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La justicia como valor supremo del derecho


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  3.924 Palabras (16 Páginas)  •  793 Visitas

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LA JUSTICIA COMO VALOR SUPREMO DEL DERECHO

Para comenzar con este análisis (del que hablaba previamente) expondré el concepto de en su sentido literal, esto es la definición que nos da la real academia Española: Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.

Este concepto en sí no nos dice mucho, es un concepto simple y fácil de entender pero no por eso lo dejaré sin profundizar. En primer lugar la academia al, no define la justicia de forma independiente pues nos la encaja dentro de un conjunto: las virtudes cardenales; pero ¿qué son las virtudes cardenales?, Y si la justicia no es la única dentro de este conjunto ¿Cuáles son estas otras virtudes?

Las virtudes cardinales son principios que en la religión católica se consideran como inherentes a toda persona buena y temerosa de dios. Estos principios son: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza; estos junto a otras virtudes que son llamadas teologales completan las bases del pensamiento cristiano.

Esto no parece a simple vista importante pero si tenemos en cuenta que las reglas, normas y bases del cristianismo como religión, constituyeron y constituyen el pilar de una varias importantes teorías dentro de una de las corrientes más importantes en el Derecho Natural.

No pretendo exponer aquí estas teorías o dar a conocer esta corriente, simplemente considero adecuado partir de conceptos sencillos ya que de alguna manera pueden volverse más complejos al ser unidos a otras ideas más completas o por el contrario ser descartados.

Volviendo a lo anterior, el concepto de La Real Academia Española (que no es el único pero si el primero y predominante) no invoca al Derecho sino a la religión: Justicia como don divino. En este punto quisiera citar a un autor importante que nos hace un completo examen del término justicia y lo relaciona, ya no con lo divino solamente, sino que lo vincula también al derecho.

Alf Ross en su libro sobre el derecho y la justicia nos dice que dentro del derecho natural hay dos formas de entender a la justicia: una en la cual la justicia es lo opuesto a la moral, reside en la conciencia humana, y es el principio más elevado del derecho, y otra en el que la justicia es suprema a la moral, que es lo mismo que derecho, y es entendida como el amor al bien o a dios.

La idea de justicia, según este autor, se puede entender en el derecho natural como la demanda a la igualdad de distribución, este pensamiento es formulado por los pitagóricos y luego tomado por Carl Marx; se toma la justicia como un sinónimo de igualdad, mas no una igualdad absoluta, es decir, que en la igualdad deben haber unas distinciones para que esta se pueda dar.

Como comente antes, Alf Ross hace un gran análisis, no solo la justicia dentro del derecho natural sino también su papel en el derecho positivo, pero para no confundir, por el momento citare otros autores que aportan información sobre el derecho natural y posteriormente cuando ahonde en el derecho positivo, volveré a citarlo.

Ulpiano en cambio nos habla de dos clases de justicia: la general y la privada; y define a la justicia en general como “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo” y al definir la jurisprudencia lo hace como: el conocimiento de las ciencias divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”.

Ya de manera directa Ulpiano está aceptando una relación existente entre derecho y justicia como tal, Jurisprudencia, que es la ciencia del derecho, es la ciencia de lo justo y lo injusto, es decir, justicia como fin y medio del derecho, sino es que prácticamente su sinónimo.

Lo mismo ocurre cuando empieza a hablar de justicia privada pues ahí hace un recuento de las culturas o tribus antiguas y la forma tan primitiva de regular las relaciones particular y de resolver conflictos que se dieran por esa misma relación.

La justicia se daba en un marco de violencia y venganza, impulsada por la llamada ley del talión.

Ulpiano se refiere a esto como justicia, cuando en realidad esto es en si el derecho, pues como lo sabemos el derecho es un conjunto de normas (las cuales necesariamente no tienen que ser escritas, solo basta que los sujetos a los que estén dirigidas se sientan coaccionados a cumplirla) que regulan las conductas de las personas en sociedad.

Es cierto que debemos tener en cuenta que la época Romana es muy diferente a la época contemporánea, y aunque se diferenciaban los dos conceptos, el derecho provenía de la justicia y no al revés como considero que es el pensamiento actual.

Ya más adelante me centrare en buscar el concepto actual.

Pasamos ahora a Tomas de Aquino que es de cierta forma más radical que Ulpiano al afirmar que lo que es justo y el derecho son exactamente lo mismo; no confunde conceptos, ni considera que sean similares; para él lo justo y el derecho son lo mismo y los define como: “cierta obra adecuada o proporcionada según cierto modo de igualdad”

Aunque “lo justo” y justicia no es lo mismo, entonces si admite que el derecho y “lo justo” es lo mismo, no quiere decir con esto que lo sea de la misma forma el derecho y la justicia. Y la primera distinción que hace de estas dos es que el derecho es una obra, en cambio la justicia es una virtud, y además que el objeto de la justicia es lo justo, es decir, el objeto vendría siendo el derecho.

Vuelvo a repetir que personalmente no considero que sea así pero es algo que se podrá analizar y comprender en cuanto sigamos avanzando.

Platón, en su libro la republica, el cual esta escrito en forma de dialogo, explica lo que a su juicio es la justicia.

Al principio Sócrates le pregunta a Céfalo que es la justicia, y si esta se debe entender en un sentido estricto solo como decir la verdad y devolver a cada quien lo que ha recibido.

Dialogo

Esta pregunta-definían de Sócrates es muy parecida a la de Ulpiano y a la de los pitagóricos, pues se entiende también como una justicia entonces distributiva, recibo según lo que he dado, lo que me merezco, lo que es mío.

Pero el no está afirmando que sea así, por el contrario, duda de que esta sea la única forma de concebir la justicia, como el único objeto de esta; da un ejemplo donde a su parecer no es justo dar o devolver lo que era de él, entonces no siempre la justicia es dar lo que pertenece a cada quien.

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