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RESUMEN DE NORMAS PARA PRESENTAR TRABAJOS ESCRITOS PROTOCOLO E INFORME FINAL

mauriciolampsonBiografía4 de Abril de 2017

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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

Facultad de Ciencias Médicas - León[pic 1]

NORMATIVAS PARA LA

PRESENTACIÓN DE TÉSIS

Versión reformada Mayo 2011


:

RESUMEN DE NORMAS PARA PRESENTAR TRABAJOS ESCRITOS                                         PROTOCOLO  E INFORME FINAL

        El proceso  a  seguir en la presentación de trabajos de tesis es el siguiente:

  1. Inscripción de protocolo debidamente firmado por autores y tutores, a la Vice- Decanatura, acompañado de constancia de egresado, boleta de aranceles y formato de inscripción. (Anexo 1)
  2. Cancelación de aranceles en la administración de facultad, el cual tiene un costo de 25 dólares o su equivalente en córdobas.
  3. El Nombramiento del Árbitro por parte del Decanato. El árbitro determinará si el protocolo debe ser sometido al comité de ética.
  4. Aprobación del árbitro (Anexo 2) y del comité de ética (Anexo 4), en caso que lo amerite, y posterior autorización de la Decanatura, para realizar trabajo.  El  o los sustentante (s), tienen 12 meses posteriores a la fecha  definida en el protocolo  (propuesta por ellos mismos) para presentar informe final.
  5. Entrega del informe final (1 ejemplar) al decanato para su derivación al árbitro, quien hará su revisión y aprobación del Informe final.
  6. Presentación de 3 copias impresas de informe final, en tiempo definido por el cronograma de la tesis.
  7. Designación de tribunal por el Decanato con carácter multidisciplinario según competencias (Incluido el árbitro de protocolo).
  8. En caso que los otros dos miembros del tribunal encuentren errores considerables, podrán suspender el acto de defensa mientras se corrige el trabajo y se programa nueva fecha de defensa.
  9. Convocatoria pública de la defensa con 1 semana de anticipación por parte de la Decanatura.
  10. Exposición y defensa pública del trabajo, en el salón de tesis “Teresa Rivera”.
  11. Entrega a  Vice Decanatura en un período no mayor de 1 mes de 3 ejemplares debidamente engargolados o empastados del informe final. Posterior a la aprobación en la defensa se entregará un ejemplar empastado y una copia en CD del documento en formato PDF. (El documento debe ser presentado nítidamente, no aceptándose enmiendas  o manchones por ser un documento de archivo y consulta de la facultad).
  12. Aprobación del requisito para fines de titulo.

  1. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:   (PAG 47 A 49, ARTÍCULOS  174 AL 195) LEY DE AUTONOMIA Y ESTATUTOS. UNAN LEÓN.

        

                De las Formas de Culminación de Estudios.

                Arto. 174.- En los planes de estudio se establecerán en el último semestre de la carrera o especialidad, las actividades que se realizarán como formas de culminación, las que pueden consistir en la realización de un trabajo de diploma, un examen de grado u otras formas que señale el plan de estudio.

                Arto. 175.-  Los trabajos de diploma son una forma organizativa del proceso docente en el que se vinculan la teoría con la práctica y cuyo objetivo es el desarrollo de competencias, habilidades y hábitos necesarios para la formación del profesional que demanda el desarrollo económico y social del país; además, permite profundizar, consolidar e integrar los contenidos del plan de estudios.

                Arto. 176.- Los temas de los trabajos de diploma deberán corresponderse con los intereses generales de la nación, la Universidad y la comunidad.

                Arto. 177.- El trabajo de diploma se iniciará una vez que haya sido aprobado por el Decano e inscrito en la Secretaría de la correspondiente Facultad.

                Arto. 178.- El estudiante podrá cambiar de tema por causa justificada una sola vez, debiendo contar para  ello con la autorización del Decano.

                Arto. 179.- El trabajo de diploma tendrá un carácter individual y científico – investigativo; no obstante, de acuerdo con la complejidad del tema, se podrá autorizar un colectivo no mayor de tres, siempre que se distribuya el trabajo en tal forma que garantice su individualidad.

                Arto. 180.- Los trabajos de diplomas serán evaluados mediante defensa ante tribunales.  Estos serán aprobados por el Decano a propuesta de los Jefes de Departamento y estarán integrados por tres miembros a los que se les hará entrega anticipada de un ejemplar.

                El Tutor no podrá ser miembro del Tribunal; los miembros tendrán los cargos de:

                Presidente.

                Secretario

                Vocal

                Arto. 181.- El Decano precisará la fecha para la defensa de los trabajos de diploma y entregará al tribunal los nombres de los estudiantes autorizados para realizar la defensa, cuya duración no deberá exceder más de dos horas.

                Arto. 182.- Como requisito para la defensa del trabajo de diploma el estudiante deberá presentar su carta de egresado.

                Arto. 183.- En los casos en que el trabajo de diploma sea realizado por un colectivo de estudiantes la defensa del mismo se hará individual.

                Arto. 184.- El estudiante deberá conocer de parte del tribunal su nota inmediatamente después de la defensa y de la deliberación del tribunal, cuyo fallo será inapelable.

                Arto. 185.- La calificación que el tribunal otorgue al trabajo de diploma, deberá incluirse en el expediente académico del estudiante conforme la escala establecida en el Arto. 148.

                Arto. 186.- En caso de estudiantes que resultaren reprobados, el Secretario de Tribunal informará por escrito al Jefe de Departamento sobre las deficiencias encontradas.  El Decano fijará la nueva fecha de realización de la defensa, la cual deberá efectuarse en un plazo no mayor de los seis meses siguientes a la primera defensa.        

                Si el estudiante resultare nuevamente reprobado en la defensa, con la aprobación del Decano y por una sola vez, podrá cambiar el tema de su trabajo de diploma, disponiendo de un plazo de seis meses para la presentación y defensa del mismo.

                Si resultare reprobado por tercera vez, al estudiante se le dará de baja en la carrera que cursa.

                Arto. 187.- El Secretario del Tribunal será el responsable de levantar el Acta de lo realizado y resuelto, debiendo informar al Secretario de la Facultad quien lo comunicará al Director del Registro Académico de la Universidad.  El Acta será firmada por todos los miembros del tribunal.

                Arto. 194.- Una vez cumplida la forma de culminación de los estudios, y cumplido el servicio social en su caso, el egresado podrá tramitar la expedición del Título correspondiente al nivel académico, en la oficina de Registro.

                Arto. 195.- El trabajo de diploma o monografía  y el examen de grado será reglamentado en cada Facultad.


  1. SOLICITUD E INSCRIPCIÓN:

  • Previo la inscripción del Protocolo el o los estudiante (s) deberá haber aprobado todas las asignaturas o módulos incluidos en el plan curricular. Además, deben estar solventes con las dependencias de la Universidad y haber cancelado los aranceles correspondientes
  • Deberán pagar una contribución individual de  US 25.00  veinticinco dólares o su equivalente al cambio oficial. Este  arancel  será depositado por cada alumno en la administración de la facultad, al momento que entregue su protocolo, recibiendo su boleta de comprobación.
  • La tesis será presentada en forma individual y sólo el comité científico con la Vice Decanatura podrá autorizar un número máximo de dos autores.  En el caso de trabajos de varios autores la presentación puede ser colectiva pero la defensa  y calificación es INDIVIDUAL.
  • EL tutor o tutores deben ser profesores de la  UNAN-León. En el caso que  participe un profesional que no sea de esta universidad  debe de acompañar un curriculum vitae y solicitud escrita al Decanato de la facultad para su participación.  El orden  jerárquico  de tutoría estará en dependencia del grado de participación y responsabilidad que tenga en el trabajo.
  • El protocolo y el informe final deberán tener la firma de cada uno de los autores y del o los tutores participantes.
  • Si el trabajo de investigación contempla el uso de medios invasivos o experimentales, este debe ser sometido  por escrito a una revisión por parte del Comité de Ética de Investigaciones de la Facultad,  este comité dictaminará por escrito (Anexo 4) y dará su aprobación de acuerdo a las normativas que se citan en la en el caso que estimen (Ver declaración de Helsinki). Los casos meritorios deberán llenar hoja de solicitud de aprobación, lo cual debe anexarse a la solicitud inicial junto al protocolo (ver anexo 3). La inscripción del Protocolo de Investigación debe someterse  a la Decanatura, la cual solicitará al jefe de departamento correspondiente que designe a un profesor titular que sea árbitro certificado para la revisión del protocolo.
  • Este árbitro certificado dará su dictamen en forma escrita por la misma vía en un plazo no mayor a 10 días hábiles de trabajo, a partir de la fecha de nombramiento.
  • El dictamen contendrá una evaluación detallada tanto científica como metodológica. Se señalarán las deficiencias encontradas (si las hubiere) y las recomendaciones para mejorar la calidad metodológica, de análisis, interpretación y presentación del trabajo de investigación.
  • Los resultados del dictamen del Arbitro  podrán ser:
  1. Aprobado sin correcciones y cuando amerite pasa al comité de ética.
  2. Aprobado con correcciones y cuando amerite pasa al comité de ética.
  3. Rechazado.

        Luego el o los estudiantes serán notificados de los resultados de la evaluación. En caso de ser aprobado con correcciones o reprobado, los autores realizarán los cambios y correcciones necesarias o el nuevo tema, según el caso, para someterlas nuevamente a la  Decanatura en un plazo no mayor de 30 días para ser sometidos nuevamente a revisión.

        Todo protocolo sometido al comité de ética debe ser previamente corregido y aprobado por el árbitro.

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