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Permuta


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  147 Visitas

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- Al fondo hay sitio - 15/05/2015discriminar y descomponer el total entre cada uno de los periodos

constitucionales se perciben diferencias en el uso de esta atribución.

La primera diferencia es que el porcentaje principal de observaciones y

promulgaciones de leyes reconsideradas se da en el periodo 2001-2006, dato

con el que ya se contaba pero que se reitera en el cuadro comentado. La

segunda diferencia es que hay dos grandes bloques de tendencias, donde el

primero se advierte en el periodo 19932000, Y el segundo en el periodo 2001-

2006. En el primer bloque muestra una tendencia abrumadora hacia la

promulgación de las leyes por el Presidente de la República (15 de las 17 leyes

del periodo 1993-1995, que representa el 88%; y 49% de leyes de 57, en el

periodo 1995-2000, que representa el 86%). En el segundo bloque se da la

situación inversa, mostrando claramente que es el Presidente del Congreso el

que más leyes reconsideradas promulga (85 leyes de 114, que representa el

75% del total de promulgaciones del periodo 2001-2005).

De los datos consignados se deduce que es menor el número de

promulgaciones que realiza el Presidente del Congreso, en los periodos en los

que el Congreso cuenta con una mayoría semejante a la de la agrupación

política a la que pertenece el Presidente de la República. De igual manera, se

deduce también la proposición inversa. En efecto, se percibe la tendencia a

que es mayor el número de promulgaciones a cargo del Presidente del

Congreso, en los periodos en los que el Presidente de la República no cuenta

con una mayoría o alianza favorable en el Congreso.

4.5. Tipología de las observaciones

Si bien las razones por las que una ley aprobada por el Congreso son

múltiples, es posible agruparlas según tipos más o menos generales. Una

primera gran clasificación tiene en consideración si el criterio básico de la

observación es de carácter político o normativo. Otra seria la discriminación de

los diversos tipos de observaciones por razones normativas. Si bien es cierto

que dentro del tipo de observaciones políticas cabe agrupar una amplia gama

de razones, todas están relacionadas con aspectos de naturaleza fáctica o

valorativa. No de naturaleza normativa. Siendo así que la función legislativa del

Congreso y del Presidente de la República afirma el tipo de Estado que rige en

nuestra sociedad, y que aquél es constitucionalmente definido como un Estado

Constitucional de Derecho, es particularmente útil contrastar el tipo o

modalidad de oposición formulada contra las decisiones legislativas del

Congreso por el Presidente de la República, a través de las observaciones de

carácter normativo.

El objeto de medición ha consistido en el sentido de las observaciones, no en el

número de argumentos contra cada ley observada. Por lo tanto, debe

suponerse que frente a una misma ley observada existe un número

determinado de argumentos o razones para no sancionada, pero el cuadro no

expresa el número de leyes observadas, sino el tipo de observaciones que

tiene el Presidente de la República contra cada una de las leyes que recibe

para sanción. El total que figura en el cuadro, por lo tanto solo mide la cantidad

de tipos de observación en cada ley observada, en cada uno de los períodos

constitucionales.

Una observación adicional a tener presente es que el universo analizado

comprende casos en los que una ley aprobada por el Congreso retorna del

Poder Ejecutivo más de una vez para su reconsideración. Ello resulta así

porque una vez recibidas las observaciones por el Congreso, este se pronuncia

dentro del proceso de reconsideración modificando la ley aprobada y

observada con un texto distinto al que se le envió originalmente al Presidente

de la República. Por lo tanto, el mismo expediente de la ley puede ser materia

de un segundo, o un tercer envío, al Presidente de la República.

Con el propósito de entender el alcance de la evaluación realizada es

necesario caracterizar los distintos tipos revisados. La definición de dichos tipos

se toma de la investigación empírica llevada a cabo por la Unidad de Análisis

de la Dirección de Comisiones y Documentación del Congreso. En dicha

investigación se tomó en consideración la definición de los tipos ideales de

observaciones según el marco de referencia que se reseña en las líneas

siguientes.

a) Observaciones políticas

Se entiende por observaciones políticas aquellas que el Presidente de la

República califica la materia legislativa observada como inconveniente,

inoportuna, ineficiente, ineficaz, innecesaria, irrelevante, impertinente,

redundante, incompleta, insuficiente, incongruente, cuando la ley aprobada es

incompatible con la política nacional, o si la ley desnaturaliza

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