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Problemas Actuales Del Federalismo

omgoro23 de Junio de 2013

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PROBLEMAS ACTUALES DEL FEDERALISMO

I. PROBLEMA Y SITUACIÓN ACTUAL

La fuerza de atracción del modelo "Estado federal" está hoy extendida en casi todo el mundo: el primer Estado federal, creado en los Estados Unidos de Norteamérica en 1787 por virtud de los "Federalist Papers", fue seguido por Suiza en 1848; la Constitución alemana de la Iglesia de San Pablo (1849) se quedó lamentablemente en el papel, aunque el Imperio de Bismarck de 1871 se constituyó como Estado federal (antes, la Federación Alemana del Norte, 1867) y, al respecto, es de destacar que el actual rumbo en la Europa del Este proporciona una nueva actualidad a la idea del Estado federal.

Checoslovaquia se mantiene unida desde luego sólo como Estado federal; y así, el Estado formado de muchos pueblos que es Yugoslavia debería tener éxito en crear un Estado federal "equilibrado" en lugar de un Estado unitario encubierto o de una Confederación cerrada. Si miramos a Europa occidental, se nos presenta esta imagen: Bélgica sobrevive como nación exclusivamente debido a su estructura federal y a su Monarquía. Especialmente en España, podría transformarse en una "prefiguración" del Estado federal, mientras que Estados unitarios clásicos, como Francia e Italia, también Gran Bretaña, han creado igualmente regiones, aunque no es apenas de esperar que pronto se robustezcan como estructuras federales.

La futura Unión Europea debería dividirse en tres niveles: Comunidades Europeas, Estados miembros, Lander o regiones o Comunidades Autónomas.

Los mencionados principios, los derechos de cooperación y la legitimación activa de los Lander, Regiones y Comunidades Autónomas deben asegurarse institucionalmente en la próxima reforma de los Tratados de Roma o a través de su recepción en una futura Constitución Europea. Habrá un día en que sea imaginable un "Estado federal de Europa", por lo menos prefiguraciones del mismo, y quizás se pueda pronto decir que el "laboratorio" del Estado federal pertenece, tanto en su conjunto como en sus elementos particulares, a la herencia cultural atlántico-europea del Estado constitucional, de igual modo que Suiza es, por virtud de sus reformas constitucionales totales en los cantones, desde la década de los sesenta, un "laboratorio de la política constitucional" de tipo único. Si echamos un vistazo a la Alemania de hoy, es decir, en el primer año después de reunificación de 1990, celebrada como un "milagro", sin hipérbole se puede afirmar que el federalismo constituye la forma estatal de la libertad alemana. El Estado constitucional es posible, en Alemania, hacia adentro como hacia fuera, únicamente como Estado federal.

La unificación ha proporcionado al "federalismo cultural" alemán un poderoso empuje legitimador y, ciertamente, muestra que Alemania es un "Estado cultural" sólo como Estado federal. Hacia fuera, en atención a los vecinos europeos, la unidad alemana sólo podía llevar a ello: sólo por virtud de la estructura federal de la Alemania unida había que obtener el acuerdo de los vecinos (en el foro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, OSCE, pero también en las "negociaciones de los 2 más 4" de 1990). La euforia de la superación de la división alemana puede actualmente remitir y un vergonzoso espíritu comercial previene a los Länder germano-occidentales de apoyar con fuerza económica suficiente a los Lander germano-orientales también en su estatalidad cultural; a largo plazo, la entrada de los cinco Länder germano-orientales da un impulso vital de crecimiento a nuestro Estado constitucional federal de una Alemania unida. Pero este fortalecimiento del modelo del "Estado federal" alemán viene también apremiantemente ordenado por otra razón: la República Federal de Alemania es, actualmente, en la Europa de los Doce (junto a Bélgica), el único Estado federal. El "eurocratismo" de Bruselas puede erosionar las competencias de los Estados miembros; sólo con lentitud se incrementa en los órganos comunitarios "centrales" de la Comunidad Europea la comprensión de la "soberanía cultural" específicamente alemana de los Länder. Para ello, hay propuestas de reformar el artículo 245 de la Ley Fundamental. Esta conferencia se esfuerza por ofrecer un mínimo de información para los oyentes y lectores italianos, pero se esmera también en una problematización, en una profundización científica y desarrollo del debate teórico en materia de federalismo. Por razones a escala mundial, por razones de política alemana y de política europea en igual medida, el tema del "Estado federal" está hoy en el orden del día de la teoría constitucional. De manera especial en Alemania, recientemente la literatura se ocupa de manera muy intensa del federalismo.

II. EL DESARROLLO ALEMÁN DEL ESTADO FEDERAL EN EL ESPEJO DE LOS NIVELES TEXTUALES JURÍDICO-CONSTITUCIONALES, ASÍ COMO DE TEXTOS CLÁSICOS ANTIGUOS Y MODERNOS

1. Niveles textuales como vías de desarrollo del Estado constitucional

Como toda manifestación del tipo "Estado constitucional" en cuanto logro comunitario euro-atlántico que se ha desarrollado a lo largo de los siglos (por ejemplo, en materia de derechos fundamentales o de división de poderes), también el Estado federal se ha transformado, en los niveles textuales, en lo que hoy representa como modelo con irradiación mundial (recientemente, Sudán, por ejemplo, intenta dotarse de una estructura de Estado federal). Así, es conocido desde 1787 el efecto modélico casi universal del Estado federal de los Estados Unidos de Norteamérica. Más bien, reelaboran, en sus procesos de recepción, al mismo tiempo la realidad constitucional del modelo o texto "de referencia", incluyendo aquello que la jurisprudencia y la ciencia han "añadido" a los textos o han continuado desarrollando con creatividad (bajo ciertas circunstancias, también en su propio país).

Los nuevos textos constitucionales son una parte de la realidad coagulada en el marco del tipo "Estado constitucional". Recogen algo de lo que el "viejo" texto constitucional como "law in the books" se ha transformado a lo largo del tiempo en "law in action". En todo ello hay que seguir teniendo a la vista la dimensión comparativa, histórica y contemporánea, del desarrollo de los ni- veles textuales del Estado federal. Dicho de otro modo, el modelo "Estado federal", al haber sido antes comparado histórica y contemporáneamente, es "actualizado" tanto por los constituyentes como por los intérpretes constitucionales. Los constituyentes conocen la historia constitucional en materia de Estado federal, tanto la propia como la ajena, y la comparan con el horizonte del presente para luego "convertirla en texto". La ciencia del Estado federal, por su parte, tiene que trabajar comparativamente en el tiempo y en el espacio, lo hace también desde los Federalist Papers de los Estados Unidos de Norteamérica. Desde el principio hay que trabajar comparativamente al Estado federal nacional de Suiza, Alemania y Austria para conocer y continuar desarrollando lo común a los tres países germanoparlantes, pero también lo individual-nacional de cada uno de ellos. Este planteamiento hay que seguir pensándolo, hasta llegar a la práctica de la comparación jurídica como "quinto" método de interpretación "según" Savigny. Esta comparación jurídica es especialmente evidente en una época como la actual, en la que se puede hablar de la "europeización de la teoría del derecho del Estado". Y para los tres Estados federales germanoparlantes se puede formular, como grosero resultado de la comparación, el dato de que la peculiaridad y la autonomía constitucional de los Estados miembros en Suiza son especialmente vitales y marcadas, mientras que los Lander en Austria se contraponen actualmente todavía con mucha debilidad al "centralismo de Viena". La República Federal de Alemania y de sus Länder tienen, en esta escala, un rango medio, aproximadamente. Así, diversos textos como los de K. R. Popper, K. Hesse, son en parte, expresión del desarrollo del Estado federal, en parte lo copilotan. En la medida en que son creativos, enriquecen el concepto mismo de Estado federal con piezas de realidad, propiciando su desarrollo. Estos textos constitucionales sobre materias federales actúan a un nivel nacional y al mismo tiempo caracterizan al desarrollo general del Estado federal. Veamos algunos ejemplos que prueban que ya no es posible "leer" textos constitucionales federales sin la ayuda de los clásicos, son la atracción universal ejercida por los Federalist Papers de los Estados Unidos de Norteamérica es bien conocida; igualmente bien conocido es el modelo del Estado federal clásico, que es de "federalismo dual" o "federalismo separativo". Pero, como una corrección del "federalismo separativo", el modelo de federalismo cooperativo, que implica, en una mayor o menor medida, a todos los Estados federales a lo largo y ancho del mundo, ha sido también elevado al rango de texto clásico. En Alemania, algunos escritores eminentes como R. Smend, a través de su concepto de "lealtad federal", P. Lerche, quien acuñó atinadamente la "homogeneidad en el proceso; y, finalmente, K. Hesse, con su teoría del "Estado federal unitario", quien ve compensada la "unitarización material" por el fortalecimiento del Bundesrat, han tratado el Estado federal y, desde una perspectiva científica, han influen-ciado creativamente

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