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Permuta


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  238 Visitas

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3.2. - PERMUTA

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.

La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.

Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de utilizar algún bien con carácter de moneda.

Por ello, la importancia social de la permuta decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, cuando el dinero pierde en gran medida su valor.

Una definición más clara de la permuta como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

3.2.1.- CONCEPTO

La permuta es el intercambio de bienes o posesiones entre una persona y otra; es el paso de los mismos entre dos personas, instituciones o entidades. Un ejemplo de un acto de permuta sería el cambio de dueños de un departamento: aquel que pasa a poseerlo entrega un inmueble de igual calidad o valor a aquel que se deshace del primero. En algunos casos, para equiparar la diferencia de nivel o costo entre un bien y otro la acción de permuta puede tolerar que se realice el intercambio y se complete el valor restante en dinero, pero siempre y cuando éste no supere al total del valor del objeto intercambiado. Por ejemplo, cuando se realiza una permuta entre una persona que posee una casa de un millón de dólares y una de ochocientos mil dólares, se podrá completar lo que falta (doscientos mil dólares) en efectivo.

Normalmente, los contratos de permuta establecen que ambas partes contratantes deben comprometerse a entregar las propiedades o bienes, así como también a declarar las deudas y pagar lo restante a modo de no hacer responsable al futuro dueño de los mismos, como finalmente pagar y solventar los gastos impositivos y de operación que tales acciones suponen. La permuta siempre supone un acto de común acuerdo o de mutuo consentimiento entre las partes.

3.2.2.- ELEMENTOS Y NATURALEZA DE LA PERMUTA

Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.

Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.

Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.

El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en el comercio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar: a) Los menores de edad, b) Los extranjeros cuando

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