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Magisterio


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  134 Visitas

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RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS AL EMITIR RESOLUCIÓN (AMPARO)

La responsabilidad de los magistrados en general es la de velar por cumplir a cabalidad con todas las formalidades del procedimiento hasta la misma resolución.

-LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN-

Artículo 131, fracción III.- Serán causas de responsabilidad de los funcionarios del propio Poder Judicial de la Federación, tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar, lo cual es una conducta muy grave.

-LEY DE AMPARO-

CAPITULO III

DELITOS

Artículo 263. Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y del Distrito Federal cuando actúen en auxilio de la justicia federal, los presidentes de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, los magistrados de circuito y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo.

Artículo 264. Al ministro, magistrado o juez que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.

Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:

I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;

II. Repita el acto reclamado;

III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y

IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.

Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.

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