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PRINCIPIOS DE LA DIGNIDAD HUMANA


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  2.793 Palabras (12 Páginas)  •  493 Visitas

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1. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA

La dignidad humana, contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la Persona, para obtenerla. Así las cosas se determinó a la Dignidad Humana, como un derecho fundamental.

La Corte Constitucional Colombiana, definió de esta forma a la Dignidad Humana, en la sentencia T 881 de 2002

Naturaleza de la dignidad Humana

"Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo."

Contenido Material de la dignidad Humana

La Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida). Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre “dignidad”. Considera la Corte que ampliar el contenido de la dignidad humana, con tal de pasar de una concepción naturalista o esencialista de la misma en el sentido de estar referida a ciertas condiciones intrínsecas del ser humano, a una concepción normativista o funcionalista en el sentido de completar los contenidos de aquella, con los propios de la dimensión social de la persona humana, resulta de especial importancia, al menos por tres razones: primero, porque permite racionalizar el manejo normativo de la dignidad humana, segundo, por que lo presenta más armónico con el contenido axiológico de la Constitución de 1991, y tercero, porque abre la posibilidad de concretar con mayor claridad los mandatos de la Constitución. Los ámbitos de protección de la dignidad humana, deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente.

EJEMPLO

Sentencia T-881/02

SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITAL-Continuidad en la prestación/SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITAL-Suspensión y racionamiento del servicio/SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITAL.

A partir del racionamiento de energía se empezaron a presentar los siguientes hechos que constituyen el fundamento de la demanda: Primero. En la Cárcel de la Ternera, el suministro de agua para usos sanitarios se opera mediante el uso de motobombas, para que éstas funcionen se requiere energía eléctrica. Segundo. Por razones de seguridad carcelaria, no existen fogones de gas, por tanto la cocción y preparación de los alimentos al interior del penal se realiza mediante estufas eléctricas. Tercero. Por el lugar geográfico (costa caribe) las situaciones ambientales son en ocasiones insoportables y ante el calor excesivo se hace necesario el uso de abanicos, que también funcionan con energía eléctrica. Cuarto. Por el estilo y la época de la construcción de la cárcel, existen zonas muy oscuras en las que se hace indispensable la iluminación artificial, la cual opera por razones de seguridad mediante energía eléctrica. Quinto. El número de personas recluidas es cercano a 1200 (folios 1-3).

Los actores señalan como derechos fundamentales vulnerados: El derecho a la vida (artículo 11). El derecho a ser protegido por el Estado por la indefensión física derivada de la privación de la libertad (artículo 13). El derecho a la salud (artículo 49). El derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79)

2. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

Significado

La solidaridad, que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua significa "adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros", tiene aplicación en el campo jurídico dentro de la teoría de las obligaciones, en la cual asume las conocidas formas activa y pasiva, y también en materia de responsabilidad. Desde el punto de vista constitucional, tiene el sentido de un deber -impuesto a toda persona por el sólo hecho de su pertenencia al conglomerado social- consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo. La vigencia de este principio elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona y de la comunidad respecto del Estado y que ve en éste al único responsable de alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se incorpora a los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades públicas.

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