idea humanista y política del derecho esta también arraigada en la idea de la educación del ciudadano en la virtud social (paideia). Ahora bien, la función de las leyes ya no puede ser meramente imperativa, sino que será educativa. La importancia del estudio de la reflexión jurídica es que se alcanza una idea del derecho secularizada, contextualizada en el ámbito del kosmos y referida específicamente al hombre, cuya impronta característica consiste en su eticidad como alma de la polis, enclavada en la paideia y vertida en leyes cuya función primordial es la prevención educativa o preceptiva.

El derecho para Homero esta figurado por la diosa Themis. Themis está casada con Zeus. Los consejos que Themis intima a Zeus, y que este transmite a su vez como instrucciones a los reyes griegos, se denominan themistes, de donde deriva que la expresión de juricidad “es themis”. Sin embargo, estas themistes no son concebidas como normas heterónomas, sino más bien como normas de conducta que corresponden a la esencia de lo humano. El derecho es situado por Homero en una especie de “estado medio” entre la “humildad de la tierra” y la “excelsitud del firmamento”. El derecho, como el hombre mismo, se integra de grandezas y miserias, para promover las primeras y conjurar las segundas, este derecho supone dos instituciones fundamentales: de un lado, que el derecho esta necesariamente referido al hombre y del otro, que su obligatoriedad no reside tanto en la fuerza que respalda su vinculatoriedad mediante la coacción (potestas), sino más bien en su propia razonabilidad, que se expresa mediante la forma de un consejo (auctoritas).

El mérito fundamental del concepto hesiodico radica en su concepción dual del orden universal. Para Hesiodo existe un orden universal o nomos establecido, este orden es distinto en el reino de la naturaleza irracional y en el reino de la naturaleza racional, pues el nomos propio de la naturaleza humana se identifica por el derecho. La idea hesiodica del derecho concibe la posibilidad no solo de que el hombre se desvié de la justicia sino, de que los propios jueces encargados de decir el derecho cometan injusticias. Los elementos esenciales de la idea hesiodica son: la justicia, afiliada a la auctoritas y a las potestas, se realiza dentro del buen orden y paz. El universo está gobernado por leyes (nomos) establecidas por la divinidad. El derecho es el orden propio y peculiar del hombre. Si el hombre prescinde de su nomos, se hunde en el mundo irracional y conspira contra la viabilidad misma de la polis y por ello el derecho para que sea auténticamente jurídico debe ante todo estar inspirado en Dike.

La importancia de los presocráticos radica en anunciar y preparar la madurez filosófica. A ellos les corresponde el mérito de plantearse, por primera vez, las preguntas fundamentales de toda verdadera filosofía: “que es esto”, “que es todo esto que es y que se mueve”. Ofrecieron por primera vez, una respuesta más aca de la divinidad y el misterio. En Mileto surge así la primera escuela, esta escuela se pregunta por primera vez por el origen del mundo y de todas las cosas. Para Tales, dicho origen se encuentra en el agua. Para Anaxímenes en el aire. Anaximandro afirma que el origen de todas las cosas es “lo infinito” (apeiron). Este apeiron ilimitado es la totalidad del mundo y su principio, de donde surgen todas las cosas mediante la segregación. En la idea del cosmos de Anaximandro el derecho no solo ataña al hombre, sino que se convierta verdaderamente en una ley cósmica.

Dentro de las concepciones cosmológicas del derecho, merece mención especial la numerológica. Para Pitágoras “el número es la esencia de todas las cosas”, con los pitagóricos el pensamiento griego adquiere, por primera vez, una abstracción hasta entonces inédita: la abstracción del número. Los números hacen su entrada en el escenario de la reflexión como entes del

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