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PENSAMIENTO DERECHO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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Desde hace unos años Nicaragua ha tenido cierto interés por obtener la soberanía de una parte del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de cayos como, Albuquerque, del Este Sureste, Roncador, Serrana, Serranilla y

Bajo Nuevo. De lo cual se ha venido presentando demandas de parte de Nicaragua en la corte internacional de justicia para reclamar algo que dicen los nicaragüenses que es de ellos y que hasta poco lograron obtener una parte de territorio marítimo, lo cual no nos ha tenido muy satisfecho con lo sucedido. Por eso es importante saber sobre la corte internacional de justicia y el proceso en el caso denominado “Controversia Territorial y Marítima”, el conflicto jurídico que ha tenido Colombia- Nicaragua y lo que ha esto se le suma.

FALLO DE LA HAYA ES LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ).

Legitimación:

Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte.

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA: la Corte decidió que las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina eran colombianas, pero también que el tratado no era fuente suficiente para establecer la soberanía sobre los cayos y otras formaciones marítimas ni para fijar una delimitación marítima entre ambos países.

Precisamente, estas inquietudes han quedado resueltas con el reciente fallo de la Corte:

En primer lugar, respecto del territorio, encontró unánimemente que los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Albuquerque y Este Sureste pertenecen a Colombia, basada especialmente en el argumento de la soberanía continuada.

En segundo lugar, la Corte se ocupó de la delimitación marítima, el punto más controversial y donde las cosas seguramente no saldrían como se esperaba para Colombia.

La posición colombiana pretendía que se definiera como un archipiélago todo el conjunto de islas y cayos, noción de mayor trascendencia en el derecho del mar, en lugar de formaciones individuales, por lo cual aspiraba a que se trazara una línea media (a mitad de distancia) entre el archipiélago y la costa de Nicaragua.

Por su parte, la posición nicaragüense, soportada en el argumento de la plataforma continental, buscaba acercar la delimitación marítima a nuestra costa continental en el Mar Caribe, incluso hacia el Este de las islas.

La Corte no adoptó plenamente ninguno de los argumentos: no aceptó la posición colombiana de la línea media, pues consideró que el archipiélago solo está conformado por las islas y, en consecuencia, proyectó la delimitación marítima a favor de Nicaragua hacia el Oeste, basada en la plataforma continental, pero respetando los espacios marítimos que pertenecen a Colombia por influencia del archipiélago, Dada la tensión entre Colombia y Nicaragua, cabe esperar que surjan problemas entre las autoridades civiles y militares y las comunidades locales de ambos Estados en zonas donde en un radio de unas cuantas millas se cambia de jurisdicción.

CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA: El litigio entre estos dos países se ha mantenido vivo por más de 200 años, en los cuales se han sostenido discusiones por la propiedad y soberanía sobre territorios del mar Caribe, más específicamente, por los territorios del archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y la costa de Mosquitos, Territorios que le fueron entregados el 5 de noviembre de 1803 a Colombia, cuando España los anexó política y administrativamente al entonces Virreinato de la Nueva Granada por medio de la Real Orden de San Lorenzo.

A partir de esta Orden Real de 1803 se han presentado:

1- En 1822, los habitantes de San Andrés y Providencia se adhieren de forma libre y voluntaria a la constitución de Cúcuta.

2- El 25 de marzo de 1825, la República de la Gran Colombia y la República Federal de Centro América (de la cual hacía parte Nicaragua) firmaron un tratado de unión, liga y confederación en el cual se acordó que los límites entre las partes se respetarían según los limites existentes hasta ese momento, validándose otra vez más lo mencionado en la Orden de 1803.

3- El 24 de marzo de 1928, Colombia y Nicaragua, firmaron un tratado sobre cuestiones territoriales (Esguerra-Bárcenas), en el cual se reconoció la soberanía a Nicaragua sobre las islas Mangle y las costas Mosquitas; en cambio, a Colombia se le reconoció soberanía sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas e islotes que formaron parte de San Andrés en ese entonces. Por petición del gobierno de Nicaragua se fija en este tratado el meridiano 82 como límite de su país.

4- El 4 de febrero de 1980, Nicaragua unilateralmente declara la nulidad del tratado (Esguerra-Bárcenas) sobre las cuestiones territoriales.

5- El 6 de diciembre de 2001, la República de Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia, una demanda contra la República de Colombia en relación con la controversia de límites, basada en la soberanía de una nación sobre un territorio y la delimitación marítima entre los estados. Colombia argumentó que dicha Corte no tenía competencia para resolver el conflicto.

6- El 13 de diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia, se declara competente para resolver el litigio y le reconoce a Colombia la soberanía por las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues menciona que este conflicto ya estaba resuelto por el tratado de 1928. Sin embargo, agregó que el tratado no determinó las fronteras marítimas de una zona rica en petróleo, por lo cual los dos países tendrán que estructurar sus argumentaciones, para presentárselas a la corte. Aunque no se ha fijado aún fecha para la entrega de estos argumentos por escrito ni para la presentación del caso ante el Gran Salón de Justicia del tribunal.

7- 19 de noviembre

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