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La esencia del derecho hereditario


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  Tutoriales  •  7.756 Palabras (32 Páginas)  •  638 Visitas

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La sucesión, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

Sucesión proviene del Latín “sucedere”, que significa colocarse en lugar de otra persona sustituyéndola. En sentido jurídico, se puede decir que sucesión significa “sustitución en la titularidad de derechos”. Pero existen derechos que no admiten sustitución, como los referentes a la personalidad, los de Familia, incluso, algunos derechos patrimoniales. Circunscribiendo “sucesión” a los derechos transmisibles, esta significa sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. Así integran el concepto de sucesión:

DERECHO SUCESORIO

Es el conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona para después de su muerte. Se regula en el Cc. , en su Libro III, Título III, y dentro de los “Modos de adquirir la propiedad”. Dedica sus dos primeros capítulos a normas sobre sucesión testamentaria, el 3º y el 4º sobre las normas de la sucesión intestada y, los Capítulos 5º y 6º, sobre disposiciones comunes a la sucesión con Tes y sin él.

CLASES DE SUCESIONES

ENTRE VIVOS

SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

MORTIS CAUSA

SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

COMENTARIO. Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del Código Civil.

TIPOS O CLASES DE SUCESIÓN

Sucesión testamentaria: solo se puede dar por vía notarial.

Sucesión intestada: puede ser en vía notarial o judicial (el proceso para estas sucesiones es seguido por vía no contenciosa).

• PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LA SUCESIÓN.

1º. Por sus efectos, pueden distinguirse las sucesiones

• A título Universal: Supone la sustitución en la universalidad de los derechos y obligaciones del causante.

• A título particular: sustitución en determinados derechos del causante.

En nuestro Derecho al que hereda a título Universal es “heredero” y, mientras el que hereda a tituló particular es “legatario”.

2º. Por sus orígenes o sus modos de delación:

• Sucesión por declaración voluntaria; la herencia se recibe por una declaración de voluntad mediante la que se fija quienes son los sucesores; luego, es el interesado quien determina quien le va a suceder.

• Sucesión por la Ley: es la Ley la que determina la sucesión.

• Sucesión Voluntaria Unilateral (sucesión testamentaria): es el causante unilateralmente quien designa herederos.

• Sucesión Bilateral: Mediante pacto en el que se fija el futuro heredero de una persona (contractual). Está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. No se puede pactar quien hereda de una persona que aún vive, Art.1271 CC. “sobre la herencia futura no se podrán hacer más contratos que los que dice el Art. 1056 CC. “solo se puede hacer la partición de la herencia pero sin fijar sucesores”.

• Sucesión Legal. Que puede ser

• Necesaria o forzosa. Esa aquella que tiene lugar cuando el causante tiene herederos forzosos -legitimarios-; en este caso, la Ley establece que una parte de la herencia necesariamente ha de ir a aquellos.

• Supletoria o Intestada. La ley determina quienes son sucesores de la persona que fallece sin Tes.. Es la que se da cuando no se da la legítima.

3ª. Clasificación Legal de las sucesiones según el Art. 658 CC. :

• Testamentaria: Es la que se defiere por voluntad manifestada Tes. El causante dispone la persona o personas que quiere sean sus sucesores y reciban su herencia.

• Libre: cuando el causante testador no tiene herederos forzosos (legitimarios). Según el Art. 763 CC. “en favor de cualquiera con capacidad”. Es libre en el sentido de que puede disponer a favor de quien quiera.

• Limitada: cuando el testador si tiene herederos forzosos. En este caso según el Art. 763.2º Cc párrafo, solo en favor y forma de “legítimas”. Esto será de la parte de la herencia que la ley reserva a los forzosos, mientras que, la parte “de libre disposición” -que no es de legítima- podrá ser libre.

• Sucesión Legítima: El Art. 658 CC. Se defiere por disposición de la ley. La ley llama a los sucesores del fallecido y dice quien va a recibir la herencia. Se da en caso de muerte “sin Tes”, o porque no haya Tes valido. En realidad, da igual que no haya Tes, o que éste sea nulo, porque es como si no hubiera. También da igual si perdió validez el Tes que en origen era valido, esto queda así si se dan Art. 912,3º y 4º, y si la condición puesta para la herencia no se da.

• Sucesión Mixta: Según el Art.658 CC, la sucesión defiere, en parte, “de la voluntad”, y en parte, por disposición de la Ley. Tiene lugar esta sucesión cuando el testador hace Tes y en este no dispone todos sus bienes (Art.912, 2º). Así, respecto de los bienes dispuestos, rige la sucesión testamentaria y, sobre los bienes no dispuestos, rige la legítima.

De aquí en adelante cada vez que nos refiramos a la “sucesión legítima”, diremos “sucesión intestada”, para evitar confusiones. Mientras en la sucesión donde hay herederos, hablaremos de “sucesión forzosa” o “legítima”, a secas.

COEXISTENCIA ENTRE LAS SUCESIONES: La testamentaria y Legitima coexisten pacíficamente. EL problema esta entre la sucesión forzosa y la intestada. La forzosa también tiene una coexistencia pacifica respecto de la Legitima, ya que habiendo herederos forzosos, la sucesión tiene que respetar las “legítimas”. La forzosa es un freno para la libre disposición.

Respecto de la intestada y la forzosa, para algunos autores, en la intestada no se deben aplicar las reglas de la forzosa porque, los legitimarios del causante, van

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