Racionalidad Y Metodo
edotautiva14 de Agosto de 2012
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* Este estudio retorna, con ampliaciones, los desarrollos de un capítulo (§§ 4-8) de mi tesis
doctoral, Langage juridique et interprétation littérale (envisagés sous l’angle de la possibilité d’une
méthodologie pour interprétation des lois), Université de Droit, d’Economie et de Sciences Sociales
de París (París
Enrique P. Haba 169
RACIONALIDAD Y MÉTODO PARA
EL DERECHO: ¿ES ESO POSIBLE? (I)* !
A la memoria de Michel Villell, (^ 1938), recordando el invalorable
aliento y apoyo que supo brindar para la publicación de estudios que, como el
presente, defienden puntos de vista con los que él no estaba de acuerdo.
No puede haber obstáculo mayor al desarrollo de la racionalidad que la
ilusión de que se es racional cuando se es víctima de ilusiones. El hombre no puede
inventar mejor medio para entrabar cualquiera de sus ideales, que el engañarse
creyendo que han sido ya alcanzados.
J. Frank
Ateniéndome a la máxima de Hegel: «Todo lo que es, es racional», confío
en vencer cualquier obstáculo. A quien no concuerde conmigo, le negaré la facultad
de comprender lo racional.
Jhering
The existence of such principles does not guarantee that men will apply
them -any more than the existence of logic can guarantee that men shall think logicallybut
their existence does guarantee the possibility of objective knowledge, and that is
the major thesis which this book undertakes to defend.
E. D. Hirsch, Jr.1
Las palabras «racionalidad» y «método» son utilizadas a menudo con referencia
al derecho, especialmente en estudios actuales. En sentido muy amplio, método
puede querer decir simplemente: un procedimiento cualquiera, y sea intelectual
o material. Mas entonces la cuestión de saber si el derecho es o no es método
no se plantearía, pues nadie ignora que las soluciones jurídicas se adoptan
170 Enrique P. Haba
con ayuda de ciertos procedimientos intelectuales.2 Sin embargo, en la discusión sobre el
método jurídico, este término aparece empleado también de acuerdo con sentidos más
estrechos: muchos dicen que los juristas apelan a procedimientos verdaderamente metódicos
en cuanto son racionales, o por lo menos «razonables». Pero también éstas son palabras
ambiguas. Por lo demás, no todo lo que es racional corresponde forzosamente a un método;
racionalidad y método no son del todo sinónimos.
La polisemia de los susodichos términos provoca malentendidos, origina confusiones
en la apreciación del resultado práctico a que las posiciones sostenidas por unos u otros
puede conducir.
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II), 1977, XXVII + 448 págs. [El Índice Analítico y las Conclusiones Generales de dicha tesis, en
traducción al castellano, están publicados en Archivos Latinoamericanos de Metodología y Filosofía
del Derecho (ALMFD) 1, 1980, págs. 129-147, Valencia (Venezuela).] Quiero agradecer
especialmente a mi director de tesis, Michel Villey, como asimismo a los miembros del jurado, Henri
Batiffol y Georges Kalinowski, por sus observaciones en ocasión de sostenerla, las que he tomado en
cuenta para introducir ciertas modificaciones en la primera versión publicada de este trabajo. Y deseo
también hacer extensivo mi agradecimiento a la Alexander von Humboldt-Stifung de la República
Federal Alemana, pues lo que expongo es, en buena medida, fruto de estudios efectuados por mí en
dicho país (1974-1976) como investigador de esa institución. [La versión mencionada se publicó en
Archives de Philosophie du Droit, t. 23 (1978), págs. 265-293, bajo el título «Rationalité et méthode
dans le droit». En la misma época, por otro lado, retomé la mayor parte de lo allí expuesto, pero
enfocando esos temas desde un ángulo más general -esto es, sin referirme particularmente al
pensamiento jurídico- y añadiendo desarrollos que no contiene aquélla: «Lo racional y lo razonable»,
Revista de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, núm. 43 (enero-julio 1978), págs. 1-32. Lo que
ofrezco ahora es una traducción al castellano del artículo francés, pero trato aquí de lograr más
precisión en ciertos puntos, e incorporo algunos complementos (en el texto mismo, además del
Postscriptum, el Apéndice y el Anexo).]
! El Apéndice y el Anexo de este trabajo aparecerán en el próximo número de DOXA.
1 Frank: Law..., pág. XXX. [Cuando, como en esta referencia y la siguiente, se indica el
nombre del autor sin otros datos bibliográficos, entonces se trata de un trabajo de dicho autor que se
consigna en la lista de obras (Literatura escogida) ubicada al final del estudio, antes del Apéndice.]
Jhering, pág. 349. E. D. Hirsch, Jr., Validity in Interpretation, Yale University Press, New
Haven-Londres, 1967, pág. 180 («La existencia de tales principios no garantiza que los hombres
querrán aplicarlos -así como la existencia de la lógica no puede garantizar que los hombres pensarán
en forma lógica-, pero su existencia garantiza sí la posibilidad del conocimiento objetivo, y esa es la
tesis principal que este libro se propone sostener» [en esta y otras citas tomadas de textos en lenguas
extranjeras, la traducción al castellano corre por mi cuenta -E. P. H.-]).
2 «Por método jurídico, el jurista entiende cualquier técnica de aproximación al fenómeno
jurídico en su realidad histórica, humana y social, y además
Racionalidad y método para el Derecho: ¿es eso posible? 171
Para saber si, y en qué medida, racionalidad y método existen o pueden llegar a existir en
el derecho, antes que nada sería necesario conocer mejor el sentido en que estas palabras
claves son empleadas en cada caso: ¿qué racionalidad?, ¿qué método? He ahí lo que se
intentará precisar en el presente estudio, ya que eso constituye la base misma para responder
a la pregunta formulada como título.
I. INTRODUCCIÓN
Hay que empezar por advertir que lo racional no es más que un aspecto del
pensamiento jurídico. Como Radbruch lo señalara en cuanto a la interpretación del derecho,
éste se compone de «una mezcla indisoluble de elementos teoréticos y prácticos, cognitivos
y creativos, reproductivos y productivos, científicos y supracientíficos, objetivos y
subjetivos». O como dice Cowan, se trata de un «centro en torno del cual se combina, en
mayor o menor grado, una singular mezcla de ciencia, mitos, supersticiones, folclor y usos
tradicionales de antiquísimas tecnologías».3
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la técnica de interpretación del derecho» (Brimo, pág. 217). «Por método se entiende, en consonancia
con la etimología del término, la vía a seguir para alcanzar una meta, un resultado correcto. Se dice
que esa vía consiste en una serie de indicaciones para la solución de problemas; o en el conjunto de
los procedimientos intelectuales requeridos para llevar una investigación al fin deseado; o en ‘una
serie de operaciones-tipo dispuestas en razón de un cierto resultado’, etc.» (García, pág. 176).
Comparando tales definiciones de «método» o incluso la de Larenz: infra, nota 29, con la que será
propuesta aquí al respecto, puede decirse que aquéllas representan una noción muy extensiva, mientras
que la nuestra se refiere a los métodos propiamente dichos, métodos en sentido estricto. Empero, aun
dicha noción extensiva puede ser más (por ejemplo, Brimo) o ser algo menos (p. ej., García o Larenz)
elástica, por lo cual cabe allí distinguir entre métodos en el sentido más lato y métodos científicos en
sentido amplio: cfr. infra, VIII in line y el esquema que está al final del Anexo.
Gustav Radbruch, Rechtphilosophie (7.ª ed., por Erik Wolf), E. F. Koehler, Stuttgart, 1970, pág. 211
[hay trad. de José Medina Echavarría, «Filosofía del Derecho», Revista del Derecho Privado,
Madrid]. Thomas A. Cowan, «The Relation of Law to Experimental Social Science», en University
of Pennsylvania Law Review 96 (1947-48), págs. 484-502; he tomado la cita de la traducción al
alemán por Ursula Funke, «Das Verhältnis des Rechts zur experimentellen Sozialwissenschaft», en
Studien und Materialien zur Rechtssoziologie, Kölner Zeitschrift für Soziologie und
Sozialpsychologie, Sonderheft 11/1967, págs. 161-181 (ahí pág. 162), Westdeutscher Verlag Opladen.
Cfr. también las líneas de Cowan y de David transcritas infra, VIII in fine (Excurso).
172 Enrique P. Haba
Efectivamente, en el razonamiento de los juristas hay más que lo racional, e incluso más que
lo razonable. De ahí que un examen sólo de los aspectos racionales del derecho, entre los
cuales están los métodos, nunca será capaz de dar cuenta del fenómeno jurídico entero, de
toda su complejidad.
Racionalidad y método son términos prestigiosos; implican, así sea tácitamente, una
afirmación de valor, pues presentan también un aspecto emocional, «persuasivo»
(Stevenson). Todos quisieran poder reivindicar estas palabras para legitimar las soluciones
propias. A nadie le gustará tener que admitir que éstas no son (o que sólo
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