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Lenguaje Jurídico Y Realidad.


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  5.396 Visitas

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Introducción

Karl olivecrona (1897-1980) era un sueco abogado y filósofo del derecho: Estudió Derecho en Uppsala desde 1915 hasta 1920 y fue alumno de Axel Hagerstrom , el padre espiritual de los escandinavos realismo jurídico . One of the internationally best-known Swedish legal theorists, Olivecrona was a professor of procedural law and legal philosophy at Lund University . Uno de los mejores teóricos de renombre internacional jurídico sueco, Olivecrona fue profesor de derecho procesal y filosofía del derecho en la Universidad de Lund . Sus escritos hincapié en la importancia psicológica de las ideas jurídicas. Su obra más notable en la teoría jurídica, autor de Lenguaje Jurídico Y Realidad.

Indirectamente, el realismo jurídico escandinavo, con su énfasis en "la ley como un hecho", ayudó a crear un clima propicio para el estudio sociológico de la ley.

Gracias al valioso trabajo que realizo Karl olivecrona. en el terreno de la investigación, hace de texto un material muy interesante, el cual aporta ideas valiosas en todo momento.

El carácter explicativo del texto, pretende poner al lector un tema el cual en México podría ser considerado, como un modelo para seguir adelante en el mejoramiento del lenguaje jurídico actual que se está llevando en dicho país.

Este interesante escrito esta bajo el tema “Interpretación judicial y la Constitución: Un problema de integridad” el cual nos abre un sinfín de ideas y cuestiones que debemos plantearnos como los estudiosos del derecho que somos.

Lenguaje Jurídico Y Realidad.

El planteamiento que realiza Karl olivecrona, tema previo al análisis del derecho, entendiendo este exclusivamente como un hecho del mundo físico. Este niega que la fuerza obligatoria del derecho se base en el perjuicio ocasionado por la sanción, ni en el hecho psicológico de sentirse vinculado o constreñido. Reduce el deber jurídico a una idea en la mente humana y firma que “no hay nada en el mundo exterior que corresponda a esa idea”.

• El enfoque metafísico

Se entiende como un derecho subjetivo creado por las normas jurídicas incluye, según ellos, un poder espiritual, una potestas que está colocada por encima de los hechos de la vida real.

Brevemente distingue y Califica como exponentes de esta teoría a los maestros del derecho natural del siglo XVII Grocio y Pufendorf. Igualmente manifiesta que Ihering y Salmond al definir al derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido conservan dentro de su teoría esta aplicación de un poder místico, velado por el concepto de interés.

• El enfoque naturalista.

Para los naturalistas o antimetafísicos, estos contrariamente, suelen partir del concepto del deber al definirlo en términos de hechos empíricos estrictos haciendo del derecho subjetivo un simple reflejo del deber.

El Positivismo de Austin

Deber significa una posesión de verdadera coacción de una persona sobre otra y la expresión derecho subjetivo corresponde a la ventaja de la otra persona.

Por consiguiente, advierte algunas críticas a esta teoría como la expuesta por Hart y seguidamente conceptúa que ambos criterios están condenados al fracaso pues considera que corresponde a la “esencia misma de nuestras nociones jurídicas el que los derechos y deberes no se identifiquen con ningún hecho” y que “equiparar derechos y deberes con los meros hechos importa negarles su substancia misma”.

El realismo norteamericano.

Según el realismo norteamericano la ciencia jurídica tiene que ocuparse de hechos y no de entidades metafísicas.

Desafortunadamente, la corriente del realismo norteamericano del cual explica que reconoce que nuestro lenguaje jurídico está abrumado por el peso de nociones metafísicas, supranaturales. El objetivo de esta corriente es como el ya mencionada “eliminarlas y situar a la ciencia jurídica sobre bases realmente científicas.”

El punto de vista de Hägerström.

Por consiguiente el jurista Karl Olivecrona realiza un análisis más detallado de la posición de Hägerström, quien concibe y sostiene que un derecho subjetivo, no puede ser identificado con ningún hecho; sin embargo, pone énfasis en el hecho de que se cree que un derecho es creado a través de hechos operativos sin tener en cuenta cuáles pueden ser sus consecuencias reales.

Ahora bien, el hecho que se cree poner énfasis que propone Hägerström en que un derecho es creado a través de hechos operativos sin tener en cuenta cuales pueden ser sus consecuencias reales.

Hägerström concluye con que esta dificultad insuperable de encontrar los hechos que corresponden a nuestras ideas de tales derechos, nos obliga a suponer que estos hechos no existen y que aquí nos ocupamos de ideas que no tienen nada que ver con la realidad.

La Concepción de Lundstedt.

No hay derecho subjetivo ni deberes por consiguiente cuando la teoría pretende examinar derechos y deberes, apreciar

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