Historia Del Derecho Y Las Ideas Políticas Tema 2
02468125 de Noviembre de 2013
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¿HABLES DE LAS PRIMERAS JUSTICIAS EN LA ISLA ESPAÑOLAS?
La primera "Justicia" en la Isla Española estuvo a cargo del almirante Cristóbal Colón, como Juez único, en virtud de las capitulaciones de Santa Fe, pero estos poderes pronto le fueron quitados y la jurisdicción en primer grado, tanto civil como penal, pasó a manos de los alcaldes mayores de las ciudades, con recurso de apelación al gobernador, sistema que se mantuvo en vigor hasta 1511.
La Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo en la Isla Española fue el primer tribunal de la Corona española en América. Fue creada en 1511 por una Real Cédula de Fernando V de Castilla,1 pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona, no se puso en funciones hasta que fue restablecida por una Real Cédula del emperador Carlos I, el 14 de septiembre de 1526. Esta real audiencia se encontraba dentro del Virreinato de Nueva España y su presidente era a la vez Capitán General de la Capitanía General de Santo Domingo. En 1776 se le agregó el cargo de regente.
¿QUE FUE EL REGIMEN MUNICIPAL COLONIAL?
Hasta el 1511 el sistema judicial de La Española estuvo compuesto como sigue: Los Alcaldes Ordinarios o Mayores de las ciudades eran los jueces de primera instancia para todos los asuntos civiles y criminales.
Por encima de éstos, y como Juez de Apelación, estaba el Gobernador.
Contra ciertas decisiones del Gobernador (las que trataban de asuntos de alguna cuantía o trascendencia) se podía a su vez recurrir ante el
Real Consejo de Castilla. En 1511, como se verá, se creó la Real Audiencia de Santo Domingo, la cual sustituyó al Gobernador como Juez de apelación.
Cuando se creó para América el Real Consejo de Indias, este organismo sustituyó al Real Consejo de Castilla como tribunal de última instancia para los casos que se recurrían contra sentencia de la Real
Audiencia. Durante un período (1516 a 1526) fue suprimida la Real
Audiencia de Santo Domingo y sus funciones fueron de nuevo ejercidas sea por el Gobernador o por jueces especiales designados por la Corona.
En materia comercial y marítima, como se indicó ya, los asuntos eran vistos en España en Primera Instancia por la Casa de Contratación y en apelación por el Real Consejo de Indias.
¿QUE FUERON LA RESIDENCIA Y LA VISITA?
La Residencia. - Había sido ya costumbre en el derecho castellano, que a los adelantados y otros funcionarios se les hiciera un juicio al término de su actuación, de modo que no quedaran impunes las transgresiones cometidas por ellos. Este sistema se llevó también a Las Indias y fue utilizado durante todo el periodo colonial español.
La Visita:
Además de los Juicios de Residencia al final de sus mandatos, los funcionarios coloniales fueron a veces sorprendidos con visitas realizadas por investigadores especiales enviados desde España para averiguar cómo se iban manejando los asuntos, o para esclarecer alguna actuación o acusación. Las Visitas se diferenciaban de la residencia en que no se hadan cuando el funcionario cesaba en su cargo, sino en cualquier momento, y en que no era un juicio, sino una investigación cuyos resultados el investigador remitía al Rey o al Consejo de Indias en un informe. El visitador tenía amplios poderes para indagar y podía hasta suspender de sus funciones al funcionario investigado, como ocurrió cuando el Gobernador Vega Portocarrero fue visitado por el Lic. Villagrán en 1594. (64) Con ambos procedimientos, la Residencia y la Visita, trataron los gobernantes españoles de frenar y castigar los excesos de sus funcionarios coloniales. No siempre se tuvo éxito y muchos de los abusos, desfalcos y crímenes quedaron impunes o ridículamente castigados, debido a veces a la confabulación entre el residenciado y su Juez, o por no haberse podido probar cabalmente los delitos por falta de cooperación de testigos y agraviados
Sé que el juicio de residencia fue un procedimiento judicial del Derecho castellano e indiano, que consistía en que al término del desempeño de un funcionario público se sometían a revisión sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. El funcionario no podía abandonar el lugar donde había ejercido el cargo, ni asumir otro hasta que concluyese este procedimiento. Generalmente el encargado de dirigir el proceso, llamado juez de residencia, era la persona ya nombrada para sucederle en el cargo. Las sanciones eran variables, aunque frecuentemente consistían en multas.
La visita real era una inspección que mandaba la corona para controlar el comportamiento de sus funcionarios, llegaba inesperadamente.
¿QUE FUE EL DERECHO PRIVADO EN ESPAÑA?
El Derecho Privado en general que regulan la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.
Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, también las relaciones que tienen los particulares con la administración cuando esta administración actúa como un particular.
Ej. Una administración pública expropia tu terreno, la administración actúa como D. Público. Si la administración actúa como un particular en la compra del terreno se regula como derecho privado
¿HABLE DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y SU REGIMEN LEGAL?
¿QUE FUE LA LEY DE AMPARO REALES DEL 1591?
La Ley de Amparo Real fue introducida en nuestro territorio por medio de la Real Cédula del 20 de noviembre del 1578, que llevaba por nombre ‘Real cedula sobre la restitución de las tierras que se poseen sin justos y verdaderos títulos.
Esta Ley constituyo el instrumento legal mediante el cual los Reyes Católicos, ponen en mano de la Corona española el derecho de propiedad sobre las tierras descubiertas y establecen un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basada en la merced; en ese sentido aquellos poseedores que mostraran títulos validos les serian confirmados sus derechos, pero la tierra tomada en demasía debía ser retornada al patrimonio de la corona española.
El interés de la corona española, con esta Ley era la de recuperar toda la tierra que muchos terratenientes habían obtenido fraudulentamente mediante títulos fingidos o inválidos emanados de funcionarios sin calidad para otorgarlos o que habían ocupado más allá de lo que legalmente le había sido otorgado por la corona; para estos fines el Rey ordenó: “Que toda la tierra que se posee sin justos y verdaderos títulos , le fuera restituida , según y cómo le pertenece” para que de esta forma la corona española pudiera “hacer merced y disponer de ella a su voluntad” y buscar además, beneficios fiscales en las operaciones inmobiliarias que se realizaban en sus colonias americanas
¿QUE SON LOS TERRENOS COMUNERO?
Los terrenos comuneros representaron la forma de propiedad pre capitalista de la tierra por excelencia en nuestros primeros periodos de vida republicana. Nos dice que ese rezago inmobiliario todavía se mantiene en nuestro país, aunque su existencia está cada día más limitada, no podemos negar su presencia, sin faltar a la verdad, y nosotros agregamos, que dicho fenómeno prevalece mucho más en la región Este de nuestro país.
la República Dominicana, define el concepto de terrenos comuneros de la forma siguiente: "Son aquellos cuya propiedad se tiene por acciones y pertenecen a dos o más personas" , ahora bien, nos sigue diciendo que la antigua Ley de Registro de Tierras, expresa que cuando se emplean las palabras terrenos comuneros o sitios comuneros, se entenderá que significan predios indivisos de terrenos que pertenezcan o digan pertenecer a dos o más personas, cuyos derechos estén representados en acciones denominadas pesos y otras unidades que más bien guarden relación al valor o derecho proporcionales con el área del terreno.
¿HABLE DEL DERECHO DOMINICANO?
Antes de entrar al periodo de la historia del derecho que nos compete debemos recordar que antes de la ocupación haitiana, la Republica Dominicana estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la parte de la Isla “La Española” a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se produce un golpe de estado que puso fin a los 328 años de la dominación española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación española se llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.
En febrero del 1822 se inició un importante periodo en la historia del derecho Dominicano, que podemos denominar periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.
¿QUE FUE EL MANIFIESTO DEL 16 DE ENERO?
El manifiesto del 16 de enero de 1844 fue un grito de libertad por los que ya se consideraban dominicanos y un llamado a sacrificarse por la patria que ya habían ideado.
Este documento fue una especie de pre-constitución, donde se establecía la división política de la naciente República Dominicana, que sería del siguiente modo: El territorio de la República Dominicana, estando dividido en cuatro provincias, esto es: Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua, desde el límite hasta Ocoa, y Seibo, su gobierno se compondrá de un cierto número de miembros de cada una de esas provincias
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