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Teoria Del Derecho

azaelornelas26 de Octubre de 2013

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ÍNDICE PÁGINA

INTRODUCCIÓN 3

DESARROLLO 5

CAPITULO XXI

SANCIÓN Y COACCIÓN

LAS SANCIONES COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO 5

SANCIONES Y COACCIONES 6

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES 6

CLASIFICACIÓN SEGÚN CARNELUTTI 9

EL PROBLEMA DE LA SANCIÓN PREMIAL 10

EL PREMIO CON MEDIDA JURÍDICA 12

CAPITULO XXII

APLICACIÓN DEL DERECHO

12

LA TÉCNICA JURÍDICA 13

DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS 13

EL SILOGISMO JURÍDICO 14

APLICACIÓN PRIVADA Y APLICACIÓN OFICIAL… 14

LOS PROBLEMAS RELACIONADOS … 14

CAPITULO XXIII

EL CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN

LA INTERPRETACIÓN EN GENERAL Y LA INTERPRETACIÓN 14

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN 14

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY. CONCEPTO 15

EL SENTIDO DE LA LEY 16

AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN 16

LA INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS GENERALES Y DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS 17

MÉTODOS Y ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN 17

CAPITULO XXIV

EL MÉTODO EXEGÉTICO

LA INTERPRETACIÓN COMO EXÉGESIS DE LA LEY 17

EL MÉTODO EXEGÉTICO 18

CASOS NO PREVISTOS 18

PAPEL DE LA COSTUMBRE Y EQUIDAD 19

CRITICA DE GÉNY AL MÉTODO TRADICIONAL 19

CAPITULO XXV

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN, SEGÚN GÉNY

LA LEY ESCRITA Y SU INTERPRETACIÓN 20

LIMITES DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROPIAMENTE DICHA 21

PAPEL DE LA ANALOGÍA 21

LA COSTUMBRE COMO FUENTE NORMAL 22

LA COSTUMBRE COMO FUENTE NORMAL 22

LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 22

CONCLUSIÓN 24

BIBLIOGRAFÍA 25

ANEXOS 26

INTRODUCCIÓN

En estos capítulos hablaremos sobre el estudio del derecho en determinados temas tal como sanción y coacción, jurisprudencia, entre otras.

Para este trabajo, partimos de un autor importante en el estudio del derecho, el PROFESOR EDUARDO GARCIA MAYNEZ el cual hizo este libro de introducción al estudio del derecho que su primera edición fue en el año de 1940.

En el primer capitulo se hablara sobre la sanción de una persona al quebrantar una norma, podemos decir que la sanción es la consecuencia o efecto que causa una persona. Se hablaran sobre varios ejemplos y el como se integra en la sociedad.

Para este capitulo se consulto al autor MANUEL OLIVILLA, la cual nos basamos en su libro TEORIA DEL DERECHO, en el daremos varias explicaciones y ejemplos de este capitulo tanto de sanción y coacción.

En aplicación al Derecho veremos sobre la técnica jurídica (lato sensu) podemos dar una pequeña definición: es la aplicación de la administración de justicia en materia legal y judicial: ejemplo: Un dictamen jurídico en el cual se impone una sanción administrativa...es de ineludible cumplimiento.

La interpretación en el derecho es saber lo que la saciedad habla en un determinado momento. Todo abogado debe saber interpretar ya que es un fundamento en el derecho para diversas preguntas, solo es interpretar fabulas, mitos leyendas, sino saber interpretar las leyes, normas, artículos, etc.

Podemos referenciar que la interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado.

El método exegético podemos decir que es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.

En este capitulo entraremos mas a fondo sobre el método exegético y el como emplearlo en un momento determinando, veremos ejemplos y mas conceptos en el cual se consulto al autor GERMAN CISNEROS FARIAS en su libro METODOLOGIA JURIDICA.

FRANCISCO GENY en la interpretación e integración del derecho, habla sobre su opinión en este tema y la oposición a la doctrina de la escuela histórica, la cual se hablara de este capitulo mas a fondo.

Podemos definir sobre la integración de la ley según geny, una finalidad de la interpretación de la ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador.

Estos son los capítulos que veremos, la cual todo lo que vemos, estudiamos sobre el derecho infunde en nuestra carrera.

Para este trabajo se consulto el libro de INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO del profesor Eduardo García Máynez.

CAPITULO XXI

SANCIÓN Y COACCIÓN

LAS SANCIONES COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO

Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone, las nociones jurídicas fundamentales quedarían reducidas a tres: hecho jurídico, consecuencia de derecho y sujeto o persona. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

“Todas las concepciones jurídicas se refieren a la sanción como elemento del derecho o de la norma jurídica, solo que unas le dan un papel y lugar preponderante y otras accidental o atributo” Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrese condicionada por la realización de tal supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponde al calificativo primario. Si las obligaciones que este condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse.

La sanción es, en cambio consecuencia secundaria.”Considerando la en su carta acepción, se define a la sanción, como una determinada violencia prescrita, que se usa contra otro tipo de violencia proscrita, Es un mecanismo de control y dominación que toda sociedad reclama en la existencia de las clases sociales”

A la norma que establece la sanción suele llamarse sancionadora. Esta última es secundaria relativamente sancionada. La sanción no es la única consecuencia que podemos derivar del incumplimiento de las normas del derecho. La imposición de sanciones por el poder público supone necesariamente la aplicación de las normas sancionadoras a casos concretos. “La sanción es la norma y acto humano prescrito por las normas”

SANCIONES Y COACCIONES

La sanción no debe ser con fundida con los actos de coacción. Aquélla es una consecuencia normativa de carácter secundario; estos constituyen su aplicación o realización efectiva. Coacción es, es por tanto, la aplicación forzada de la sanción. “La coacción, si bien es un garante, control; también aparece como una determinada ideología, que se auto legitima como necesaria e indispensable en la convivencia social “ .

“La definición de acto antijurídico recién señalada es resistida por aquellas teorías que niegan la sanción el carácter de elemento definitorio del Derecho”

“Esta definición objetiva de sanción es la que se intenta dentro de la teoría kelseniana.

Podemos decir, que la sanción es un acto de coacción debido, entiendo por coacción la privación de un bien socialmente valioso”

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

“Para Hans Kelsen, la sanción no solo era una característica definitoria del derecho, sino la distinción entre dos tipos de sanciones, permitirá separar las areas”

“Las divide en sanciones civiles y penales. Las primeras estarían dirigidas primordialmente a la separación del daño causado, mientras que las segundas serían eminentemente represivas o punitivas. La división en sanciones civiles y penales no tienen porque coincidir con las correspondientes ramas del derecho.”

Un primer criterio consistiría en agruparlas paralelamente las diversas ramas del derecho. Desde el ángulo visual descubriríamos tantas especies de sanciones como disciplinas jurídicas especiales: civiles, penales, administrativas, internacionales.

Las normas de sancionadas determinan a veces las de las respectivas sanciones, también es verdad que ello no pasa siempre, y que hay formas sancionadoras generales, es decir, aplicables a toda clase de preceptos, independientemente de su materia, como, por ejemplo, la nulidad o la multa. Si la sanción es consecuencia jurídica de carácter secundario, tendrá que manifestarte dentro de las formas peculiares de toda consecuencia de derecho. Por regla general, las sanciones se traducen, relativamente al sujeto a quien se sanciona, en deberes que, a consecuencia de la violación, le son impuestos.

La conducta impuesta a quien se sanciona puede coincidir materialmente con el proceder prescrito por la regla violada. Esto no significa

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