Logica Juridica
ambar23087922 de Febrero de 2014
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EL CONOCIMIENTO Y LA CIENCIA.
EL CONOCIMIENTO.
No existe una única definición de "Conocimiento". Sin embargo existen muchas perspectivas desde las que se puede considerar el conocimiento, siendo un problema histórico de la reflexión filosófica y de la ciencia la consideración de su función y fundamento.
El problema del conocimiento jurídico está íntimamente relacionado con el estudio del derecho como objeto y de su ubicación dentro de la realidad, ya que en virtud del análisis de estos puntos se construye la epistemología jurídica.
El conocimiento jurídico está dirigido hacia normas que poseen la característica de ser normas jurídicas que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho.
Están dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros conforme a su sentido proponen ese comportamiento pero también cuando lo permiten muy especialmente cuando se le otorga el poder de establecer el mismo normas.
LOS CINCO TIPOS DE CONOCIMIENTO JURÍDICO
1.-Conocimiento filosófico del Derecho.
El conocimiento filosófico del Derecho comprendería, a su vez, dos instancias específicamente diversas: especulativa una, que sería a su vez una parte de la llamada ontología social y práctico ética la otra (Filosofía del Derecho en sentido estricto), que sería sustancialmente, por su parte, una de la divisiones de la ética especial, a despecho de las diferencias que con la ética en su más pura esencia pudiéramos advertir. Es decir: una ontología y una axiología jurídicas, que deberían desarrollarse de manera conjunta y paralela.
Siendo el Derecho, en efecto, una realidad operable –normas– o la actividad misma social a ellas referida, no se conseguirá una adecuada comprensión del ser de tal realidad esencialmente práctica, sin considerar conjuntamente, y desde el primer momento, el fin que le da sentido y las exigencias normativas que él impone con carácter vinculante.
Resumamos sus características.
a) El tema (objeto material) con el que se enfrenta es la realidad jurídica en su conjunto. Se ha pretendido, sin fundamento a mi juicio, que la Filosofía del Derecho se identifica con el
Derecho natural, mientras que a la ciencia jurídica estaría reservado un estudio del Derecho positivo
Sin embargo, la especificación de los niveles de conocimiento depende exclusivamente de la perspectiva mental de consideración, aunque varios de ellos se enfrenten con una misma realidad diferirá esencialmente el grado de penetración intelectual en ella, y en consecuencia, también los saberes que de cada una resulten.
Por otra parte, muchas normas positivas tienen un contenido netamente ius natural; es más, todas deben contener un núcleo de juridicidad natural que les preste valor vinculante de la conciencia.
b) La perspectiva filosófica de consideración del fenómeno jurídico estará condicionada por los aspectos inteligibles que pretendamos descubrir en él: el núcleo esencial inteligible que leda sentido, con todo el cortejo de proposiciones normativas de deber ser que de aquél resulte. De ahí que hayamos distinguido dos perspectivas diversas en el enfoque de la misma realidad, que –aun debiendo ejercerse de manera conjunta y paralela por las razones aducidas– fundan dos instancias específicamente diversas en la línea del primer grado «ontológico» de abstracciones: una ontología y una axiología jurídicas.
c) Esta diversidad epistemológica en la perspectiva de consideración ha de comunicar, lógicamente, los caracteres típicos de cada una a todo el aparato nocional del saber que de ellas resulta. Las nociones de la primera no estarían orientadas como tal esa la dirección de la conducta humana, sino a la captación del ser de la realidad jurídica en la vida social. Mientras que la segunda constituiría un conjunto de proposiciones normativas de deber ser, fundamentada a su vez en el ser captado por la primera. Esa demás evidente, que estará la segunda subalternada esencialmente a la primera, como la ética general se subalterna a la psicología y la ética social a la ontología de la sociedad.
d) A estos dos sectores del nivel filosófico debería ser añadida una gnoseología jurídica: es decir, una metafísica del conocimiento aplicada al caso particular de la realidad jurídica y una lógica jurídica. Las reflexiones que estamos haciendo ahora formarían el núcleo de aquélla.
e) Este nivel cognoscitivo permite elaborar una definición esencial de lo jurídico, es decir, la comprensión de lo que sea el Derecho en el vasto cuadro del universo, en sus relaciones con otras realidades conexas, de las cuales difiere del todo o en parte. Descubrirá también lo jurídico donde quiera que se encuentre en el ancho ámbito de la vida social (bien por intrínseca constitución, o por contribución extrínseca a aquellas realidades que guardan con las anteriores una relación de dependencia activa o pasiva).Deducirá, asimismo, las propiedades que lógicamente deben acompañarle y hará las divisiones fundamentales del Derecho; fundara asimismo, su obligatoriedad, ejercerá una función valorativa de los ordenamientos históricos o vigentes y de las conductas a que aquéllos se refieren…
2.-Conocimiento teológico del Derecho
Aunque sólo a título de digresión, las observaciones que siguen escapan a un nivel filosófico jurídico, en el que se desea mantenerse este estudio séame permitido aludir a las características que competen a un conocimiento teológico de la realidad jurídica.
La perspectiva de consideración que requiere es netamente diversa de la filosófica desde el punto de vista de su especificación formal, por serlo de las dimensiones mismas de la realidad que la teología aborda. Cualquier realidad que aloje en el ámbito de su mirada –y todas pueden serlo la considerará en orden a Dios Uno y Trino, en cuanto es sólo cognoscible por la Revelación sobrenatural del misterio de su intimidad trinitaria que se autocomunica en la historia salvífica, cuya culminación es la recapitulación de todo en Cristo. Tales dimensiones de la realidad –jurídica en nuestro caso – por ser «radicalmente» sobrenaturales, exigirán, lógicamente, una perspectiva de consideración sobrenatural: el asentimiento a la Revelación en sí misma –es el caso del conocimiento propio de la «fe»–, o en aquella misma en cuanto profundizada en sus implicaciones por una penetración intelectual de los datos revelados (en la Sagrada Escritura y en la Tradición); es decir, la llamada «Revelación virtual», propia de la «Teología».
Para conseguir tal profundización intelectual en el dato revelado
–una vez investigado éste en las fuentes teológicas en la perspectiva de la historia de la salvación– nada mejor que servirse de una filosofía bien fundada: pero, como es obvio, será ésta absorbida por la superior dignidad epistemológica (sobrenatural) de la Revelación, a la cual sirve y de la cual es instrumento para la elaboración teológica.
Digamos, por último, que es evidente la dificultad que encuentra la inteligencia práctica del hombre como consecuencia del «vulnus ignorantiae» de la caída en derivar filosóficamente exigencias de «deber ser» de una consideración racional de la naturaleza del «ser» . No es ésta tanta, sin embargo, para que sea legítima la pretensión, tan frecuente entre los pensadores inspirados en la Teología dialéctica protestante, de reservar al conocimiento teológico la tarea de ejercer una función valorativa de las realizaciones jurídicas Se evita de esta suerte, tanto una aséptica separación –que no «existe» sino en la imaginación de aquellos filósofos «esencialistas» que no consideran sino el plano de la consideración esencial abstractiva– como los peligros de una excesiva confusión.
O aquellos otros, peores todavía, de una absolutismo teológico en la valoración del Derecho. La subordinación de la Filosofía a la Teología –en el sentido precisado– evita todos estos escollos.
3.-El conocimiento científico del Derecho
El conocimiento filosófico del Derecho, que hemos descrito brevemente más arriba, deberá necesariamente prescindir de muchos detalles del fenómeno jurídico que escapan a todo ser de tipo ontológico. Tiende éste, según sabemos, a captar la realidad jurídica en su radicalidad última: el constitutivo mismo inteligible que le da sentido a la función del fin social, del cual derivan consecuencias normativas con vistas a la consecución de tal fin ético (el bien común de la sociedad, ordenado a su vez al último fin sobrenatural).
De ahí la necesidad de pasar a un conocimiento científico del Derecho. Sus características deberían ser, a mi juicio, las siguientes:
a) El tema (el objeto material de la escolástica), que considera, es, o puede ser, toda la realidad jurídica en cuanto empíricamente observable. También el Derecho natural en cuanto Posivitizado, aunque no lo conozca en cuanto natural. Esta referencia a la positividad es de todo punto esencial, como veremos enseguida.
b) La perspectiva mental de consideración, que condicionará toda la manera típica de conceptualizar, afirmar o definir, depende como ya advertimos, del aspecto de la realidad jurídica que el nivel científico de conocimiento intenta desvelar; a saber, aquel conjunto de datos que aparecen sólo ante una observación
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