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Logica Jurídica

adcmex1425 de Abril de 2014

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Lógica Jurídica

¿Qué es una subsunción? Acción de hacer mentalmente un silogismo. Es una operación lógica del aplicador para determinar si el hecho específico concreto coincide con el hecho específico legal.

Ponderación: principio vs principio, se desarrolla a partir de poner una balanza de un principio con otro.

¿Qué es un silogismo? Es una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión.(Premisa mayor, premisa menor y conclusión)

¿Quién rompe con el mito? Tales de Mileto, da el paso del mito al logos (de la explicación mitológica a la explicación racional)

• Mito: Conjunto de narraciones y doctrinas tradicionales de los escritores acerca del mundo, de los dioses y de los hombres.

¿Quién elabora los elementos del Discurso? Marco Tulio Cicerón. Quién en su obra "Retórica a Herenio" habla de cómo hacer un discurso.

• Exordium

• Narratio

• Partitio

• Confirmatio

• Refutatio

• Peroratio

¿A partir de que época se usa la argumentación?

¿Cómo integra sus argumentos Santo Tomas de Aquino En Summa Teológica?

• Tesis: aproximación a la verdad.

• Antítesis: contraria a la tesis, pero guarda elementos de verdad.

• Síntesis: nueva verdad.

¿Dónde surge la Argumentación Moderna? A partir de los tribunales de Nüremberg

 Diferencias

Persuadir: convencer a alguien de hacer algo.

Disuadir: convencer a una persona de no hacer algo

Argumentar: Explicar las cosas

Justificar: Dar razones por las cuales una acción es correcta.

Corrientes:

Iusnaturalismo:

• Teológico: La participación del hombre en la ley eterna.

• Racionalista: Separa a Dios de la razón. (Spinoza, Pufendorf, Wolff y Kant)

• Historicista: El criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. (Savigny y Puchta)

• “Naturaleza de las cosas” : Ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo. (Dietze, Maihofer y Welzel)

Iuspositivismo

• Formalismo: Las leyes son válidas si son creadas por el órgano competente.

• Crítico: Las leyes son válidas, pero no justas, por eso el juez tiene discrecionalidad  Realismo jurídico  Unión del iusnaturalismo y positivismo.

• Metodológico: Indica que su tesis principal es la definición de Derecho.

• Ideológico: Solo hace leyes el legislativo y los jueces son la boca de la ley.

• Escepticismo ético: No existen principios morales y de justicia universalmente válidos y congnoscibles por medios racionales y objetivos. (Kelsen, Alf Ross)

Bentham y Austin, los que pueden ser considerados fundadores del positivismo jurídico moderno. “Principio de utilidad” que es una conducta moralmente correcta cuando contribuye a incrementar la felicidad del mayor número de gente.

No es correcto identificar el positivismo jurídico con el escepticismo ético.

• Positivismo ideológico: Pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente.

• Formalismo jurídico: El derecho está compuesto exclusivamente por preceptos legislativos. El orden jurídico es un sistema completo (no tiene lagunas). Es un sistema autosuficiente

• Positivismo metodológico o conceptual: El concepto de Derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas sino tomando en cuenta sólo propiedades descriptivas.

NEOCONSTITUCIONALISMO.

-Ponderación D.H  Argumentación

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