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Pensamientos Epistelogicos Del Derecho

andreajjjjjjjj17 de Diciembre de 2012

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ELEMENTOS PARA UNA RECONSTRUCCION

DEL ESTATUTO EPISTEMOLOGICO

DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Oscar Mejía Quintana*

Resumen

El presente ensayo busca contextualizar el proceso de desdibujamiento epistemológico de la filosofía del derecho, rastreando las raíces de la problemática en la discusión de la modernidad temprana y el proceso posterior donde, con el surgimiento del positivismo contemporáneo, la teoría jurídica le arrebata su fundamento epistemológico a la reflexión iusfilosófica, pretensión radicalizada por el paradigma autopoiético de Luhmann hasta suponer su desaparición. Posteriormente, a partir de los presupuestos sugeridos por el paradigma consensual-discursivo de Rawls y Habermas, el escrito bosqueja los elementos desde los cuales podría intentar reconstruirse el estatuto epistemológico de la filosofía del derecho contemporánea.

Introducción.

La consideración monodisciplinaria sobre cada una de las problemáticas específicas de la filosofía práctica, legitimidad, validez y eficacia, ha disgregado su estrecha relación ontológico-social y epistemológica. El problema de la legitimidad visto desde la filosofía política , la validez vista desde la teoría jurídica y la eficacia vista desde la sociológica jurídica han conducido a la trifurcación de la filosofía práctica contemporánea y, simultáneamente, al desdibujamiento del perfil epistemógico de la filosofía del derecho.

Empero, los desarrollos no solo actuales sino incluso clásicos de esta relación, pese a las problemáticas, muestran lo errado de tales consideraciones aisladas. Ya en Kelsen la validez del sistema jurídico dependía de un mínimo de eficacia sin la cual aquella quedaba totalmente en entredicho. Pero la eficacia suponía, a su vez, un mínimo grado de aceptación que el sistema tenía que lograr entre la ciudadanía, es decir, un mínimo nivel de justificación, en otras palabras, de legitimidad. Aunque el énfasís era en la validez, visto desde una óptica epistemológica, ésta estaba supeditada, en últimas, a la legitimidad general del mismo.

Pero lo mismo podría decirse del problema de la legitimidad abordado de manera monoperspectivística. Tal problemática solo tiene sentido frente a la de la legalidad, es decir, en cuanto al ordenamiento jurídico-político. La problemática de la legitimidad separada de tal contexto lo reduce a un problema metafísico, en términos de Kant, sin referentes empíricos de ningún tipo. Sólo frente a la legalidad del sistema jurídico-político en su conjunto cobra sentido y proyección el problema de la legitimidad en sí mismo.

Igual consideración puede aplicársele a la dimensión moral. La justificación moral, preconvencional o postconvencional, que la legitimidad o la obediencia al derecho suponen muestra, de entrada, la orientación política y jurídica que la reflexión connota. Así como es imposible aislar el problema de la validez del de la legitimidad y la eficacia y, a su vez, el de la legitimidad de la justificación moral que supone, así como el de la eficacia de los presupuestos de legitimación política y justificación moral que la sustentan, de manera análoga no puede desconocerse la proyección de la problemática moral en el marco social y jurídico-político donde cobra sentido.

La teoría del derecho, como lo ha replanteado Alexy, ha sabido incorporar estas reflexiones reestructurando su concepto de validez triadicamente: la validez tiene que ser concebida como validez jurídica, validez moral y validez social. Las tres dimensiones constituyen un concepto integral de derecho, sintetizando de tal forma una dimensión de justificación moral, de legitimidad y de eficacia que, aunque presentes en las reflexiones tempranas de la teoría jurídica, lentamente fueron desplazadas por el énfasís que se le diera al problema de la validez concebido en términos meramente epistemológicos y no ontológico-sociales.

En contraste, sin embargo, con este giro del pensamiento jurídico hacia la consideración interdisciplinaria de su problemática-guía sobre la validez, las demás disciplinas se han mostrado como refractarias a esa reflexión interdisciplinaria, tanto a nivel universal como, en especial, en el contexto local, ahogado, además, en la arrogancia de su parroquialismo.

De tal suerte, puede observarse en nuestras latitudes, a la ciencia política reducida al análisis de los procesos funcional-instrumentales de la política, cuando no de la mera violencia dando origen a esa exótica disciplina de la "violentología", perdida en las marañas sin salida de la sangre y el conteo de muertos y de una negociación sin norte conceptual alguno, mientras la filosofía política, salvo muy contadas excepciones, se ha aislado, ya en lecturas exegéticas de textos, ya en superficiales nostalgias pseudorrevolucionarias más quiméricas que posibles.

O, en una línea similar, donde la ética y la filosofía moral se han extraviado, como tendencia general, ya en la repetición mecánica de manuales o en la hermenéutica contemplativa de los clásicos, sin ninguna referencia a la realidad societal, como dijera Luhmann. O donde la sociología, presa de las verdades vaporosas de las estadísticas y las conclusiones polisémicas de las encuestas, terminó “evaluando” con cifras la eficacia del sistema, por supuesto siempre en rojo, ignorando –por no ser cuantificables o medibles- esas dimensiones de justificación moral y legitimación política postconvencionales que abrirían nuevos sentidos a la consideración de su problemática particular.

En todos los casos, por supuesto, se han desconocido abordajes transdisciplinarios como los de la teoría de la justicia de Rawls donde queda en evidencia la relación estructural (piénsese en la “secuencia de las cuatro etapas” planteada ya en su primer libro) entre los principios de justicia y el ordenamiento jurídico-político, que la misma discusión liberal-comunitarista asume explícitamente relacionando moral, política y derecho, tanto, por supuesto, desde una perspectiva premoderna (MacIntyre ) como postilustrada (Taylor , Walzer y Sandel , así como Agnes Heller ) o funcional

O, posteriormente, los de la teoría discursiva del derecho y de la democracia de Habermas que establece la cooriginalidad de derecho y política y su relación autónoma pero vinculante con la moral, complementando de manera autocrítica la óptica comunicacional de su periodo anterior.

Incluso el abordaje de Luhmann, pese a su caracterización autopoiética de los sistemas sociales, implica un tipo de observación de la observación que requiere esa lectura transdisciplinaria, en términos epistemológicos o mejor cognitivos, como él la caracteriza, pues no de otra manera puede el sistema adaptarse a la complejidad del entorno vista aquella de forma autorreferente como la suya propia. Aunque el código binario sea particular a cada sistema y determine lo que es o no es propio del mismo, todo sistema societal, aunque cerrado al entorno, esta abierto cognitivamente a él y, por tanto, necesariamente tiene que interpretarlo integralmente.

La asunción de las dimensiones moral, jurídica y política de la realidad social como esferas autónomas, que ni siquiera en términos autopoiéticos puede ser asumida puesto que, en efecto, un paradigma de esta índole ya supone una observación de segundo orden necesariamente conectiva, se ve reflejada en la enajenación mutua que se expresa a nivel de la filosofía práctica contemporánea y las ciencias sociales, desde finales del siglo XIX hasta mediados del presente. Asunción que solo en los últimos 25 años ha intentado corregirse, unas de cuyas tantas muestras son los autores mencionados, donde se manifiesta claramente esa nueva tendencia a integrar epistemológicamente tales dominios y problemas de la sociedad actual.

La unidad kantiana de la razón práctica queda en entredicho ante esta hiper-especialización que un prúrito positivizante impuso al conjunto de la filosofía y las ciencias sociales y cuyas consecuencias ontológicas (entendida esta como ontología social en la línea de Georgy Lukács ) y epistemológicas fueron, tanto la desarticulación de las tres esferas cognitivas como la enajenación sistémica que cada dimensión alcanzó en el último siglo, con las consecuencias nefastas para la humanidad que todos conocemos .

Desarticulación que, pese a la reacción por reintegrarlas al menos al nivel de la reflexión, como tiene que ser para una consideración totalizante (“Lo verdadero es el todo” decía Hegel ), sigue tercamente persistiendo en ciertos contextos académicos atrincherados en lecturas crípticas y posturas eruditizantes solo para resguardar feudos intelectuales que flaco favor le hacen a una realidad que reclama con urgencia reflexiones transdisciplinarias y nortes conceptuales que orienten el trabajo monodisciplinar y le confieran alguna proyección definida a la investigación social de sus respectivas campos.

Ante esto, se impone como una necesidad histórica, máxime en nuestro contexto desgarrado por una guerra civil no declarada, relacionar sistemáticamente las diferentes esferas de la filosofía práctica (moral, política, jurídica y social), a través de la consideración integral, interdisciplinaria pero, sobre todo, transdisciplinaria, de las problemáticas de la legitimidad, la validez y la eficacia, tres problemas que ya no pueden ser abordados, ni epistemológica ni ontológicamente, de manera aislada.

Legitimidad,

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