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Mis Pensamientos


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  254 Visitas

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Santa Marta, Junio 05 de 2013

Señora

LEDYS CECILIA GUERRERO CABAS

ELECTRICARIBE S.A E.S.P

Ciudad

Ref.: Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 152, 153, 154 y 158 de la Ley 142 de 1994, Artículo 5 y s.s del C.C.A., se está vulnerando el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.

NIC 1008950

MARBEL LUZ MARTÍNEZ CORBACHO, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de usuaria del servicio público que presta su empresa, respetuosamente me dirijo a su Despacho a fin de que me sea atendido y resuelto el siguiente Recurso de Reposición en subsidio de Apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para que se revise o modifique la Decisión Empresarial No. 1008950-1153533 de fecha 11 de Abril de 2013 y dentro de los cinco (5) días hábiles, estoy presentando el pertinente recurso como lo dispone la Ley y lo dispuesto en los Artículos 153, 154 y 158 de la Ley 142 de 1994, artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996, por las razones de hecho y derecho que a continuación expongo:

HECHOS

De acuerdo al oficio entregado por la empresa a través de referencia Pliego de Cargos e Inicio de Proceso Administrativo por el cobro de una energía consumida y dejada de facturar No. 1008950-1153533 y de acuerdo al Acta de revisión No. R1213780 de fecha 15/01/2013, donde manifiesta haber encontrado la supuesta irregularidad de “ACOMETIDA CONCENTRICA 2.6 ALUM CON EL NEUTRO AISLADO MITAD DE TRAMO INTERVENIDA.

Bajo el amparo al Derecho al Debido Proceso, presento el oficio controvirtiendo el Pliego de Cargos el día 8 de febrero, e igualmente el Auto de Apertura de pruebas Nº1008950-1153533, en donde manifiesta que de acuerdo a la revisión efectuada y las pruebas recaudadas la empresa adelanta el debido proceso y controvierto con fecha 19 de Febrero de 2013 donde presenta muchas falencias como lo estipula el concepto 139 de 2006.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y en orden procesal le demuestro la ilegalidad en el levantamiento del acta, ya que jamás hubo manipulación al medidor, ya que este se encontró con su caja protectora, caja principal en perfecto estado y sus respectivas series, las observaciones son buenas y como caso particular en las pruebas de funcionamiento del medidor las conexiones están conformes, eso especifica que no hay ninguna acometida concéntrica intervenida, porque igualmente la continuidad, prueba de puente son conformes y el medidor se encontraba

registrando en perfecto estado e igualmente estaba registrando los consumos como lo especifica el acta, ahora de acuerdo al censo de carga demuestra que no hubo desviación significativa, no me explico el porque quieren imponer una irregularidad fuera de los parámetros de la Ley.

Así mismo les manifiesto que las fotografías anexas no representan valor probatorio, las cuales son desestimadas de acuerdo a la Ley 19 de 1990 en su artículo 3 y el artículo 099/91 y los artículos 1, 5 y 23.

Mediante oficio de fecha 11 de Abril de 2013, la empresa mediante Decisión Empresarial No. 1008950-1153533 en donde manifiesta que de acuerdo a la valorización detectada, la valorización probatoria y las consideraciones de la empresa ELECTRICARIBE S.A. fundamenta el calculo de la supuesta energía consumida y dejada de facturar y en su parte resolutiva impone el valor de $ 638.260.

Las actuaciones administrativas de la empresa prestadora de servicios domiciliarios, son regladas, y deben ceñirse a la ley, más cuando de aplicar cobros al usuario, de forma tal que la comunidad no quede sometida a la arbitrariedad o capricho de los empleados de la empresa prestadora del servicio público domiciliario. De esta manera, se materializa el mandato constitucional contenido en el artículo 4º Superior en cuanto es deber de toda persona en Colombia “acatar la Constitución y las leyes”

Es de señalar, que la empresa prestadora del servicio está en la obligación de demostrar por los medios de prueba pertinentes y contundentes la anomalía encontrada y que además esta impedía el registro total o parcial del consumo para determinar la procedencia del cobro de la ECDF (Energía Consumida y Dejada de Facturar).

En síntesis el caso sub,-examine, la cláusula Vigésima Quinta des contrato de condiciones uniformes de ELECTRICARIBE establece que debe hacerse en presencia del usuario y sino está adelantar el procedimiento allí señalado que en este caso no se adelantó y la Corte Constitucional en la Sentencia T-270 del 2004, señala: "Sobre el particular debe recordarse que si el acta de detección se constituye en acta de irregularidades y prueba en contra del usuario la misma, debe ser diligenciada en su integridad como garantía de la imparcialidad de la revisión y la determinación precisa de las personas que intervinieron en ella. Así en el acta debe constar el nombre, la firma y la cédula de ciudadanía de las personas que como usuarios o como testigos intervienen en la revisión. No obstante, si el usuario se niega a firmar, los funcionarios de la empresa de servicios públicos deberán dejar las constancias correspondientes explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del usuario. Lo anterior, a efectos de que clara y ampliamente quede garantizado el derecho de defensa y el debido proceso del administrado".

Es decir, cuando la verificación no sea atendida por persona alguna, la Empresa procederá a sellar la instalación eléctrica para evitar cualquier tipo de intervención e informará al usuario la fecha en que se adelantará la revisión técnica, con el objeto de garantizar su presencia, la de cualquier habitante del inmueble o la de un representante autorizado. Si el usuario no asiste o no designa a un representante, se entenderá que existe

omisión por parte de este y dará derecho a la Empresa para adelantar la

revisión, caso en el cual el acta podrá

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