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Racionalidad Y Metodo

edotautiva14 de Agosto de 2012

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* Este estudio retorna, con ampliaciones, los desarrollos de un capítulo (§§ 4-8) de mi tesis

doctoral, Langage juridique et interprétation littérale (envisagés sous l’angle de la possibilité d’une

méthodologie pour interprétation des lois), Université de Droit, d’Economie et de Sciences Sociales

de París (París

Enrique P. Haba 169

RACIONALIDAD Y MÉTODO PARA

EL DERECHO: ¿ES ESO POSIBLE? (I)* !

A la memoria de Michel Villell, (^ 1938), recordando el invalorable

aliento y apoyo que supo brindar para la publicación de estudios que, como el

presente, defienden puntos de vista con los que él no estaba de acuerdo.

No puede haber obstáculo mayor al desarrollo de la racionalidad que la

ilusión de que se es racional cuando se es víctima de ilusiones. El hombre no puede

inventar mejor medio para entrabar cualquiera de sus ideales, que el engañarse

creyendo que han sido ya alcanzados.

J. Frank

Ateniéndome a la máxima de Hegel: «Todo lo que es, es racional», confío

en vencer cualquier obstáculo. A quien no concuerde conmigo, le negaré la facultad

de comprender lo racional.

Jhering

The existence of such principles does not guarantee that men will apply

them -any more than the existence of logic can guarantee that men shall think logicallybut

their existence does guarantee the possibility of objective knowledge, and that is

the major thesis which this book undertakes to defend.

E. D. Hirsch, Jr.1

Las palabras «racionalidad» y «método» son utilizadas a menudo con referencia

al derecho, especialmente en estudios actuales. En sentido muy amplio, método

puede querer decir simplemente: un procedimiento cualquiera, y sea intelectual

o material. Mas entonces la cuestión de saber si el derecho es o no es método

no se plantearía, pues nadie ignora que las soluciones jurídicas se adoptan

170 Enrique P. Haba

con ayuda de ciertos procedimientos intelectuales.2 Sin embargo, en la discusión sobre el

método jurídico, este término aparece empleado también de acuerdo con sentidos más

estrechos: muchos dicen que los juristas apelan a procedimientos verdaderamente metódicos

en cuanto son racionales, o por lo menos «razonables». Pero también éstas son palabras

ambiguas. Por lo demás, no todo lo que es racional corresponde forzosamente a un método;

racionalidad y método no son del todo sinónimos.

La polisemia de los susodichos términos provoca malentendidos, origina confusiones

en la apreciación del resultado práctico a que las posiciones sostenidas por unos u otros

puede conducir.

_____________________

II), 1977, XXVII + 448 págs. [El Índice Analítico y las Conclusiones Generales de dicha tesis, en

traducción al castellano, están publicados en Archivos Latinoamericanos de Metodología y Filosofía

del Derecho (ALMFD) 1, 1980, págs. 129-147, Valencia (Venezuela).] Quiero agradecer

especialmente a mi director de tesis, Michel Villey, como asimismo a los miembros del jurado, Henri

Batiffol y Georges Kalinowski, por sus observaciones en ocasión de sostenerla, las que he tomado en

cuenta para introducir ciertas modificaciones en la primera versión publicada de este trabajo. Y deseo

también hacer extensivo mi agradecimiento a la Alexander von Humboldt-Stifung de la República

Federal Alemana, pues lo que expongo es, en buena medida, fruto de estudios efectuados por mí en

dicho país (1974-1976) como investigador de esa institución. [La versión mencionada se publicó en

Archives de Philosophie du Droit, t. 23 (1978), págs. 265-293, bajo el título «Rationalité et méthode

dans le droit». En la misma época, por otro lado, retomé la mayor parte de lo allí expuesto, pero

enfocando esos temas desde un ángulo más general -esto es, sin referirme particularmente al

pensamiento jurídico- y añadiendo desarrollos que no contiene aquélla: «Lo racional y lo razonable»,

Revista de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, núm. 43 (enero-julio 1978), págs. 1-32. Lo que

ofrezco ahora es una traducción al castellano del artículo francés, pero trato aquí de lograr más

precisión en ciertos puntos, e incorporo algunos complementos (en el texto mismo, además del

Postscriptum, el Apéndice y el Anexo).]

! El Apéndice y el Anexo de este trabajo aparecerán en el próximo número de DOXA.

1 Frank: Law..., pág. XXX. [Cuando, como en esta referencia y la siguiente, se indica el

nombre del autor sin otros datos bibliográficos, entonces se trata de un trabajo de dicho autor que se

consigna en la lista de obras (Literatura escogida) ubicada al final del estudio, antes del Apéndice.]

Jhering, pág. 349. E. D. Hirsch, Jr., Validity in Interpretation, Yale University Press, New

Haven-Londres, 1967, pág. 180 («La existencia de tales principios no garantiza que los hombres

querrán aplicarlos -así como la existencia de la lógica no puede garantizar que los hombres pensarán

en forma lógica-, pero su existencia garantiza sí la posibilidad del conocimiento objetivo, y esa es la

tesis principal que este libro se propone sostener» [en esta y otras citas tomadas de textos en lenguas

extranjeras, la traducción al castellano corre por mi cuenta -E. P. H.-]).

2 «Por método jurídico, el jurista entiende cualquier técnica de aproximación al fenómeno

jurídico en su realidad histórica, humana y social, y además

Racionalidad y método para el Derecho: ¿es eso posible? 171

Para saber si, y en qué medida, racionalidad y método existen o pueden llegar a existir en

el derecho, antes que nada sería necesario conocer mejor el sentido en que estas palabras

claves son empleadas en cada caso: ¿qué racionalidad?, ¿qué método? He ahí lo que se

intentará precisar en el presente estudio, ya que eso constituye la base misma para responder

a la pregunta formulada como título.

I. INTRODUCCIÓN

Hay que empezar por advertir que lo racional no es más que un aspecto del

pensamiento jurídico. Como Radbruch lo señalara en cuanto a la interpretación del derecho,

éste se compone de «una mezcla indisoluble de elementos teoréticos y prácticos, cognitivos

y creativos, reproductivos y productivos, científicos y supracientíficos, objetivos y

subjetivos». O como dice Cowan, se trata de un «centro en torno del cual se combina, en

mayor o menor grado, una singular mezcla de ciencia, mitos, supersticiones, folclor y usos

tradicionales de antiquísimas tecnologías».3

________________________

la técnica de interpretación del derecho» (Brimo, pág. 217). «Por método se entiende, en consonancia

con la etimología del término, la vía a seguir para alcanzar una meta, un resultado correcto. Se dice

que esa vía consiste en una serie de indicaciones para la solución de problemas; o en el conjunto de

los procedimientos intelectuales requeridos para llevar una investigación al fin deseado; o en ‘una

serie de operaciones-tipo dispuestas en razón de un cierto resultado’, etc.» (García, pág. 176).

Comparando tales definiciones de «método» o incluso la de Larenz: infra, nota 29, con la que será

propuesta aquí al respecto, puede decirse que aquéllas representan una noción muy extensiva, mientras

que la nuestra se refiere a los métodos propiamente dichos, métodos en sentido estricto. Empero, aun

dicha noción extensiva puede ser más (por ejemplo, Brimo) o ser algo menos (p. ej., García o Larenz)

elástica, por lo cual cabe allí distinguir entre métodos en el sentido más lato y métodos científicos en

sentido amplio: cfr. infra, VIII in line y el esquema que está al final del Anexo.

Gustav Radbruch, Rechtphilosophie (7.ª ed., por Erik Wolf), E. F. Koehler, Stuttgart, 1970, pág. 211

[hay trad. de José Medina Echavarría, «Filosofía del Derecho», Revista del Derecho Privado,

Madrid]. Thomas A. Cowan, «The Relation of Law to Experimental Social Science», en University

of Pennsylvania Law Review 96 (1947-48), págs. 484-502; he tomado la cita de la traducción al

alemán por Ursula Funke, «Das Verhältnis des Rechts zur experimentellen Sozialwissenschaft», en

Studien und Materialien zur Rechtssoziologie, Kölner Zeitschrift für Soziologie und

Sozialpsychologie, Sonderheft 11/1967, págs. 161-181 (ahí pág. 162), Westdeutscher Verlag Opladen.

Cfr. también las líneas de Cowan y de David transcritas infra, VIII in fine (Excurso).

172 Enrique P. Haba

Efectivamente, en el razonamiento de los juristas hay más que lo racional, e incluso más que

lo razonable. De ahí que un examen sólo de los aspectos racionales del derecho, entre los

cuales están los métodos, nunca será capaz de dar cuenta del fenómeno jurídico entero, de

toda su complejidad.

Racionalidad y método son términos prestigiosos; implican, así sea tácitamente, una

afirmación de valor, pues presentan también un aspecto emocional, «persuasivo»

(Stevenson). Todos quisieran poder reivindicar estas palabras para legitimar las soluciones

propias. A nadie le gustará tener que admitir que éstas no son (o que sólo

...

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