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DESARROLLO DE “LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL DERECHO MEXICANO”


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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“LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL DERECHO MEXICANO”

Filosofía del Derecho

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“La libertad, don excelente de la Naturaleza,

propio y exclusivo de los seres racionales,

 confiere al hombre la dignidad de estar

 en manos de su albedrío y de ser dueño

de sus acciones”

 

Carta Encíclica Libertas Praestantissimum

León XIII, 1888

Partiendo del significado etimológico, término dignidad, proviene del latín dignitas, cuyo origen es dignus, que significa excelencia, grandeza; donde cabe agregar que la dignidad que posee cada individuo es un valor intrínseco, a razón que depende de factores externos. El portador de esta grandiosa cualidad amerita ser merecedor un cierto tipo de trato, podemos entender que la dignidad que posee toda persona por el hecho de contar con la capacidad de razonar y decidir libremente considerada como una virtud a la par de un valor inalterable de igual manera nos damos cuenta que todo los seres humanos somos iguales por encima de todas las diferencias que nos hacen ser únicos que además nos distingue uno de los otros, es decir, todos los seres humanos poseen dignidad sin importar la situación en que se encuentre

La capacidad de poder interactuar y relacionarse, entre otros atributos, es lo que implica ser persona. En virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, visto esto desde una perspectiva filosófica, procurando alcanzar su felicidad y esto a su vez permite salvaguardar su dignidad, de sus atributos el más preciado.  Podría afirmarse que, actualmente, se configura asemejado a una especie de “conciencia jurídica” la dignidad, de algún modo, este principio vendría a ocupar el lugar que desde tiempo inmemorables, el Derecho natural o Iusnaturalismo ha desempeñado, surgiendo de una raíz ontológica con una trascendencia esencial a la deontológica también considerado como el fundamento último de Derecho.

Para brindarle una verdadera protección, se introdujo al Derecho Positivo, la dignidad humana, primordialmente con el objetivo de la defensa inconmensurable de los derechos humanos que se manifiesta en la Carta de Naciones Unidas a mediados del siglo XX a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas también contempla entre sus propósitos dicho escrito: realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Este instrumento jurídico internacional es el antecedente principal en el cual se ve plasmada la suma importancia de la permanente observancia de dicha virtud, a su vez reconoce que es inherente a todas las personas y constituye la base de los derechos fundamentales, valor básico que se ha convertido indispensable para la creación de derechos de la persona libre y participe de una sociedad.

De modo análogo a lo que sucede con el citado instrumento internacional, la dignidad humana se ha incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados, predominantemente en el marco de un reconocimiento general como principio, con naturaleza constitucional. Inequívocamente cómo lo establece el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En virtud de lo precedente en mención, es válida la cita del siguiente criterio jurisprudencial que guarda relación estrechamente que, literalmente expresa:

Época: Décima Época

Registro: 2012363

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 37/2016 (10a.)

Página: 633

DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.


La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino

que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

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