Noción General De Orden
zardoni9315 de Diciembre de 2014
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NOCIÓN GENERAL DEL ORDEN
1.- Concepto de orden
Orden es sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuya aplicación hace surgir, entre dichos objetos las relaciones que permiten realizar las finalidades del ordenante.
2.- Finalidad del Orden
Los órdenes establecidos por el hombre tienen siempre un propósito. Los
ordenamientos humanos asumen, en todo caso, carácter medial, ya se trate de los de índole técnica, ya de los de naturaleza normativa. Dentro de las doctrinas aristotélicas se habla de un orden por ejemplo de los fines y de los bienes humanos cabe hablar también de acuerdo con las enseñanzas de la moderna axiología de un orden jerárquico de los valores pero el fin de los bienes o el de los diversos valores no deben confundirse con los ordenes normativos concretos que se orientan hacia la realización de esos fines, bienes y valores.
La eficacia de la regulación condiciona no solo el orden total concreto, sino el logro de las metas y valores frente a los que dicho orden asume el carácter de medio.
3.- Orden técnico y orden normativo
Los órdenes cuya finalidad deriva de la aplicación de reglas de una o mas artes pueden recibir el calificativo de técnicos y ser contra opuestos a aquellos cuyos fines se logran a través del cumplimiento de normas. Los órdenes técnicos en general los criados por el orden, únicamente sirven a los propósitos que su creador les asigna cuando sus reglas se basan en el conocimiento, y permiten la aplicación, de legalidades constitutivas de otros ordenes no humanos. Llegamos así a la noción de orden normativo, por tal entendemos, en sentido
general, la subordinación de la conducta a un sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realización de valores.
La estructura de las reglas de los dos tipos de orden es enteramente distinta mientras las del orden técnico expresan una necesidad condicionada las del orden normativo hacen depender de la realización de sus supuestos el nacimiento de un deber o de un derecho.
4.- La conducta como objeto de las órdenes.
Lo ordenable en el caso es un sentido de conjunto de entidades materiales, sino la conducta de las personas. Esta se convierte, para expresarlo de otro modo, “objeto” de la regulación establecida por las reglas de orden. Si por conducto entendemos el ejercicio que el hombre hace se su liberta, la eficacia de esos ordenamientos dependerá en alto grado de la forma que tal ejercicio asuma. Los sometidos a esos ordenes solo pueden cumplir (o violar) sus normas, si transforman en fines suyos el cumplimiento o la violación. Ello implica, además, que la obediencia expóntela esta condicionada por el reconocimiento de la obligatoriedad de las reglas del orden.
Otro aspecto de la conducta que necesaria mente influye en el orden normativo es su estructura bipolar. Los polos del comportamiento es el hacer y el omitir. Cuando el ordenante valora
positivamente el hacer, pero solo el hacer, prohíbe el omitir; cuando valora positivamente el omitir, pero solo el omitir prohíbe el hacer. Si por el contrario, desea asegurar la libertad del sujeto actuante, permite tanto la acción como la omisión o, lo que equivale a lo mismo convierte la posibilidad de escoger entre ambas formas categoriales de manifestación de la conducta en facultad jurídica del sujeto.
Otro rasgo de la conducta deriva del análisis de la situación o circunstancia.
Un tercer rasgo del obrar aparece “cuando se abarca con la vista el aspecto que toma el proceso del mundo para el hombre que se haya dentro de él”. El ultimo de los rasgo señala existe lo mismo en la conducta del que pretende dar vida a un orden cósico que la del sujeto en un orden jurídico o moral. Pues, la forma categoría de realización de
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