NOCIONES GENERALES
LOBOGRIS101Ensayo27 de Febrero de 2013
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CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES.
Los beneficios penitenciarios en nuestro Derecho de Ejecución Penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el Decreto Ley Nº 17581, hoy derogado, incluyó dentro del periodo de prueba a los "permisos especiales de salida", "redención de penas por el trabajo", "trabajar fuera del establecimiento" en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad), y la "liberación condicional", pero no utilizó el término de Beneficios Penitenciarios. Años más tarde, en 1985, el primer Código de Ejecución Penal, los reguló con algunos cambios, y agregó la "visita intima" y un "sistema de recompensas", bajo un solo capítulo denominado Beneficios Penitenciarios, nomen juris no empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la Resolución Ministerial Nº 334-81-JUS, del 19 de marzo de 1982, "Reglamento Penitenciario", que utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios Penitenciarios", pero considerando solo a la redención de penas, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado.
El beneficio penitenciario más antiguo en nuestra legislación es la "liberación condicional", que ya figuraba en el Código Penal de 1924. Los más nuevos, son la "visita íntima" y la recompensas a partir del Código de Ejecución Penal de 1985.
1.2 DEFINICIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
Puede definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto de mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusión efectiva.
«Es el sistema de recompensas reglamentariamente determinados para estimular los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento".
"Son incentivos que el Estado concede a efectos de dar bienestar al interno para lograr su readaptación social, mediante la acción de diversas acciones de terapia, educación y disciplina, basados en el autocontrol que lo obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las normas de convivencia social".
El reglamento del Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios "Son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos correspondientes.
La ejecución de las penas privativas de libertad corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, quien a través de un adecuado tratamiento penitenciario, tratará de alcanzar la rehabilitación del interno. Es el en el transcurso de la ejecución de la pena que el interno goza del derecho a peticionar ciertos beneficios. Estos beneficios son una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismo que acortan de cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno ciertas características que denotan su rehabilitación; decisión que se adopta por la autoridad judicial, ante la existencia de ciertos requisitos exigidos por ley, y previo análisis de la situación de cada interno.
1.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, en virtud del mandato constitucional del art. 139º, inc. 22. Dado que se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre. Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios constituyen un elemento regimental importantísimo para la buena marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el estímulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades penitenciarias.
Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital importancia para el recluso, dado que implican un acortamiento de la condena. Ello induce al interno a cumplir los requisitos que facilitan la consecución de dicho objetivo, para alcanzar así la libertad en un periodo más corto de tiempo. Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social.
El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en todo caso, la ponderación racionada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.
CAPÍTULO II
ASPECTOS CONSIDERATIVOS
2.1 CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS:
Según nuestro Código de Ejecución Penal vigente, que sigue la misma clasificación del Código de Ejecución Penal de 1985, con algunos cambios, los Beneficios Penitenciarios son los siguientes: a) Permiso de salida; b) Redención de la pena por el trabajo y la educación; c) Semi Libertad; d) Liberación Condicional; e) Visita íntima; y f) Otros (estímulos y recompensas)
PERMISO DE SALIDA.
La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas.
Es una institución del Derecho de Ejecución Penal, por el cual se autoriza al interno a salir del centro de reclusión por un breve período de horas o días.
Para ELÍAS NEUMANN el permiso de salida es "un avance penológico considerable y sus resultados son provechosos, siempre que se otorguen con tino mediante una adecuada fiscalización. Consiste en permitir por distintos motivos a uno o más reclusos, el abandono temporal del establecimiento donde se alojan, para trabajar durante el día en oficinas, talleres e incluso organismos ministeriales o municipales sin que nada denote su procedencia; en segundo lugar pro razones de humanidad a fin de calmar la ansiedad del condenado derivada de circunstancias familiares (enfermedades graves o muertes); en tercer lugar, para armonizar las necesidades sexuales; etc."
Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho de verse privado de su libertad o el recuerdo de su reclusión penitenciaria.
La concesión del permiso de salida no es una decisión tomada a la deriva por la autoridad penitenciaria, es necesario que concurran en ella ciertos requisitos y causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su rehabilitación.
IMPORTANCIA.- El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentra un apoyo importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario motivadas por el deseo de trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros.
MODALIDADES.- En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades:
Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.
Permisos de Salidas Extraordinarios; permiten la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento.
En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.
CASOS EN QUE SE CONCEDE PERMISOS DE SALIDA EN EL CEP. PERUANO.- Estos permisos se conceden al interno procesado o sentenciado, por el Director del establecimiento penitenciario, en los siguientes casos:
Enfermedad grave, debidamente comprobado con certificado médico oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos internos.
Evidentemente que los fundamentos de este permiso para salir
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