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Recurso De Reclamación


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  282 Visitas

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CAPÍTULO XI

ACUERDOS, DETERMINACIONES MINISTERIALES

Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 104.- Los acuerdos del Ministerio Público son: órdenes o requerimientos, si tienen por objeto desahogar una actividad relacionada con la investigación ministerial, y determinaciones, cuando resuelven una situación jurídica o disponen la conclusión de dicha indagatoria.

Artículo 105.- Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal y en lo accesorio; y autos, en cualquier otro caso.

Toda resolución deberá estar fundada y motivada, y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.

Las sentencias contendrán:

I. La fecha y el lugar;

II. La designación del tribunal que las pronuncie;

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, en su caso la comunidad indígena a la que pertenezca, el idioma, la edad, el estado civil, la residencia, el domicilio y la ocupación, oficio o profesión;

IV. Un extracto de los hechos conducentes a la resolución;

V. Las consideraciones y fundamentos legales, y

VI. La condena o absolución que proceda y los demás puntos resolutivos.

Artículo 106.- Los autos contendrán una breve exposición del asunto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de sus fundamentos legales.

Artículo 107- Los autos que contengan resoluciones de mero trámite se dictarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de aquella en la cual se presentó la promoción. Los demás autos, salvo los que la ley disponga para casos especiales, dentro de tres días; las sentencias, dentro de quince días a partir del siguiente al de la conclusión de la audiencia; si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término se aumentará un día por cada cincuenta de exceso.

La violación de este precepto se podrá recurrir en reclamación.

CAPÍTULO VII

RECLAMACIÓN

(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 342.- El recurso de reclamación procede cuando los jueces no emitan sus resoluciones o no señalen la práctica de diligencias dentro de los términos y las formalidades que para ello señala este Código. Se interpondrá por escrito en cualquier momento del proceso.

(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 343.- El tribunal admitirá el recurso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de que lo recibió, lo remitirá al superior jerárquico con un informe sobre la materia de la reclamación; de no hacerlo así se presumirá cierta la omisión atribuida y se sancionará con multa hasta de cien veces el salario.

Si el Superior Jerárquico estima fundado el recurso requerirá al juez para que cumpla de inmediato con su obligación; en caso de desacato le dará cuenta al Consejo de la Judicatura.

Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz

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