Dignidad Humana
Enviado por osito26 • 15 de Mayo de 2014 • 6.098 Palabras (25 Páginas) • 286 Visitas
La dignidad humana es el fundamento de la ética pública. Esta, como paradigma
político y jurídico de la modernidad, esta conformada por cuatro grandes
valores: la libertad, la igualdad, la solidaridad y la seguridad jurídica. La
idea de dignidad humana, para su realización a través de la vida social, inseparable
de la condición humana, se plasma en esos cuatro valores, cuyo núcleo
esencial lo ocupa la libertad, matizada y perfilada por la igualdad y la solidaridad,
en un contexto de seguridad jurídica.
La ética pública configura una organización jurídica y política, donde cada
uno puede establecer libremente sus planes de vida o elegir entre aquellos
proyectos de planes de vida institucionalizados, por un grupo social, por una
Iglesia o por una escuela filosófica, que parte de la libertad inicial o de elección,
como dato propio de la condición humana, y que se inspira y se fundamenta
en el valor de la libertad social, de la seguridad, de la igualdad y de la
solidaridad.
En este sentido, la dignidad humana se presenta como el referente principal
de los valores políticos y juridicos de la ética pública de la modernidad, y
de los principios y derechos que de ellos derivan. Por tanto, la idea de dignidad
humana constituye, igualmente, el fundamento de los derechos humanos.
1. LA DIGNIDAD HUMANA: UNA CONSTRUCCIÓN DE LA
MODERNIDAD
El sentido actual de dignidad humana, con algún precedente en el mundo
antiguo, arranca del transite» a la modernidad, donde surge el concepto de ser
humano centrado en el mundo y centra del mundo, es decir, donde esa dignidad
es acompanada por la idea de laicidad.
En la Edad Media, la única dignidad existente, al menos hasta los siglos XIII
y XIV es de origen externo, basada en la imagen de Dios o en el honor, cargo o
título, como apariencia o como imagen que cada uno representa o se le reconoce
en la vida social. En ambos casos, la progresiva influencia del elemento
externo puede incluso difuminar, u obscurecer las dimensiones personales de
la dignidad haciéndola depender en exceso de esos elementos exógenos. La
158 SEGUNDA SESION. EL FUNDAMENTO Y EL CONGEPTO DE LOS DERECHOS
hipertrofia del rango y de la jerarquía privará de dignidad a los inferiores, por
eso en las sociedades muy jerarquizadas u organizadas en estamentos, en castas
o en órdenes, no es posible la igual dignidad, si esta pretende ser un minimo
de autonomía personal, un coto vedado a las intromisiones externas. Esta
idea no desaparece totalmente en el mundo moderno. Es oscurecida por la
idea de dignidad de los humanistas, en los siglos XV y XVI, pero reaparecerá
en el siglo XVII, el siglo del Barroco, no tan entusiasta con la idea de dignidad,
que recuperará su impulso en el siglo XVIII.
Por otra parte el llamado agustinismo político producirá el mismo efecto al
negar la autonomÍa del individuo en el uso de su razón y en la búsqueda de la
verdad. La luz del ser humano no sera propia, sino solo derivada de la luz de
Dios. Sin ella no cabe nada, ni tampoco la dignidad. La modernidad producirá
como reacción el proceso de liberación de esas ataduras, como humanización
y racionalización, que tendrán como objeto principal la devolución de la autonomía
de la dignidad humana. De ahí que al siglo que culminará la primera
fase de ese proceso, el siglo XVIII, se denominará siglo de las luces. El movimiento
ilustrado, el iluminismo pretende que el individuo pueda brillar con
luz propia. Es el siglo de la devolución de la luz al ser humano, así como de su
dignidad propia.
Por eso el concepto de dignidad humana es un concepto propio del mundo
moderno, con unos antecedentes en otras culturas como la china, o la clásica
Greco-Romana. La dignidad medieval de origen externo, heterónoma o derivada
no es propiamente dignidad humana porque no es autónoma, ni impulsa
el desarrollo individual de la condición humana, y no arranca del propio
individuo.
La dignidad humana en el trásnsito a la Modernidad comienza a adquirir su
perfil moderno y a abandonar progresivamente las dos dignidades dependientes
derivadas o heterónomas que se constatain en la Edad Media. Empieza,
en este tiempo de cambio, a senalarse que el valor de una persona debe
medirse por su capacidad para desarrollar las virtualidades de su condición
humana. Comienzan así a edificarse los cimientos de una gran construcción
intelectual con vocación de realización social, donde esa nueva idea de dignidad
va a convertirse en el fundamento de la ética pública de la modernidad, y
del sistema jurídico que deriva de ella.
La
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