Nociones Generales
EndersonJR7 de Marzo de 2015
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I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES
El Derecho se puede definir como el conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias.
Si en las sociedades primitivas bastaban unas pocas y sencillas normas, a medida que las sociedades han ido evolucionando ha sido necesario ir creando nuevas reglas que regulasen los nuevos intereses y conflictos que iban apareciendo.
El Derecho intenta cubrir, con sus normas, los diferentes campos en que se desenvuelve la actividad humana. Así, según las parcelas que abarca, se puede clasificar en Derecho Público y Derecho Privado.
El Derecho Público lo constituyen las normas que regulan la actividad del Estado y de los Entes públicos -Ministerios, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas...entre sí, y las actividades que realizan con los particulares cuando actúan de forma oficial (por ejemplo, las normas penales, las tributarias, la normativa de oposiciones para ingresar en la Administración Pública).
Según las especialidades que regula se subdivide en: Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Procesal.
El Derecho Privado está constituido por las normas que regulan las actividades de los particulares entre sí -relaciones familiares, laborales, mercantiles...- y las de éstos con el Estado y Entes públicos cuando actúan de forma privada (por ejemplo, un contrato laboral del SAS con un médico o una enfermera).
El Derecho Privado, según las especialidades que regula, se subdivide en: Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Internacional Privado y Derecho Laboral, que es el que vamos a estudiar.
Para conseguir que se reconozcan los derechos o que se establezcan las obligaciones que regulan las diferentes especialidades del Derecho se necesitan, cuando no se ha acudido a sistemas de Conciliación, Mediación o Arbitraje o éstos no han servido, normas que regulen los procedimientos judiciales para hacer efectivos esos derechos y obligaciones: es lo que constituye el Derecho Procesal. Es un derecho público, porque interviene un órgano del Estado: el Poder Judicial.
La ley procesal que regula los diferentes procedimientos para que los trabajadores y empresarios puedan defender sus derechos e intereses legítimos ante los jueces y tribunales es la ley de Procedimiento laboral, la actual se ha aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE del 11).
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II.- EL DERECHO DEL TRABAJO
Es la especialidad del Derecho que regula las relaciones laborales, individuales y colectivas que se dan en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.
Concepto de Derecho del Trabajo
Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.
Evolución histórica
Históricamente han existido tantos regímenes de trabajo por cuenta ajena como sistemas de producción económica. El sistema de producción esclavista se basaba en el derecho de propiedad sobre el esclavo; el sistema de producción gremial se correspondía con las relaciones establecidas en las ordenanzas de los gremios en las que se fijaban desde las técnicas de trabajo hasta el número de empleados y sus categorías: aprendices, oficiales y maestros.
Con las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y principios del XIX y la consiguiente aparición de las sociedades capitalistas se produce un cambio en las relaciones de producción y se sientan las bases para que el intercambio de trabajo por salario se fundamente, en teoría, en las notas de voluntariedad y libertad.
El Código Civil creado en España en 1889, basa las relaciones entre particulares en la igualdad de las partes, manifestada en el contrato como acuerdo libre de voluntades.
En los inicios del sistema económico capitalista, no existía el Derecho del Trabajo como disciplina autónoma reguladora de las relaciones laborales, sino que éstas se regulaban a través del contrato civil de arrendamientos de obras o servicios (art. 1544 Código Civil: en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por un precio cierto).
Era, pues, en ese contrato civil donde se fijaban los derechos y obligaciones de las partes sin que el Estado interviniese para nada en la regulación de la prestación del trabajo.
Pero el contrato de arrendamiento de servicios, en esa época, se manifestaba falso en cuanto acuerdo fijado entre partes iguales. Los trabajadores y empresarios se encontraban en condiciones de absoluta desigualdad; los primeros, no podían asociarse para defender sus intereses y, si querían trabajar, se veían obligados a aceptar las condiciones de trabajo impuestas de manera total y absoluta por el empresario.
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El Derecho del Trabajo surge para compensar la desigualdad existente en la relación laboral, limitando los entonces poderes omnímodos del empresario, y siendo su finalidad la tutela del trabajador como parte más débil en la relación contractual.
Su aparición obedece, a la confluencia histórica de tres causas:
a) La revolución industrial.
b) La reacción obrera frente a la misma.
c) La intervención del Estado en las relaciones laborales.
Las primeras normas estatales son para proteger a los grupos sociales más débiles: las mujeres y los menores, y los aspectos en los que más se había abusado: la jornada laboral y los trabajos penosos y peligrosos.
En 1873, se dictan por primera vez en España normas prohibiendo el trabajo de los menores de 10 años y estableciendo en 8 horas la jornada laboral de los trabajadores menores de 15 años. En 1904 se establece el descanso dominical y en 1912 se prohíbe el trabajo nocturno a las mujeres.
La creación en el Tratado de Versalles de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante O.I.T.) y la entrada de España en la misma, supuso que entre 1920 y 1930 el Gobierno español ratificase numerosos convenios sobre: maternidad, desempleo, descanso semanal en la industria, indemnización por accidentes de trabajo, etc. En 1919 se establece la jornada laboral de 8 horas diarias y en 1920 se crea el Ministerio de Trabajo como administración especializada en la ordenación y vigilancia del cumplimiento de la nuevas normas laborales.
La intervención estatal, con el tiempo, irá abarcando nuevas materias, como salarios, y seguridad e higiene en el trabajo. A su vez, de considerarse ilegales a los Sindicatos serán primero tolerados y después reconocidos legalmente, así como el derecho de huelga.
Con la finalización de la Guerra Civil se inicia una nueva etapa en el Derecho del Trabajo español. El Fuero del Trabajo establece un nuevo modelo de relaciones laborales, atribuyendo al Estado de manera absoluta la fijación de las condiciones de trabajo. Se prohíben los sindicatos y se elimina la negociación colectiva, estableciéndose un sindicato único, el llamado sindicato vertical, al que obligatoriamente tenían que estar afiliados todos los trabajadores y empresarios. Desde 1942 el Ministerio de Trabajo regularía, a través de las Ordenanzas o Reglamentaciones de Trabajo, las condiciones mínimas de los distintos sectores o actividades productivas.
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La Constitución de 1978 terminaría con el modelo laboral anterior, sentando las bases del actual sistema de relaciones laborales, uno de cuyos ejes fundamentales es la negociación colectiva.
La primera norma de desarrollo constitucional en materia laboral es el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980. Éste ha sufrido numerosas modificaciones, siendo la más importante la llamada reforma laboral de 1994.
Situación actual del Derecho del Trabajo
La crisis económica, la internacionalización de la economía y la pertenencia de España a la Unión Europea son factores determinantes de las importantes modificaciones acaecidas en el Derecho del Trabajo.
La nueva normativa laboral tiene como finalidades, así declaradas, mejorar la competitividad de las empresas y posibilitar la creación de empleo. Para ello, se flexibilizan las relaciones laborales con una nueva regulación de las modalidades de contratación laboral y de la movilidad geográfica y funcional.
Por otra parte, la negociación colectiva pasa a ordenar materias que antes estaban reguladas por las normas estatales, porque los convenios colectivos se adaptan mejor a las circunstancias del mercado.
Es importante estudiar la intermediación laboral, y en este tema, las empresas de trabajo temporal. Todos estos temas los vamos a estudiar en las siguientes Unidades.
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III.- LAS NORMAS INTERNACIONALES. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La O.I.T. fue creada en 1919 por el Tratado de Versalles, después de la Segunda Guerra Mundial. España es miembro desde su creación, pero estuvo ausente de la misma desde 1941 hasta 1956. La representación de cada Estado en la misma es tripartita, integrándola representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empresarios.
La actuación de la O.I.T. tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores a nivel internacional, siendo su función más importante la de crear normas que se llaman Convenios.
Un Convenio es una norma internacional producida por el acuerdo en el seno de la Conferencia de la O.I.T., que está integrada
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