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La Sociedad Capitalista

mdra9330 de Octubre de 2013

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1.- CONCEPTO DE SOCIEDAD CAPITALISTA.

Se denomina sociedad capitalista a toda aquella sociedad política y jurídica originada en la civilización occidental y basada en una organización racional del trabajo, el dinero y la utilidad de los recursos de producción, caracteres propios de aquel sistema económico. En el orden capitalista, la sociedad está formada por clases en vez de estamentos como son propios del feudalismo y otros órdenes pre-modernos. Se distingue de éste y otras formas sociales por la movilidad social de los individuos, por una estratificación social de tipo económica expresada en un exponencial continuo de nivel de ingresos y por una distribución de la renta que depende casi enteramente de la funcionalidad de las diferentes posiciones sociales adquiridas en la estructura de producción.

El nombre de sociedad capitalista proviene del hecho de que el capital como relación de producción se convierte dentro de ésta en un elemento económicamente predominante. La discrepancia sobre las razones de este predominio divide a las ideologías políticas modernas: el enfoque liberal smithiano se centra en la utilidad que el capital como relación social provee para la producción en una sociedad comercial con una amplia división del trabajo.

Sociedad mercantil, será aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse como "comerciante colectivo" o empresario social.

Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.

Las sociedades mercantiles pueden adoptar cuatro formas o tipos sociales básicos, con algunos subtipos: colectiva, comanditaria (simple y por acciones), anónima y de responsabilidad limitada.

2.-TIPOS DE SOCIEDADES CAPITALISTAS.

Estas sociedades se pueden clasificar en atención al régimen de responsabilidad de sus socios:

a) Son personalistas aquellas en que todos los socios (sociedad colectiva) o parte de ellos (sociedad comanditaria) responden de las deudas sociales, de manera personal o ilimitada y solidaria, si bien subsidiaria, es decir, después de hacer excusión del patrimonio de la sociedad (arts. 127 y 237 Cdeco.), con sus propios bienes personales de igual manera que si fueran empresarios individuales.

b) Se consideran sociedades capitalistas aquellas en que lo importante es la aportación de capital y no las personas que las componen y son siempre personas jurídicas de carácter mercantil, ya que están dirigidas a intervenir en el trafico. Son sociedades capitalistas o de capital la Sociedad anónima (S.A.), la comanditaria por acciones y la de responsabilidad limitada (S.L.). Tienen como rasgo común que sus socios no responden de las deudas sociales con sus patrimonios propios. La Sociedad comanditaria por acciones es una «sociedad de capital», sus socios son accionistas, y todo su capital está dividido en acciones, a pesar de introducir elementos de las personalistas (razón social, responsabilidad propia de socios colectivos o de los accionistas administradores). El art. 152 Cco. extiende a ella las normas de la LSA.

Los tipos o clases de sociedad mercantil son los siguientes:

SOCIEDADES MERCANTILES GENERALES:

-Sociedad colectiva:

Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular).

-Sociedad comanditaria:

La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

Las sociedades comanditarias se dividen en sociedades comanditarias simples o por acciones:

Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.

En la sociedad comanditaria por acciones la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.000 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.

La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la situación de las sociedades colectivas.

Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.

-Sociedad anónima:

La sociedad anónima (S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Su capital está dividido en acciones y sus socios no responden del cumplimiento de las deudas sociales, de las que es responsable único el patrimonio social. Estamos ante una autentica sociedad capitalista, ya que tiene personalidad jurídica propia y los socios no responden de sus deudas con sus bienes propios. La división del capital en acciones de reducido valor y fácilmente transmisibles, permite atraer la inversión de gran número de pequeños capitales (es la idónea cuando se trata de atraer masivamente capital), al mismo tiempo que se salvaguarda el resto del patrimonio del accionista del riesgo empresarial. Es el prototipo de las sociedades capitalistas, aplicándose sus normas en gran medida a las comanditarias por acciones y a las de responsabilidad limitada.

-Sociedad de responsabilidad limitada:

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.1 2

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

Las S. R. L. tributan por el Impuesto de Sociedades, un 30% hasta 120.000 euros de beneficios

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