La ética de teoría y filosofía del derecho
rosam36Trabajo19 de Noviembre de 2013
951 Palabras (4 Páginas)379 Visitas
¿QUÉ ES EL DERECHO?
DERECHO NATURAL.
Es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes. La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.
Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades
DERECHO POSITIVO.
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley. El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra.
CARACTERÍSTICAS.
IMPLICACIONES.
Como norma de conducta el derecho regula lo que se considera, en un tiempo y lugar determinado, lo adecuado para la convivencia pacífica de la sociedad.
A diferencia de las normas éticas (autónomas) y de las religiosas o de las sociales (heterónomas), el derecho regula las conductas de mayor interés y las que más problemas podrían causar a la sociedad, pero además las dota del poder público (coacción) necesario para su cumplimiento. No describe conductas, es decir, no dice lo que es, sino que señala lo que debe o pretende que sea. Por eso, como norma de conducta es distinta de una norma o una ley natural porque es susceptible de cumplirse o de no cumplirse, mientras que una ley natural siempre se realiza.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.
¿QUIÉN LAS DEBE CUMPLIR?
Todos los ciudadanos estamos obligados a respetar y cumplir con las leyes y normas que nos dan las garantías individuales apegados al estado de derecho y sobre todo respetar y hacer respetar los derechos humanos
es importante que los ciudadanos estemos consientes de todo lo que conlleva el demandar o denunciar sobre todo que estén consientes de no agredir sin justificación a terceros que estén consientes del daño que se hace por los dichos.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Puras: La obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto.
De condición: La condición es una modalidad que afecta a la EXISTENCIA de la obligación. La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación (Artículo 1546 CCP).
De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:
...