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Permuta

maroliTesis11 de Octubre de 2013

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indice

INTRODUCCION

LA PERMUTA

1. ANTECEDENTES

La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los hombres; históricamente, es el antecedente de la compraventa que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Anteriormente a la introducción del dinero, el trueque era la única manera de intercambiar bienes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de tener algún bien con propiedades monetarias.

Por ello, su importancia social decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, dado que el dinero pierde en gran medida su valor.

2.-CONCEPTOS DOCTRINALES

Según Clemente de Diego: La permuta es el contrato por el cual dos personas se obligan recíprocamente a trasmitirse el dominio de una cosa que es propiedad de las mismas al tiempo de celebrarse el contrato.

Según Miranda Canales: La permuta, es un contrato bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa

Según Albaladejo: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a transmitir al otro una cosa (o derecho) a cambio de la (o del) que éste se obliga a transmitirle a él.

Según Etcheverry: El contrato de permuta o trueque es el que tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a trasferir la propiedad de una cosa con tal que esta le de la propiedad de otra .

Según Cabanellas: La permuta es el contrato por medio del cual se sede o entrega una cosa a cambio de otra

Según Lara velado: La permuta es el contrato mediante el cual mediante el cual los permutantes cambian entre si objetos cuyos valore s se consideran equivalentes.

Se entiende por contrato:

3.- DEFINICIONES:

 La permuta es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

 Es la forma más antigua de adquirir la propiedad. La permuta es el trueque de cosa por cosa. En este tipo de contrato se compromete una cosa o un derecho a cambio de una contraprestación, pero no consiste en dinero, sino en otra cosa o un derecho.

 La permuta la podemos entender como el contrato por virtud del cual una de las partes se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho a la otra, quien se obliga a entregar una cosa diversa o documentar otro derecho a la primera. Ambas partes en este contrato reciben el nombre de permutantes. Dice la ley que es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra.

4.- SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

Artículo 1602º Código civil.- Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.

Articulo 1603 del Código Civil. La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables”

El artículo 1531 del Código civil En su primer párrafo dice: “ Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se calificará el contrato de acuerdo con la intención manifiesta de los contratantes independientemente de la denominación que se le dé ”; estamos frente a un caso particular de transmisión de bienes, donde la posibilidad de elegir entre un contrato de permuta o de compraventa, dependerá en primer lugar de la intención manifiesta de las partes, independientemente de la denominación que le den las partes; es decir la configuración del contrato debe ser de tal manera que no exista duda acerca del tipo contractual que ellas han elegido, pues de lo contrario la calificación que ellas le otorguen no tendrá mayor significado ni trascendencia jurídica, mas que un simple título.

En el segundo párrafo: “ Si no consta la voluntad de las partes, el contrato será de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero; y de compraventa, si es menor ”; es decir como lo expresamos en un inicio, sí la determinación del tipo contractual no es clara, ya sea porque las partes creyeron hacer un contrato de compraventa y le pusieron el título de “compraventa ”, pero que, por el contenido del contrato, se deduce que en realidad hicieron un contrato de permuta, entonces en aplicación, de manera supletoria, de este segundo párrafo se le determinará, según sea mayor el valor de las prestaciones, en dinero o en especie, como contrato de compraventa o permuta, respectivamente.

5.- OBJETO DE LA PERMUTA:

La permuta tiene por objeto la transferencia en la cosa y en créditos o derechos. Por consiguiente la permuta puede consistir en el trueque de cosas corporales o incorporales o de una corporal y otra incorporal.

6.-CARACTERISTICAS

La permuta tiene las siguientes características tipificantes:

a) Contrato Principal.- La permuta es un contrato autónomo e independiente, por ser un contrato principal. No depende de nadie para su existencia y validez.

b) Contrato Conmutativo.- Porque las pretensiones de las partes son recíprocas. Cada uno a su turno deberá ejecutar una obligación de dar, con traslación de dominio.

c) Contrato Oneroso.- En la permuta se dan bienes por eso es oneroso, pero esa entrega no importa equivalencia económica, sino equivalencia jurídica.

d) Contrato Consensual.- La permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.

e) Contrato no solemne.- Para su validez la ley no exige forma solemne alguna. Dejando a las partes en libertad para que adopten la forma que más les convenga. La entrega de los bienes forma parte de la ejecución del contrato, no su constitución.

7. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Son los elementos de todo contrato:

 Consentimiento

 objeto

 finalidad lícita.

El consentimiento debe hacerse con el ánimo de transferir la propiedad; las partes que intervienen deben tener Capacidad de goce y de ejercicio, lo que significa además que deben acreditar ser propietarios de los bienes objeto de la mutua transferencia.

El objeto debe ser lícito es decir, permitido por la Ley y las buenas costumbres y debe tener existencia en la naturaleza y estar en el comercio de los hombres, así como que deben ser determinados o determinables.

Su finalidad debe ser estar conforme a la ley y su formalidad es similar a la compra-venta.

8.- SUJETOS DEL CONTRATO.-

Mientras en la compra-venta existen sujetos diferenciados con el nombre de "comprador" y "vendedor", en la permuta, los contratantes tienen un nombre común: "permutantes".

9.- EFECTOS DE LA PERMUTA

a.- Cada parte ha de ser propietario de la cosa que cambia; porque la permuta es un modo de adquirir la propiedad, y solamente el dueño puede disponer del derecho de propiedad.

b.- Se debe producir el cambio de una cosa por la otra, de tal manera que cada parte del contrato sea a la vez dador de la cosa que entrega y recibidor de la cosa que recibe.

c.- En toda permuta la parte ha de obrar con ánimo de dueño. Es decir que adquirirá la propiedad del bien recibido y transmitirá la propiedad del bien entregado.

10.- TIPOS DE PERMUTA

a) Permuta simple Es una permuta en la que no se requiere que los valores de las cosas permutadas fueran iguales o al menos similares.

b) Permuta estimatoria En la permuta estimatoria se exige que los valores de las cosas fueran coincidentes. Este tipo de permuta es la que se encuentra regulada en los CC modernos teniendo ésta una mayor aproximación a la compraventa.

c) Permuta directo: El cual consiste en el intercambio directo de mercancías que son utilizadas para el consumo directo, en el cual no existe un medio de cambio.

d) Permuta indirecto: El cual consiste en el intercambio de mercancías donde una de ellas es utilizada como medio de cambio.

Por ejemplo: Imaginemos el caso de un productor de pimienta del pueblo Moderno donde se utiliza el dinero como medio de cambio, que llega al pueblo Tradicional donde se utiliza la sal como medio de cambio. Él se propone intercambiar una cantidad de su producto por una cantidad de maíz. Cuando finalmente encuentra al productor de maíz del pueblo Tradicional, éste accede a efectuar dicho intercambio pero con la condición que, además de recibir una cantidad de la pimienta que le ofrece el productor del pueblo Moderno, obtenga también una cantidad de dinero que posteriormente utilizará para adquirir algunos productos que se cultivan en el pueblo Moderno, donde sólo se acepta el dinero como medio de cambio. Finalmente, el deseado

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