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RECURSO DE RECLAMACIÓN


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2014  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  382 Visitas

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SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN

SEÑOR:

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.

Hoja de liquidación predial y arbitrios

Nº 02 – 1259 - 00773

JESÚS ANDRÉS OSORIO ORTIZ, identificado con DNI Nº 08247944, con domicilio fiscal en Calle t Nº 385, San Isidro, propietario del predio ubicado en Av.: o Nº 144 Dpto. A - 03, San Isidro, con código de contribuyente Nº 00000000, ante su despacho respetuosamente me presento y digo:

I.- PETITORIO

Que, de conformidad con el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 135 – 99 – EF, Texto Único Ordenado –T.U.O- del Código Tributario, En tiempo hábil y oportuno interpongo :

:

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Contra la Liquidación de arbitrios e impuesto predial Nº 02 – 1259 – 00773 la que contiene los valores determinados por la administración por los conceptos mencionados para el periodo 2014, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1) Es el hecho, que mediante recurso presentado por el recurrente con fecha 28 / 09 / 2012 (denominado por la emplazada “documento simple Nº 171382412”) cuestionamos el excesivo, desproporcionado y nada equitativo incremento de los arbitrios y del impuesto predial, - Requerimiento Nº 0913 – 2012 – 1110 – SRFT/GAT/MSL, y por haber realizado una inadecuada determinación de deuda predial sin haber realizado una inspección ocular de las áreas libres del edificio en donde se encuentra ubicada mi propiedad, solicitando en esa que se realice la revalorización de mi inmueble con arreglo a Ley para determinar la correcta deuda sin vulnerar los derechos fundamentales del actor.

2) Es el hecho, que la Municipalidad de san Isidro, sin respetar los plazos impuestos por Ley para resolver los recursos presentados por sus administrados y con el afán de causar indefinición en la solución de las controversias para beneficiarse con un nuevo periodo tributario determinado sobre una base imponible simulada, dejo transcurrir más de 12 meses sin emitir pronunciamiento, creando una sofisma en el camino, incluso con determinación de deudas y procesos coactivos, con la reprochable intensión de distraer al administrado del hecho principal y que es un excesivo, desproporcionado y nada equitativo incremento de los arbitrios y del impuesto predial, así como de aplicar valores que no corresponden a la propiedad del recurrente.

3) Es el hecho, que con fecha 04 de Diciembre de 2013, el recurrente ha presentado Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia Nº 1524 – 2013 – 1100 – GAT/MSI del 18 de Octubre de 2013, la que resuelve ratificar la actualización de datos prediales respecto al predio de mi propiedad, ya que en base a las modificaciones introducidas en la base predial, se emitió - con fecha 29 de noviembre de 2012, la Resolución de Determinación Nº 2012-001075- 1110-SRFT-GAT/MSl, valor que determinó a criterio de la administración obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial de los años 2010, 2011 y 2012. Como podemos verificar, la Resolución de Gerencia Nº 1524 – 2013 – 1100 – GAT/MSI se limita a ratificar la actualización de los datos prediales sin considerar siquiera que al declarar la nulidad de la Resolución de Determinación Nº 2012 – 001075 – 1110 – SRFT GAT/MSI, la entidad municipal ésta declarando la nulidad de todo lo actuado y que se derive de la base de dicha Resolución de Determinación, incluyendo los criterios para calcular la base imponible, por lo que resulta incongruente la decisión de dejar subsistente la actualización de datos prediales obtenidos a raíz de un procedimiento más que irregular.

4) Resulta por demás incomprensible la premisa planteada por la Municipalidad con respecto a los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, puesto que la incongruencia

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