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Dignidad Humana


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  6.098 Palabras (25 Páginas)  •  286 Visitas

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La dignidad humana es el fundamento de la ética pública. Esta, como paradigma

político y jurídico de la modernidad, esta conformada por cuatro grandes

valores: la libertad, la igualdad, la solidaridad y la seguridad jurídica. La

idea de dignidad humana, para su realización a través de la vida social, inseparable

de la condición humana, se plasma en esos cuatro valores, cuyo núcleo

esencial lo ocupa la libertad, matizada y perfilada por la igualdad y la solidaridad,

en un contexto de seguridad jurídica.

La ética pública configura una organización jurídica y política, donde cada

uno puede establecer libremente sus planes de vida o elegir entre aquellos

proyectos de planes de vida institucionalizados, por un grupo social, por una

Iglesia o por una escuela filosófica, que parte de la libertad inicial o de elección,

como dato propio de la condición humana, y que se inspira y se fundamenta

en el valor de la libertad social, de la seguridad, de la igualdad y de la

solidaridad.

En este sentido, la dignidad humana se presenta como el referente principal

de los valores políticos y juridicos de la ética pública de la modernidad, y

de los principios y derechos que de ellos derivan. Por tanto, la idea de dignidad

humana constituye, igualmente, el fundamento de los derechos humanos.

1. LA DIGNIDAD HUMANA: UNA CONSTRUCCIÓN DE LA

MODERNIDAD

El sentido actual de dignidad humana, con algún precedente en el mundo

antiguo, arranca del transite» a la modernidad, donde surge el concepto de ser

humano centrado en el mundo y centra del mundo, es decir, donde esa dignidad

es acompanada por la idea de laicidad.

En la Edad Media, la única dignidad existente, al menos hasta los siglos XIII

y XIV es de origen externo, basada en la imagen de Dios o en el honor, cargo o

título, como apariencia o como imagen que cada uno representa o se le reconoce

en la vida social. En ambos casos, la progresiva influencia del elemento

externo puede incluso difuminar, u obscurecer las dimensiones personales de

la dignidad haciéndola depender en exceso de esos elementos exógenos. La

158 SEGUNDA SESION. EL FUNDAMENTO Y EL CONGEPTO DE LOS DERECHOS

hipertrofia del rango y de la jerarquía privará de dignidad a los inferiores, por

eso en las sociedades muy jerarquizadas u organizadas en estamentos, en castas

o en órdenes, no es posible la igual dignidad, si esta pretende ser un minimo

de autonomía personal, un coto vedado a las intromisiones externas. Esta

idea no desaparece totalmente en el mundo moderno. Es oscurecida por la

idea de dignidad de los humanistas, en los siglos XV y XVI, pero reaparecerá

en el siglo XVII, el siglo del Barroco, no tan entusiasta con la idea de dignidad,

que recuperará su impulso en el siglo XVIII.

Por otra parte el llamado agustinismo político producirá el mismo efecto al

negar la autonomÍa del individuo en el uso de su razón y en la búsqueda de la

verdad. La luz del ser humano no sera propia, sino solo derivada de la luz de

Dios. Sin ella no cabe nada, ni tampoco la dignidad. La modernidad producirá

como reacción el proceso de liberación de esas ataduras, como humanización

y racionalización, que tendrán como objeto principal la devolución de la autonomía

de la dignidad humana. De ahí que al siglo que culminará la primera

fase de ese proceso, el siglo XVIII, se denominará siglo de las luces. El movimiento

ilustrado, el iluminismo pretende que el individuo pueda brillar con

luz propia. Es el siglo de la devolución de la luz al ser humano, así como de su

dignidad propia.

Por eso el concepto de dignidad humana es un concepto propio del mundo

moderno, con unos antecedentes en otras culturas como la china, o la clásica

Greco-Romana. La dignidad medieval de origen externo, heterónoma o derivada

no es propiamente dignidad humana porque no es autónoma, ni impulsa

el desarrollo individual de la condición humana, y no arranca del propio

individuo.

La dignidad humana en el trásnsito a la Modernidad comienza a adquirir su

perfil moderno y a abandonar progresivamente las dos dignidades dependientes

derivadas o heterónomas que se constatain en la Edad Media. Empieza,

en este tiempo de cambio, a senalarse que el valor de una persona debe

medirse por su capacidad para desarrollar las virtualidades de su condición

humana. Comienzan así a edificarse los cimientos de una gran construcción

intelectual con vocación de realización social, donde esa nueva idea de dignidad

va a convertirse en el fundamento de la ética pública de la modernidad, y

del sistema jurídico que deriva de ella.

La

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