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Medidas Cautelares Civiles

antonietanunes6 de Julio de 2012

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Medidas Cautelares. Concepto

Son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.

Por tanto son todas aquellas actuaciones o decisiones, que sin prejuzgar el resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o parte procesal. Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo.

En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares

Finalidad

A) Evitar que se burlen las decisiones judiciales; o mas bien garantizar que la voluntad de la ley emitida por la jurisdicción efectivamente se materialice, porque la misma se puede ejecutar.

B) Evitar la insolventación del obligado, que es un corolario de la primera finalidad mencionada.

C) Garantizar el crédito insoluto o el cumplimiento obligacional, pues como en Venezuela y en el proceso civil no existe la opción penal (de cárcel por deudas) la ley consagra medios de certeza para que el triunfador de un litigio lo sea realmente, es decir, no sea burlado en los derechos que obtiene con una decisión judicial.

Medidas Cautelar Preventivas

Artículo 585. Código Procesal Civil Venezolano,

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Las medidas cautelas preventivas se pueden entender como todas aquellas declaraciones o decisiones emitidas de parte de un juez cuando este presuma que exista el posible incumplimiento de un fallo o sentencia emanada por una autoridad judicial. Estas pueden ser solicitadas a petición de partes o de oficio. Tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de un fallo pronunciando por un juez en caso de que se presuma el riesgo del incumplimiento del mismo.

Son mecanismos judiciales que suplen y aseguran el cumplimiento de una sentencia a cabalidad.

Poder Cautelar del Juez

Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1. El embargo de bienes muebles;

2. El secuestro de bienes determinados;

3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Se puede definir como la potestad que posee el juez de poder dictar medidas cautelares cuando este presuma que pueda existir un incumplimiento del fallo o sentencia.

Se puede decir que es un poder facultativo y autónomo del juez, ya que en si se determina que el juez podrá dictar medidas cautelares siempre y cuando este suponga sean necesarias su aplicación para la ejecución de una sentencia de manera puntual, ya que estas tienen que ser emitidlas de acuerdo a los supuestos y tipos establecidos en la ley.

Naturaleza Jurídica de las Medidas Cautelares

En su naturaleza jurídica se desprende un aspecto accesorio ya que estas solo pueden ser emitidas con la presencia de una sentencia previa y un aspecto autónomo ya que son privaciones pertenecientes al juez ya que este las puede dictar en caso de que presuma sean necesarias; con el fin de que los fallos emitidos por autoridades judiciales ejecutivas sean cumplidos a cabalidad asegurando la proba administración de las justicia.

Clasificación de las Medidas Cautelares:

• Medidas Precautelares:

• Las medidas provisionales son aquellas que tienden a satisfacer necesidades primarias, mediante una condena provisional a prestaciones periódicas o por una sola vez, y comprende los casos de alimentos, litis-expensas, gastos de atención médica etc.

• Medidas Asegurativas persiguen el mantenimiento de un estado de cosas o la seguridad e integridad de un bien, en tanto se esclarezcan los derechos de los interesados (Medidas para asegurar la paz); y, medidas que tienden a satisfacer necesidades primordiales o preservar de daño a la persona o a los bienes. La primera especie coincidía con las dos primeras de GOLDSCHMIDT, la segunda con la tercera y con las medidas negativas de COUTURE; la tercera con el cuarto tipo de la clasificación de GOLDSCHMIDT.

CLASES DE MEDIDAS PREVENTIVAS

a. Nominadas o Generales: (Art.588 CPC):

1°. El embargo de bienes muebles: Medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo es la retención, secuestro o prohibición de dispones de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una deuda u obligación.

2°-El secuestro de bienes determinados: El secuestro es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal.

3°. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles: Esta medida no afecta ni perturba de manera inmediata al afectado, constituye una limitación al derecho de propiedad y por lo tanto su interpretación debe ser siempre restrictiva y no puede aplicase de manera analógica.

b. Innominadas o Medidas Cautelares Atípicas:

Son las providencias cautelares que acordará el Juez, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar a otra, una lesión patrimonial grave, o de difícil reparación; como por ejemplo: autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos. Este tipo de medidas son las que puede dictar el Juez de acuerdo al caso concreto cuando lo que se persigue es el aseguramiento de las resultas de aquellas demandas que no buscan la satisfacción de obligaciones dinerarias o la restitución de algún bien.

Requisitos.

El articulo 585 del código de procedimiento civil establece la judicialidad de las medidas cautelares, solo el juez puede acordar es medida, porque estas medidas necesariamente se traducen en una restricción o limitación al ejercicio de los derechos fundamentales.

Para que procedan las medidas preventivas:

• Que exista un juicio pendiente. No solo basta la presentación del libelo de la demanda, debió ser admitida la misma por el tribunal con posterioridad. Así lo estableció la corte Suprema de Justicia en su fallo del 13/12/1979.

• La presunción grave del derecho que se reclama o el Fomus Boni Iuris.

• Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o el Fomus Periculum in Mora.

• Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil.

Ámbito y Objeto de las Medidas Cautelares Preventivas

• Las medidas cautelares preventivas tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una sentencia a cabalidad.

• Las medidas cautelares preventivas solo podrán ser aplicadas en contra de los bienes de aquellas personas contra quienes se litiga.

• Artículo 587. Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra

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