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DERECHO MERCANTIL BOLILLA 1 IDEAS PRELIMINARES

FER12129018 de Octubre de 2014

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DERECHO MERCANTIL

BOLILLA 1

IDEAS PRELIMINARES

El derecho comercial o mercantil tiene por objeto fundamental regular las actividades desarrolladas en el ejercicio del comercio, establece el régimen jurídico de los actos, contratos y obligaciones mercantiles y los institutos propios del comercio, organiza el estatuto de los comerciantes y sus derechos y obligaciones. Comercio, comerciante y actos de comercio son los temas centrales.

COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO

El comercio es la intermediación entre productores y consumidores, con vistas a la realización lucrativa del cambio.

COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

Es aquella actividad que el legislador reconoce como mercantil

DERECHO COMERCIAL

Es el complejo de las normas jurídicas que regulan las relaciones privadas que derivan de la industria comercial o que están asimiladas a ésta en la disciplina jurídica

CARACTERES DEL DERECHO MERCANTIL

1) es individualista: ya que nuestro derecho garantiza la libertad de comercio, libertad de contratación y libertad profesional de las personas

2) es progresivo: el derecho comercial avanza vertiginosamente y actualmente traspasa las fronteras y todo esto gracias a la tecnología

3) es equitativo: todo nuestro derecho está fundado sobre los principios de la buena fe. Las cláusulas insertas en el contrato forman para las partes una ley a la cual deben someterse y observarlas de acuerdo a los principios de la buena fe.

4) Es universal

5) Es consuetudinario: ya que la mayoría de las leyes comerciales se basaron en los usos y costumbres mercantiles que luego se plasmaron en leyes.

SISTEMA SUBJETIVO

El derecho mercantil es el derecho de los mercaderes o ius mercatorum.

Es el derecho que se aplica a las personas que se dedican habitualmente al comercio, que hacen de esta actividad su profesión habitual. La comercialidad de un acto dependía del sujeto que realizaba el acto, por ende si el sujeto que lo realizaba era comerciante, el acto se reputaba comercial.

SISTEMA OBJETIVO El derecho mercantil es el derecho regulador de los actos de comercio, el acto es comercial por su propia naturaleza con prescindencia de la calidad de la persona que lo realiza. El legislador señala cuales son los actos comerciales

SISTEMA MIXTO combina las anteriores.

TENDENCIAS ACTUALES ninguno de los dos sistemas puede actuar aisladamente ya que para aplicar el derecho comercial ante una controversia es necesario que el acto sea comercial y que el sujeto que lo realiza sea comerciante.

ANTIGÜEDAD: en los pueblos antiguos encontramos los rudimentos del comercio, pueblos como Roma, Grecia, Fenicios (talasocracia se dedicaban al comercio marítimo), se dedicaban a comerciar. La banca no tiene fecha precisa de nacimiento .

En la antigüedad las relaciones económicas primitivas se basaban en el trueque o intercambio directo de bienes. Con la aparición de las diversas formas de crédito entran en el escenario los cambistas que a la par, pasan a intermedio en el crédito.

Antecedentes de la actividad financiera ya lo encontramos en Babilonia, donde se realizaban operaciones típicas de depósitos y préstamos. El código de Hamurabi hacía referencias esporádicas a actividades financieras así como a su regulación en la parte de los intereses y también sobre el contrato de comisión. En Grecia las operaciones comerciales se llevaban a cabo en los templos.

En roma los numularii, argentarii y mensularii eran financistas particulares que recibían depósitos, otorgaban préstamos, brindaban servicios de custodia y realizaban operaciones de giro. Aparecen los rudimentos de la cuenta corriente.

En la EDAD MEDIA encontramos el derecho corporativo medioeval, en el cual las personas que eran de la misma profesión o actividad u oficio se asociaban para aunar esfuerzos y para la defensa de los intereses comunes, dictaban sus normas denominadas estatutos, y nombraban magistrados para defender las leyes aplicables que se llamaban cónsules. De ahí el nombre de Justicia Consular

Las más importantes compilaciones de esta época fueron el consulado del mar, el guidón de la mer, entre otros. Cabe destacar que al principio el banco era el mueble que utilizaban los cambistas italianos para efectuar sus operaciones en plaza pública y de allí deriva la acepción actual del término.

El banco de San Jorge de Génova cuyos orígenes se remontan al siglo 12 pero cuya constitución efectiva se dio en el siglo 15, es considerado por Villegas el primer banco (en el sentido moderno). Si bien nació como ente estatal, constituía realmente un ente paraestatal, cumpliendo funciones propias de una banca privada. Otorgaba prestámos, recaudaba impuestos, pero su funcionamiento y organización estaban reglamentados por normas de derecho público.

El descubrimiento de América y su colonización cambiaron el panorama de la economía europea, y la actividad bancaria. Se creó un banco estatal, el banco de Rialto, luego el de San Ambrosio de Milán, el de Hamburgo, el de Rótterdam, el Riskbank de Suecia, el de San Salvador de Nápoles.

EL CONSULADO DEL MAR fue redactado en el siglo 13 y 14, es una compilación de los usos observados en los puertos del mediterráneo, es un resumen de los principios proclamados en el derecho romano, en el derecho del imperio, leyes de rodias y los usos de las ciudades marítimas. También merecen citarse los roles de olerón, que se extendieron desde Flandes, Holanda e Inglaterra. El guidón de la mer, compilación francesa del siglo 16

La justicia consular: las asociaciones elegían a sus magistrados, llamados cónsules, que tenían funciones políticas, ejecutivas y judiciales. Los cónsules prestaban juramento prometiendo observar las costumbres de la corporación.

MERCADOS eran los asientos del comercio, luego se convirtió en permanente y es antecedente de las actuales ciudades

FERIAS Eran entidades de mayor envergadura que los mercados, primero fueron nacionales y luego internacionales, llegando a ser los antecedentes del derecho comercial internacional

EPOCA MODERNA

CÓDIGO FRANCES DE 1807 DE NAPOLEÓN BONAPARTE

El dijo: no importa haber ganado cuarenta batallas, pues la derrota de Waterloo borrará todas mis victorias. Lo único que no morirá que siempre vivirá será mi código civil

De ahí empezó el movimiento de plasmar las leyes en códigos. Que se llamó proceso codificatorio que empezó en Europa y luego se extendió a América

LA LEGISLACIÓN COMERCIAL ALEMANA junto con Japón son de suma trascendencia dentro del mundo financiero internacional dado la extraordinaria evolución en su economía y por sobre todo la loable solidez de sus monedas, el euro y el yen japonés. Ello ha contribuido que bancos alemanes y japoneses sean sumamente atractivos para la captación de fondos, muevan hoy día gran volumen de capitales y tengan importantes filiales en países del primer mundo. Alemania siguió primero el sistema objetivo y luego el subjetivo, incorporo al código civil los actos aislados de comercio

SUIZA diversos factores hicieron que Suiza y en especial Ginebra se convirtieran en un centro clave de la banca mundial, de entre los cuales resaltan la neutralidad de dicho país en diferendos internacionales del continente europeo y el secreto bancario. Entre los bancos suizos se destacan United Bank of Switzerland y Credit Suisse. El código suizo fue el primero que estableció la unidad del núcleo central del derecho privado, regulando en un código único las obligaciones comerciales y civiles.

ITALIA el primer código de comercio italiano data de 1889 que comprende cuatro libros, el primero trata del comercio en general, el segundo del comercio marítimo y navegación, el tercero sobre quiebra y el cuarto sobre el ejercicio de acciones mercantiles y su prescripción. El código italiano de 1942 regulo en un solo código los actos comerciales y civiles.

DERECHO COMERCIAL EN INGLATERRA Y ESTADOS UNIDOS como el nacimiento de la banca moderna se debió al fuerte impulso italiano, su evolución y consolidación absoluta provinieron del liderazgo de Inglaterra, principal potencia económica mundial hasta el siglo 20. En Inglaterra las actividades comerciales estaban reservadas a los Goldsmith, que entregaban los goldsmith notes, la bancarrota del estado ingles en 1672 afectó a estos financistas, luego se creó el banco de Inglaterra en el siglo 17, efectuaba operaciones como depósitos y préstamos, y operaciones con letras de cambio, metales preciosos, además operaciones de cambios. Se le concedió en el siglo 19 el monopolio de la emisión del dinero. Luego se crearon gran número de bancos privados y la primera cámara compensadora, (Clearing House), en el siglo 18. en el siglo 19 se encuentra a Londres como el centro financiero del mundo, con los bancos y monedas más sólidas de la época. El desarrollo de la banca norteamericana conoce varias etapas. La primera coincide con el first bank y el second bank. Bajo la inspiración de Alexander Hamilton abogaba una marcada presencia estatal en la economía. Luego el presidente Jackson cerró el segundo banco, se da paso al segundo periodo conocido como free banking. O banca libre que se caracterizaba por la ausencia casi absoluta de intervención estatal en el sistema. Durante la guerra civil fue dictada la ley de la banca nacional que facilitaba la creación de bancos privados de carácter nacional. En 1913 se crea el sistema de la reserva federa americana. Siguió el sistema free banking. Todo banco nacional o federal debía asociarse al sistema, pero los bancos locales podían

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