Permuta
Síntesis18 de Mayo de 2015
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- Al fondo hay sitio - 15/05/2015discriminar y descomponer el total entre cada uno de los periodos
constitucionales se perciben diferencias en el uso de esta atribución.
La primera diferencia es que el porcentaje principal de observaciones y
promulgaciones de leyes reconsideradas se da en el periodo 2001-2006, dato
con el que ya se contaba pero que se reitera en el cuadro comentado. La
segunda diferencia es que hay dos grandes bloques de tendencias, donde el
primero se advierte en el periodo 19932000, Y el segundo en el periodo 2001-
2006. En el primer bloque muestra una tendencia abrumadora hacia la
promulgación de las leyes por el Presidente de la República (15 de las 17 leyes
del periodo 1993-1995, que representa el 88%; y 49% de leyes de 57, en el
periodo 1995-2000, que representa el 86%). En el segundo bloque se da la
situación inversa, mostrando claramente que es el Presidente del Congreso el
que más leyes reconsideradas promulga (85 leyes de 114, que representa el
75% del total de promulgaciones del periodo 2001-2005).
De los datos consignados se deduce que es menor el número de
promulgaciones que realiza el Presidente del Congreso, en los periodos en los
que el Congreso cuenta con una mayoría semejante a la de la agrupación
política a la que pertenece el Presidente de la República. De igual manera, se
deduce también la proposición inversa. En efecto, se percibe la tendencia a
que es mayor el número de promulgaciones a cargo del Presidente del
Congreso, en los periodos en los que el Presidente de la República no cuenta
con una mayoría o alianza favorable en el Congreso.
4.5. Tipología de las observaciones
Si bien las razones por las que una ley aprobada por el Congreso son
múltiples, es posible agruparlas según tipos más o menos generales. Una
primera gran clasificación tiene en consideración si el criterio básico de la
observación es de carácter político o normativo. Otra seria la discriminación de
los diversos tipos de observaciones por razones normativas. Si bien es cierto
que dentro del tipo de observaciones políticas cabe agrupar una amplia gama
de razones, todas están relacionadas con aspectos de naturaleza fáctica o
valorativa. No de naturaleza normativa. Siendo así que la función legislativa del
Congreso y del Presidente de la República afirma el tipo de Estado que rige en
nuestra sociedad, y que aquél es constitucionalmente definido como un Estado
Constitucional de Derecho, es particularmente útil contrastar el tipo o
modalidad de oposición formulada contra las decisiones legislativas del
Congreso por el Presidente de la República, a través de las observaciones de
carácter normativo.
El objeto de medición ha consistido en el sentido de las observaciones, no en el
número de argumentos contra cada ley observada. Por lo tanto, debe
suponerse que frente a una misma ley observada existe un número
determinado de argumentos o razones para no sancionada, pero el cuadro no
expresa el número de leyes observadas, sino el tipo de observaciones que
tiene el Presidente de la República contra cada una de las leyes que recibe
para sanción. El total que figura en el cuadro, por lo tanto solo mide la cantidad
de tipos de observación en cada ley observada, en cada uno de los períodos
constitucionales.
Una observación adicional a tener presente es que el universo analizado
comprende casos en los que una ley aprobada por el Congreso retorna del
Poder Ejecutivo más de una vez para su reconsideración. Ello resulta así
porque una vez recibidas las observaciones
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