La relación jurídica
tiwiesInforme20 de Marzo de 2013
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La relación jurídica: Vínculo que se establece entre personas (sujetos de Derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual una norma asigna determinad consecuencias
Elementos:
Sujetos: nacerá un vínculo jurídico. Representados por el sujeto facultado y el obligado, entre los cuales
Hecho Jurídico: A partir del cual se producirá la vinculación
Un objeto sobre el cual verse la relación jurídica: Puede ser una cosa o un préstamo
La Conexión o relación jurídica: Posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación, que nace precisamente de la norma jurídica
Característica
*Nunca se da entre el sujeto y la cosa, la relación jurídica siempre se da entre sujetos
*Debe tener siempre un contenido lícito
*Puede tener un carácter patrimonial (económico) o extramatrimonial(no económico).
Clases
Convencional: El hecho que la produce es la voluntad de las partes que participan en ella. Por excelencia es el contrato
Extra-convencional: El hecho producto de la relación jurídica no es el resultado de la voluntad del obligado. La obligación del sujeto nace de la Ley. Dcho. Público Dcho. Privado
Dcho. Privado: *Responsabilidad derivada de los hechos ilícitos.
* Relación entre coherederos.
* Relación derivada del pago de lo indebido
Dcho. Público: *Relación entre fisco y contribuyente.
*Vicisitudes de la relación jurídica. Que se pueden manifestar por los factores de tiempo (Término, Plazo (Cierto, incierto, suspensivo o extintivo), prescripción (pena o de derecho)) Factor subjetivo (Buena fe, la culpa o el dolo) y Factor Eventualidad (Condición).
Sujetos: Todo ente capaz de tener facultades y obligaciones. La legislación venezolana clasifica a los Sujetos de Derecho en: Personas Naturales y Personas Jurídicas
Atributos: Capacidad : De Goce o de Ejercicio
Incapacidad: Absoluta o Relativa
Objeto: Aquel sobre la cual versa la relación jurídica y puede ser un bien o una prestación. La naturaleza del objeto jurídico ha sido formulada desde dos aspectos diferentes
1 El objeto jurídico tiene un carácter objetivo e independiente de los sujetos que intervienen en la relación jurídica
2 El objeto de derecho carece de objetividad y no se le puede considerar sino en relación de los sujetos que participan en la relación jurídica.
Naturaleza del Derecho subjetivo:
Derecho subjetivo: Facultad, poder, pretensión o autorización que tienen los sujetos, para que en base a lo preceptuado por las normas jurídicas objetivas, puedan hacer valer sus propios derechos o limitar los ajenos.
Elementos
1 La preexistencia de normas o disposiciones legales que prescriban el derecho que se pretende.
2 Legitimidad para ejercer el derecho.
3 Oportunidad legal para ejercer el derecho
Clasificación
1 Absolutos: Aquellos que valen frente a todos los sujetos.
2 Relativos: Valen frente a uno o varios sujetos.
3 Trasmisibles: Pueden ser transferidos, cedidos, transmitidos o negociados de un sujeto a otro.
4 Intransmisibles: Derechos subjetivos personalísimos
5 No patrimoniales: Los no susceptibles de valoración económica.
6 Principales: No dependen de ningún otro derecho para su existencia o validez
Teóricas que explican la naturaleza jurídica:
1 Teoría de la Voluntad: El Derecho Subjetivo representa un poder o señorío de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico
2 Teoría del Interés: el Derecho Subjetivo era “un interés protegido jurídicamente”.
3 Teoría Ecléctica: Es la unión de las dos anteriores al establecer que el Derecho Subjetivo era un interés tutelado por la Ley, mediante el reconocimiento de una
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