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PERMUTA


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  487 Visitas

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PERMUTA

La permuta es un contrato de carácter bilateral donde las partes se obligan recíprocamente a cumplir una obligación; la obligación básica de este tipo de contrato es para ambas partes, la cual consiste en dar una cosa por otra. El código civil defina la permuta en el artículo 1955 el cual dice lo siguiente:

“La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.”

La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia 15 de enero de 2004, expediente 6913, se refirió a la permuta de la siguiente manera:

“Las obligaciones dimanantes del contrato de permuta no son solidarias, ni indivisibles. En esas condiciones es imperioso concluir que la resolución del contrato afecta por igual a los demandados.”

Por último cuando en una compraventa el precio consiste una parte en dinero y la otra en una cosa, según lo establecido en el código civil se entenderá permuta cuando la cosa vale más que el dinero pero, si el valor del dinero es mayor que el valor de la cosa se entenderá venta.

Este contrato se encuentra regulado en los artículos 1955 a 1958 del código civil, este ultimo nos remite a las normas de la compraventa, aclarando que se aplicaran en todo lo que no sea contrario a la naturaleza de este; entonces para celebrar un contrato de compraventa se debe tener capacidad, el contrato de permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes a menos que se trate de bienes inmuebles, o derechos de sucesión hereditaria que se perfeccionan cuando se otorga escritura pública.

Dentro de las características de este contrato encontramos que es bilateral, es decir genera obligaciones para los permutantes, es principal no depende de otro contrato para existir, es oneroso ya que el gravamen es para ambos permutantes, es conmutativo.

Por otra parte en este contrato, entre las obligaciones de los permutantes se encuentra el responder por los vicios ocultos de la cosa, es decir los vicios redhibitorios, esto conlleva a ejercer la acción redhibitoria a través de la cual se puede rescindir el contrato de permuta, también deben se debe amparar por parte de los permutantes el dominio y posesión de la cosa.

Puede ocurrir el caso en el que una de las cosas permutadas cueste más que la otra, en este caso la persona que permute el bien de menor valor debe reembolsar el valor que haría falta para compensar el valor de la otra cosa permutada.

CESION DE DERECHO

Según el código civil se pueden ceder ciertos derechos como lo contemplan los artículos del 1959 al 1972. Entonces se pueden ceder créditos, la cesión de créditos es un acto en virtud del cual el cedente que en este caso es el acreedor del crédito de una manera libre lo traslada a favor de otra persona denominada cesionario.

En la cesión de créditos o cesión de derechos personales es necesario que el cesionario acepte el crédito y que el cedente le entregue el titulo para que la

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