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Logica Juridica

marieta34827 de Febrero de 2014

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ACTIVIDAD DE TRABAJO NUMERO 02

Pensamiento jurídico

• 1. DEFINA LO QUE ENTIENDE POR PENSAMIENTO JURÍDICO Y ENUMERE LAS FORMAS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO QUE CONOCE.

El pensamiento jurídico es un uso corrosivo de la razón, pero que paradójicamente, revaloriza al individuo, porque hace que este deba formar su propia opinión sobre el mundo y las cosas, sólo con un instrumento: su razón.

Con esta razón, el hombre debe poner en examen y someter a análisis a la autoridad, la historia, las costumbres, las formas sociales, la organización de las diferentes comunidades culturales, las relaciones jurídicas y su legitimidad, etc. Una vez analizado y sometido al censor de la razón, los hombres por fin podrán decidir, racionalmente, el futuro que quieren tener. El hombre por fin deja de guiarse sólo por el pasado y vuelca su mirada en el futuro, decide con relación a este futuro racional, sin mayores trabas y ataduras.

Esta razón con que pudieran decidir el futuro debía responder a un principio de universalización, que plasmara el elemento de la generalidad como esencial para el desarrollo de la sociedad moderna, se puede decir así que "Los pensadores de la modernidad percibieron con claridad la vocación universalizante de las nuevas ideas. Kant, quizá el teórico más importante del nuevo Estado de Derecho, planteó la necesidad de generalidad como elemento fundamental de la nueva ética que debía fundar la sociedad moderna: "obra de manera que tus actos puedan obedecer a una ley general, decía Kant, "instaura la razón como Tribunal Supremo, ante el cual deben juzgarse todos los actos y todas las formas sociales; y esta razón es universal porque es parte de la naturaleza humana, más allá de sus diferencias circunstanciales." Esto lleva a pensar a Kant en un Derecho universal

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Las formas de pensamiento: Las tres formas básicas del pensamiento, como son: el concepto, la proposición y el razonamiento

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Concepto:

La forma de pensamiento más simple es el concepto, los conceptos no brotan espontáneos en la mente, sino que son el resultado de una serie de operaciones que el sujeto conscientemente debe ejecutar (reflexión).

El concepto es la representación mental (pensamiento) de las notas que se consideran como características de un objeto o de una serie de objetos.

El concepto por ser pensamiento, es conocimiento intelectual de algo.

El concepto por ser una representación intelectual, es diferente de las imágenes, las cuales son representaciones sensibles.

El concepto no lleva en sí las notas características del objeto, sino que su contenido se constituye por las representaciones mentales de ellas.

El concepto contiene la representación de las notas que se juzgan indispensables para que algo se considere como tal objeto.

El concepto es diferente de su expresión gramatical, ya que alguien puede pensar un concepto y reservárselo, no expresarlo.

En el concepto hay dos aspectos: el cualitativo y el cuantitativo. El estudio de estos aspectos pone al descubierto las dos propiedades del concepto: la comprensión y la extensión.

La Comprensión consiste en la nota o conjunto de notas características de un objeto o de una clase de objeto.

La Extensión de un concepto es la clase de los individuos determinada por la comprensión del propio concepto.

La extensión debe entenderse como objeto lógico, es decir, como una clase.

Al aumentar una nota (características) la extensión disminuye.

El término es la expresión del concepto, la función que tiene es para expresar la comprensión y otro para expresar la extensión.

Proposición

• La proposición es algo de lo que es posible afirmar como verdadero o falso

• Es un pensamiento que siempre es verdadero o falso.

• Es una afirmación.

Ejemplos de proposición:

El foro romano es una obra de arte.

Arquímedes descubrió varias leyes de física.

Enunciado: Es la expresión lingüística de una proposición ejemplo: mañana lloverá.

El enunciado es de naturaleza lingüística, su estudio pertenece a la gramática o a la lingüística.

Elementos de la proposición:

• Dos conceptos objetivos (sujeto y predicado)

• Un concepto funcional que se llama cópula y que se expresa por el verbo ser.

Ejemplo:

Entre las distintas interpretaciones que se realizan al verbo ser, las principales son las siguientes: igualdad, pertenencia, inclusión, predicación y atribución existencial.

Razonamiento:

El razonamiento es un pensamiento en el sentido estricto, es una cadena de dos o más proposiciones relacionadas de tal manera que una de ellas se deriva de las demás.

Ejemplo: Ningún león toma café

Todos los leones son feroces

Algunos seres que son feroces no toman café

De las proposiciones que integran un razonamiento, dos se llaman premisas, la última será la conclusión, es decir las premisas sirven de apoyo a la conclusión.

Para identificar la conclusión puede ir ligado de las siguientes palabras: por consiguiente, por ende, luego, por lo tanto, podemos inferir.

Para identificar a las premisas éstas van ligadas a los siguientes términos: ya que, en tanto, puesto que, porque.

Un razonamiento es válido cuando su forma es válida, la forma es válida cuando no es posible que haya un razonamiento de esa forma con premisas verdaderas y conclusión falsa.

Clases de razonamiento:

• Razonamientos ciertos y probables.

• Razonamientos simples y compuestos.

• Razonamientos deductivos e inductivos.

Es decir estas operaciones mentales básicas, van hacer la base de nuestra materia de argumentación jurídica, que desde mi punto de vista particular, está muy relacionado con la forma de estructurar una sentencia o un laudo, primero mis resultandos, considerandos y mis resolutivos, es decir, premisa mayor, premisa menor y mis conclusiones.

• 3. LA NORMA JURÍDICA TIENE UNA DOBLE ESTRUCTURA: A) ESTRUCTURA EXTERNA Y B) ESTRUCTURA INTERNA. CON EJEMPLOS, EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA JURÍDICA.

ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA JURÍDICA

Es el contenido prescriptivo de aquella. Este contenido prescriptivo esta, constituido a la vez, por las formas de pensamiento jurídico: concepto jurídico, juicio jurídico e inferencia jurídica

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• 4. CITE CUATRO EJEMPLOS DE NORMA JURÍDICA Y UBIQUE EL OPERADOR DEÓNTICO EN CADA UNA DE ELLAS.

NORMA SOCIAL

Limpiarse la boca con la servilleta

Comer con la boca cerrada

Taparse la boca cuando se bosteza

Sonarse la nariz con un pañuelo tratando de no hacer ruido

NORMA MORAL

Hacer la fila en la parada de bus y no colocarse cuando llega

Cederle el asiento a una persona que lo necesita

.Decir siempre la verdad

No mirar pornografía

NORMA RELIGIOSA

Ir a misa los domingos y fiestas de guardar

No comer carne los días de ayuno

No fornicar

No robar

No levantar falsos testimonios

No vender drogas

• 5. REDACTE UN RESUMEN DE LO QUE ENTIENDE POR INFERENCIA JURÍDICA Y DE COMO OPERA ÉSTA EN LA LÓGICA JURÍDICA.

En términos rigurosos, se admite que la lógica formal no se ocupa de inferencias sino de implicaciones. Semejante distinción pone de presente la necesidad de precisar los contenidos y las extensiones de los conceptos de inferencia e implicación, así como la conveniencia de establecer el género próximo y la diferencia específica de otras operaciones ilegítimamente identificadas como especies inferenciales. Todo lo cual propende por facilitar decir qué es exactamente 'inferencia', y qué suerte de compromiso estructural guarda con ella la lógica formal en general y la lógica jurídica en particular.

La inferencia es, sin duda, una operación mental, un movimiento del intelecto que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o consecuencia. Se trata de una tarea pesquisitoria; quien la ejecuta busca "sacar" del examen de un hecho o proposición otro hecho o proposición que se "sigue" o "deriva" de aquél. Inferir quiere decir que una conclusión que es inferida es afirmada. Dada la proposición p, podemos inferir por lo tanto q. La expresión "por 10tanto" marca la diferencia entre inferir e implicar, y también la diferencia entre inferencia y los conocimientos inmediatos derivados de percepciones, recuerdos o procesos asociativos. Por ejemplo, identificar un rostro en medio de la multitud, recordar el nombre de una tonada o saber por el tacto el tipo de calibre de un proyectil no son nociones accedidas al entendimiento por los mecanismos de la implicación o mediante los procedimientos de la inferencia. En cambio, mirar la hora en un reloj y pensar: "son las seis de la mañana en Barranquilla, por lo tanto son las dos de la tarde en Moscú" es un típico caso de inferencia.

Por contraste con la inferencia, la implicación no es la operación en tal de un sujeto cognoscente que persigue una consecuencia lógica, sino una relación que rige entre dos proposiciones dadas independientemente de que una mente pueda percatarse o no de esa relación. A desemejanza de la inferencia,

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