Esencia Del Derecho
AnaCas11952 de Febrero de 2015
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Marco Teórico
La elección de las instituciones políticas es importante durante las transiciones a la democracia. En las democracias consolidadas estas instituciones están bien enraizadas y no se modifican con frecuencia. Los actores políticos han aprendido a acomodarse y a funcionar con dichas instituciones y de acuerdo a ellas es que diseñan sus estrategias Se ha señalado por autores como Linz1 y como Mainwearing2 que el sistema presidencial ha demostrado ser menos capaz que el parlamentario para dar sustento a la democracia. En países como Mexico, que experimento una reciente transición a la democracia, se ha renovado el debate acerca de cuáles son las instituciones políticas que favorecen el desarrollo de un gobierno democrático, siendo la reelección una de las mas debatidas.
Las percepciones de los mexicanos sobre el sistema político han sufrido trnaformaciones importantes en la última década. Uno de los cambios mas destacados se manifiestan en la opinión de la no reelección, uno de los pilares fundamentales del sistema político mexicano.
En el imaginario social mexicano, la reelección se vincula a un régimen dictatorial y no con la democracia.El principio “Sufragio efectivo, no reelección” inicialmente uno de los baluartes del movimiento revolucionario mexicano de 1910 se convirtió en la base de la construcción y funcionamiento de un sistema político, que con algunos cambios, dura ya mas de un siglo. La declinación de la ideología de la Revolucion Mexicana, por una parte, y las exigencia de construcción de un Estado democrático, por la otra, han llevado, particularmente después del año 2000, a la aceptación paulatina de la reelección como un instrumento útil para el mejor desempeño del gobierno y la instauración de una cultura de exigencia de rendición de cuentas.En este trabajo se analizan y comparan los temas relativos a la opinión sobre la reelección.
La opinión sobre la reelección ha ido cambiado en forma paulatina y sutil pero consistente, de su rotundo rechazo por la mayoría de la población, hacia una aprobación cada vez mayor.Asi, la aprobación de la reelección del presidente de la República pasa de un 23% en 1998 al 44.9% en el años 2010.Para los diputados federales los porcentajes cambian en termino similares: de un 23% que en 1998 estuvo de acuerdo con la reelección de los diputados federales alcanza el 40% en 2010.No obstante, todavía permanece profundamente arraigado en buena parte de la población el rechazo de la reelección.
MARCO HISTORICO
I. La Reelección Presidencial
Por las razones aludidas en los párrafos anteriores, el estudio que sigue ha quedado reducido a una escueta panorámica, que deja de lado el tratamiento de la cuestión durante el siglo XIX, y arranca con las reformas constitucionales de 1890 y 1904.
La abrumadora victoria electoral que obtuvo Porfirio Díaz en 1888, gracias a la oportunidad que le había brindado una anterior reforma electoral, dejó claro que resultaría extremadamente fácil modificar de nuevo el artículo 78 de la Constitución de 1857, para suprimir cualquier género de cortapisas a su plena y permanente posesión del poder. Por fin, en diciembre de 1890 se llegó a la reelección indefinida. La tendencia al robustecimiento del poder presidencial y la búsqueda de una continuidad del porfirismo sin don Porfirio se encauzaron a través de otra reforma constitucional, el 6 de mayo de 1904, que creó la vicepresidencia y amplió el periodo presidencial de cuatro a seis años.
La reelección, desechada en el programa de reformas constitucionales del Partido Liberal Mexicano, en julio de 1906, y estigmatizada como uno de los grandes vicios nacionales por el Plan de San Luis Potosí de octubre de 1910, abandonada in extremis por el general Díaz –a instancias de José Y. Limantour y con la mediación de Francisco de Bulnes–, en abril de 1911, quedó proscrita sucesivamente por Madero el 28 de noviembre de 1911, por el decreto de Carranza del 29 de septiembre de 1916, por el artículo 83 de la Constitución de 1917, y por la ley para la elección de los poderes gubernamentales del 2 de julio de 1918. Así, el postulado antirreeleccionista, que podía haber sido contemplado como una reivindicación meramente circunstancial, se convirtió en "un principio permanente y necesario para la vida democrática de México".
No obstante, la reelección reaparecería en tiempos de Plutarco Elías Calles, a causa de las presiones de Alvaro Obregón para asegurarse un eventual retorno a la presidencia. Las maniobras se habían iniciado en 1923, poco antes de las elecciones presidenciales que confirieron el poder a Obregón, pero se vieron derrotadas en su trámite legislativo por los efectos de la rebelión huertista y de otros graves sucesos políticos, que hubieran desacreditado la iniciativa, caso de insistirse en ella, como se intentó en octubre de 1925.
El 22 de enero de 1927, Calles promulgó la reforma al artículo 83 constitucional, que abrió la posibilidad de un segundo mandato del presidente de la República, con el requisito de que esa reelección no se verificara para el periodo inmediato al de su anterior ejercicio. Poco después, el 24 de enero de 1928, se amplió la duración del mandato presidencial de cuatro a seis años, y dejó de mencionarse explícitamente la posibilidad reeleccionista para una etapa no consecutiva, aunque tampoco se excluyó esa opción de modo expreso: "el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre, durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el periodo inmediato".
Es bien sabido que Obregón no alcanzó a beneficiarse del éxito alcanzado: aunque vencedor en las elecciones presidenciales de 1928, no llegó a gobernar, pues murió asesinado por León Toral el 17 de julio.
La celebración del I Congreso Nacional de Legisladores de los estados convocado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, conduciría al definitivo rechazo de la opción reeleccionista, que no tardaría en encontrar su expresión legislativa, después de una convención nacional de aquel partido en Aguascalientes, en octubre de 1932, donde se presentó un dictamen favorable al principio de no reelección. En efecto, la pertinente reforma constitucional fue aprobada el 29 de abril de 1933.
El temor que inspiraba en aquellas fechas la posibilidad de un retorno al poder del general Abelardo L. Rodríguez, que era entonces presidente sustituto, influyó para que el principio de la no reelección se redactara en términos más amplios y absolutos que los primitivos, que son los que todavía hoy conserva: "el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto".
Desde entonces, sólo de modo muy tangencial y esporádico se ha vuelto sobre el tema:
En los cuarenta y dos años que median entre la presidencia de Cárdenas y la de Echeverría sólo en dos ocasiones se ha hablado de reelección o de prórroga del mandato presidencial [...] En el caso de Miguel Alemán llegó a hacerse en su nombre un sondeo de la opinión de los grandes personajes de la época, y como resultó condenatoria, se abandonó el propósito. No sabemos si en el caso actual [el del presidente Echeverría] ocurrió algo semejante.
Daniel Moreno justifica el principio antirreeleccionista que, según algunas opiniones, colisiona –al menos en apariencia– con la plena democracia; y, para ello, se sirve de un argumento muchas veces repetido antes y después, del que ya se ha hecho mención en estas páginas: "si entre nosotros [...] el Presidente goza de tal cúmulo de poder, la única limitación al peligro de un absolutismo pleno está en impedir que siga indefinidamente en el poder". E Ignacio Burgoa funda en las lecciones de la historia de la nación mexicana su persuasión de "que la reelección presidencial indefinida fatalmente conduce a la entronización de la dictadura", de donde deduce que "no es en el ámbito jurídico donde hay que localizar las razones que justifican esta afirmación, sino en la facticidad de la sociedad mexicana".
II. La Reelección del poder legislativo
El artículo 59 de la Constitución de 1917, vigente desde 1933, impide la reelección de los senadores y diputados al Congreso de la Unión para el periodo inmediato al de la legislatura de que formaron parte. Aunque admite la posibilidad de que los senadores y diputados suplentes puedan ser electos con el carácter de propietarios para el periodo inmediato –"siempre que no hubieren estado en ejercicio"–, descarta que los senadores y diputados propietarios sean electos para el periodo inmediato en calidad de suplentes.
Como ya advirtió en su momento Ignacio Burgoa, esa disposición constitucional no impide que la persona que haya sido senador o diputado pueda ser elegida para la otra cámara distinta de aquélla a que hubiera pertenecido, incluso dentro del periodo inmediato.
Un repaso a la historia constitucional de nuestro país pondrá de manifiesto que, salvo los precedentes de Cádiz y de Apatzingán, ninguno de los textos fundamentales que se sucedieron entre 1824 y 1917 contempló la oportunidad de introducir restricciones para la reelección indefinida de los miembros del Poder Legislativo.
1. Precedentes anteriores a la Independencia de México
A. Constitución Política de la Monarquía Española de 1812
De acuerdo con las previsiones del artículo 108, la renovación de los diputados debía efectuarse, en su totalidad, cada dos
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