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La Permuta

yindi26 de Junio de 2014

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La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra. Las personas que intervienen en la permuta se les llaman permutantes. Ejemplo: Pedro le da a Alberto un celular a cambio de una laptop.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Para que la permuta tenga existencia debe haber:

• Consentimiento de ambas partes.

• Objeto:

 Exista en la naturaleza.

 Estar en el comercio.

 Ser determinado y determinable.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Los elementos de validez de la permuta son:

• La ausencia de vicios de la voluntad.

• Capacidad de los contratantes.

OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES

Si verificada la permuta uno de los permutantes sufre la evicción, el que la sufre puede reivindicar la cosa que dio si se halla aún en poder del otro permutarte; pero si este ya la enajenó, entonces únicamente debe exigir el valor de la cosa dada en cambio y el pago de daños y perjuicios.

Forma

• Cuando se trata de bienes muebles, no es necesaria la forma.

• Cuando se trata de enajenación de inmuebles cuyo valor sea de

30,000, en el momento de la operación o transmisión de derechos,

podrán otorgarse en documento privado o escritura publica firmado por

los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante un

notario.

• Es bilateral ya que nacen obligaciones para ambas partes. Tales

obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de

un derecho a cambio de otro.

• Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden

a los contratantes.

• Es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se

conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o

ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya

o no llegare a existir.

Contrato de Permuta

La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.

La permuta es un contrato

Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

Principal.

Bilateral

Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación

de bienes.

Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.

Aleatorio por excepción.

Instantáneo o de tracto sucesivo.

Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato.

Obligaciones

Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

Entregar la cosa (posesión)

Responder por los vicios ocultos.

Garantizar una posesión pacífica.

Responder de la evicción.

Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de

escritura y registro (salvo pacto en contrario).

Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

TÍTULO VI

DE LA PERMUTA

Artículo 1.558

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una

cosa para obtener otra por ella.

Artículo 1.559

La permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento.

Artículo 1.560

Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se le dio en permuta, y prueba

que el otro contratante no era dueño de ella, no puede obligársele a entregar lo

que le prometió dar, y cumple con devolver la que recibió.

Artículo 1.561

El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede, a su elección,

demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio.

Artículo 1.562

En los casos de resolución indicados en los dos artículos precedentes, quedan sin

perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles por terceros, antes del

registro de la demanda de resolución.

Respecto de los muebles, el conocimiento de la demanda que tenga el tercero,

equivale al registro respecto de los inmuebles.

Artículo 1.563

Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta.

Artículo 1.564

Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y demás accesorios de

la permuta, serán satisfechos de por mitad por los contratantes.

Complementar estos aspectos con la Página siguiente:

Donación

Definición

Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta.

La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos.

La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación.

No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación.

Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante.

Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.

Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

a) Es un acto entre vivos.

Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen legal distinto.

B) Obliga a transferir la propiedad de una cosa.

Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto porque el solo titulo no basta para producir ese efecto, sino que también es necesaria la tradición.

Solo las cosas pueden ser objeto de donación si se trata de la transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.

C) La transferencia debe ser a título gratuito, Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte.

Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero.

Esto no altera la esencia gratuita del acto.

Contrato de Donación

La donación es un acto unilateral, es un contrato que solo se perfecciona con el acuerdo de voluntades de donante y donatario., criticada porque no bastaría la aceptación para considerarla un contrato. (recordemos que la donación puede ser aceptada aun después de la muerte del donante ).

En su esencia, la donación es un acto unilateral de disposición gratuita de bienes, mas próximo a la disposición testamentaria que al contrato. Solo así concebida, puede explicarse que pueda ser revocada por ingratitud del donatario, que este sujeta a reducción por inoficiosidad, y a colación.

Caracteres del contrato.

A titulo gratuito. No hay contraprestación del donatario.

(el cargo seria una obligación accesoria).

Es formal y en algunos casos, solemne.

Es irrevocable por la sola voluntad del donante.

Promesa Gratuita De Bienes Para Despues De La Muerte

La que fue hecha con la condición de que no producirá efectos sino después del fallecimiento del promitente, será nula como contrato, pero valida como testamento si se ha hecho con las formalidades propias de estos.

3. Elementos del contrato

Consentimiento.

1. Requisito de la aceptación.

La donación no tiene efectos mientras no ha sido aceptada por el donatario. En algunos casos la aceptación debe ser formal y exige la escritura publica, en otros casos la aceptación tácita basta, como puede ser recibir la cosa o de otro acto igualmente inequívoco,

2. Donación hecha a varios donatarios

Solo tendrá efectos respecto de los aceptantes.

¿Pero da derecho de acrecer de los que no la aceptaron?

El principio general es que no, salvo que el donante se lo hubiera conferido expresamente.

Si la donación se ha hecho conjuntamente, sin indicar la parte que le corresponde a cada uno, se la presume hecha por partes iguales.

3. Muerte del donante o del donatario antes de la aceptación.

La muerte del donatario antes de la aceptación deja sin efecto la donación.

Los herederos carecen del derecho de aceptarla, ya que la donación es intuita personae.

Pero si muere el donante antes de la aceptación, el donatario puede aceptarla posteriormente y los herederos están obligados a entregar la cosa.

Capacidad para Donar y Recibir

Capacidad

Para aceptar y hacer donaciones la tienen todos los que tienen capacidad para contratar..,No pueden contratar los que sufren una incapacidad absoluta o una relativa referente a determinada persona, acto u objeto; los religiosos profesos y los comerciantes fallidos respecto de los bienes que pertenecen a la mas del concurso.

1. MENORES. Los menores no pueden donar sus bienes, salvo los adquiridos por el ejercicio de su profesión o industria. (menores con 18 años cumplidos).

Los menores emancipados no pueden hacer donaciones de los bienes que hubieren recibido a titulo gratuito, salvo que se tratare de las hechas al cónyuge en sus convenciones

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