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COMO SE DA LAS MEDIDAS CAUTELARES CIVIL


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  98 Visitas

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CLÍNICA JURÍDICA

ÁREA: CIVIL

NOMBRE DE ESTUDIANTE: FRANCISCO JESUS CRUZ GUIZA

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS

CONCLUSIONES

  • La medida cautelar innominada es aquella que no está prevista expresamente por el legislador, pero éste faculta al juez para que en cada caso y mediante petición de parte la decrete si la “encuentra razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión

  • Son  medidas que no estan regulada en el  Código Procesal del Trabajo.
  • Para decretar la medida cautelar el juez apreciara y verificará  la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho.
  • Para que se decrete este tipo de medidas se deben dar algunas condiciones como :  la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida
  • En estas figuras si el juez  lo estimare procedente, podrá decretar una medida cautelar innominada  menos gravosa o diferente de la solicitada, ya que es él quien podra establecer su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada
  • En conclusión, el principio constitucional del debido proceso, es un principio constitucional que tiene como fin garantizara y asegurar a las personas dentro de un proceso un resultado justo y equitativo, al permitir tener acceso a la justicia y ser escuchado por un juez.
  • Desde el punto de vista de las prerrogativas de los jueces para dictar las medidas innominadas se debe tener encuenta el Código General del proceso que consagra el principio de legalidad:

“Art 7 Legalidad, “Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la Ley. Deberán tener en cuenta, además la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonablemente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos. El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la Ley”.

  • En la medida Inhibitoria , la prueba que con mayor frecuencia se puede utilizar es la indiciaria que seguramente será la más socorrida, pero para ello se requiere que el hecho base, aparezca probado y que a través de la inducción y utilizando como material para el desplazamiento las reglas de la experiencia, de la lógica, de la ciencia o de la técnica, le indique la amenaza, lo cual debe ser con grado de probabilidad.

  • Toda medidas cautelar tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido
  • Busca asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado
  • Para la aplicación de medidas cautelares innominadas, es necesario tener en cuenta los presupuestos que permiten de manera objetiva ser consecuente con el proceso, como son: que se cumpla el interés de las partes, la vulneración del derecho y la apariencia del buen derecho
  • La Corte concluye  que aunque en el ordenamiento jurídico colombiano hay cabida para una serie de medidas cautelares atípicas o innominadas novedosas, que además de no ser viables de oficio, solo pueden imponerse por el juez en ciertos procedimientos para proteger derechos litigiosos, prevenir daños o asegurar la efectividad de las pretensiones, dentro de parámetros que para su imposición, son claramente delineados por el legislador
  • Queda claro que incluso en los casos de medidas cautelares innominadas o atípicas, es imperativo que el legislador diseñe previamente los parámetros mediante los cuales la autoridad, judicial o administrativa, pueda acudir a ella, pues aunque no existe una exigencia constitucional para que en todas las actuaciones se contemple la posibilidad de decretar medidas cautelares, es necesario que su definición por parte del Congreso atienda los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • No obstante que en atención a la naturaleza de los distintos procesos, no existe una exigencia constitucional para que en todos ellos se contemple la posibilidad de decretar medidas cautelares
  • El legislador goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopción, debe “obrar cuidadosamente”, pues esas medidas tienen una naturaleza preventiva y en ciertas ocasiones restringen los derechos a personas que aún no han sido declaradas responsables dentro de una actuación judicial o administrativa.
  • se ajusta a la Constitución permitir que las autoridades judiciales o administrativas impongan medidas cautelares, para garantizar, entre otros fines, el ejercicio de un derecho o asegurar los resultados de una decisión futura, mientras se adelanta la actuación respectiva. Con todo, el legislador está sometido a ciertos límites establecidos en la propia Carta Politica que restringen su amplio marco de configuración normativa
  • En conclusion Es importante entonces, que el administrador de justicia tenga claridad en los mínimos presupuestos ya que genera confianza en el entendido que juiciosamente el juez con capacidad intelectual para decidir acerca de decretarla, evalúa cada caso con sus consecuencias jurídicas, sin embargo, cuando está enmarcada en que puede decretarse cualquier otra medida que encuentre razonable para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, como lo dice el artículo 30 de la Ley 1493 de 2011, el juez podría pasar por alto la finalidad de la proporcionalidad y no tener una evaluación clara de la necesidad e idoneidad al decretar la medida cautelar innominada, de esta manera no prever los efectos, y esto puede llegar a ocurrir porque si bien el juez evalúa que decretarla, garantiza la protección de un derecho razonablemente, puede pasar por alto que existen otros derechos y principios que pueden ser vulnerados en la medida en que no se evalúen sus efectos.
  • Las medidas cautelares innominadas deben contar con el análisis previo del administrador de justicia de una manera razonable, si el administrador de justicia no verifica los límites que ha creado el legislador para sus actuaciones, puede llegar a tener un grado de indeterminación en su decisión, y puede pasar que decretar una medida cautelar innominada pase de prevenir un daño a vulnerar el principio del debido proceso

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