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LOS GRANDES RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA DETERMINACIÓN DE ALIMENTOS PROVISIONALES

hjmrmxTutorial5 de Noviembre de 2015

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ACTOR: JHASHARELLY CARBAJAL ONOFRE

DEMANDADO: HECTOR JOEL  MARTINEZ RAMIREZ

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. ALIMENTOS DEFINITIVOS

NO. EXP. 145/2014

SECRETARIA: SEGUNDA

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

OCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

        

HECTOR JOEL MARTINEZ RAMIREZ,  promoviendo por propio derecho con la personalidad que tengo acreditada en autos del expediente al rubro citado, señalando como domicilio procesal para recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en LOS ESTRADOS de éste H. Juzgado, autorizando para tales efectos a la C. ELIZABETH AYALA DONATO, CYNTHIA OCAMPO GALINDO y FRANCISCO JOAQUIN RODRIGUEZ CUELLAR, designando como mis abogados patronos a los Licenciados en Derecho BLANCA UGALDE HERNANDEZ, FERNANDO CONRADO MENDOZA DIAZ Y JORGE TRADE KLEIN, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

        Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Familiar en vigor, vengo a promover en la VIA INCIDENTAL, la RECLAMACION DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR DE ALIMENTOS dictada mediante proveído de fecha Catorce de Marzo del año en curso,  solicitando se emplace a la C. JHASHARELLY CARBAJAL ONOFRE, con el presente escrito, en el domicilio ubicado en la casa número dos ubicada dentro del condominio denominado Villas del Sol, mismo que se ubica en  calle Tulipanes número 455, Fracc. Lomas de Cuernavaca, Temixco. Mor. Lo anterior a efectos de que se me concedan las siguientes:

           P R E S T A C I O N E S

1.- LA DISMINUCION DEL PROCENTAJE DECRETADO POR CONCEPTO DEPENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MIS MENORES HIJOS ( 30% POR CIENTO) DEL SALARIO QUE PERCIBE EL SUSCRITO, TAL Y COMO SE SEÑALO COMO PROVIDENCIA CAUTELAR DE ALIMENTOS decretada mediante proveído de fecha Catorce de Marzo del año en curso

Fundo el presente incidente en las siguientes consideraciones de Hecho y Derecho:   

                         H E C H O S

  1. Con fecha Catorce de Marzo del año en curso, se dictó auto de radicación en el presente juicio de ALIMENTOS DEFINITIVOS, promovido por la C. JHASHARELLY CARBAJAL ONOFRE en contra del suscrito, señalándose como porcentaje que debiera hacérseme por concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos, del salario y demás prestaciones que percibo la cantidad que resulte del  30% ( TREINTA PORCIENTO).

  1. Es el caso que dicho porcentaje dictado por su Señoría por concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos, es excesivo dado los gastos y adeudos con los que el suscrito cuento, como lo son:

a) Pago por crédito hipotecario a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), mismo que me es descontado vía nómina en razón de $14,000.00 (CATROCE MIL PESOS 00/100), en promedio, toda vez que dichos descuentos varía mes a mes, por concepto de la adquisición por compraventa del inmueble consistente en casa habitación marcada con el número dos del Condominio Villas del Sol, ubicado en calle Tulipanes número 455, Fracc. Lomas de Cuernavaca, Temixco, Mor.

b) Pago de clases extra curriculares de futbol para mi hijo Joel Martínez Carbajal, en razón de $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100) mensuales, taller que toma directamente en el colegio WALLABY.

c) Pago por concepto de Beca Universitaria, contratada con GNP SEGUROS, la cual en su momento será utilizada en favor de mis hijos Joel e Iván Martínez Carbajal para sus estudios profesionales, misma que tienen un costo anual de $2,446.00 USD (DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES AMÉRICANOS 00/100 USD), la cual se paga de manera semestral al tipo de cambio de la fecha del pago, por lo que mensualmente tiene un costo de $2,650.00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)

d) Pago de préstamo otorgado por BANAMEX, S.A., por la cantidad de $79,809.00 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N., con pagos mensuales aproximados de $4,875.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), más intereses, con cargo a la cuenta 8822 9001 1090 5692, crédito que fue solicitado para liquidar el último pago del inmueble adquirido por el suscrito, mismo que se encuentra debidamente mencionado en el anterior inciso a) del presente numeral.

e) Pago de préstamo otorgado por BBVA Bancomer, S.A., en favor del suscrito por la cantidad $36,932.00 (TREINTA Y SEIS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), con cargo a las cuentas 1231314505 y 4931 6106 2196 4040, con pagos aproximados de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), crédito que de igual manera fue solicitado para liquidar el último pago del inmueble adquirido por el suscrito, mismo que se encuentra debidamente mencionado en el anterior inciso a) del presente numeral.

Es importante mencionar, que por cuanto hace a los incisos d) y e) anteriores, los créditos descritos, fueron utilizados para pagar al C. Alejandro Lezama Argáez, un último pago en efectivo, toda vez que el costo del inmueble no se cubrió en su totalidad con el crédito otorgado por el INFONAVIT, pues cubrí diversos pagos, quedando finalmente un saldo deudor por la cantidad de $116,000.00 (CIENTO DIECISEIS MIL PESOS 01/100 M.N.), cantidad que fue cubierta con la obtención de los dos créditos antes mencionados en el mes de octubre del año 2012, créditos que como lo menciono en líneas anteriores los continuo pagando al día de hoy y que se terminaran de liquidar para diciembre de 2014 y para octubre de 2015.    

f) El pago correspondiente a la cantidad de $89,692.82 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 82/100 M.N.), cantidad que comprende los gastos que el suscrito e efectuado para la compra de comida, pago de médicos, medicinas, pañales, formula láctea, ropa, calzado, recreaciones, utensilios de bebé etc., y los cuales los he venido realizando desde el mes de junio, soportado debidamente cada pago con su comprobante, lo cual arroja un cantidad en promedio mensual de $9,965.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).

Gastos que se encuentran plenamente detallados en el “Anexo 1” del presente escrito el cual se reproduce como si a la letra se insertase, al cual se acompañan todos y cada uno de los comprobantes de los gastos mencionados.

De los anteriores incisos, se prevé un gasto mensual de $35,140.00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de alimentos, el cual resulta muy alto en virtud del sueldo del suscrito, siendo sumamente importante mencionar que los alimentos se han proporcionado de manera puntual, adecuada y de manera regular, pues para el suscrito lo más importante es el bienestar de mis hijos, por lo que resulta verdaderamente innecesario la garantía establecida cuando el interés jurídico de mis menores hijos, se ha visto garantizado en todo momento con el cumplimiento cabal y oportuno, al cubrir las necesidades alimentarias de mis hijos.

3.- Es importante hacer mención que la hoy demandada incidentista no obstante de que sabe que el suscrito tiene múltiples deudas que aunados a la manutención de mis menores hijos y las propias, me hacen imposible costear determinadas cosas por lo excesivo del gasto, un claro ejemplo lo es que dicha demandada inscribió al menor de nuestros hijos de nombre IVAN MARTINEZ CARBAJAL  a la guardería denominada COLEGIO WALLABY, la cual asciende en gastos a: $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), en promedio mensual por concepto de colegiatura, inscripción y materiales.

Lo anterior realizado por dicha demandada incidentista de manera unilateral, es decir sin consultarme en ningún momento, dado que ella sabía bien que eso afectaría en gran manera a mi economía ya que es el suscrito quien ha corrido a cargo con  los gastos generados por nuestros menores hijos; por lo que resulta totalmente ilógico que la hoy demandada sabiendo que el suscrito no puede solventar gastos exorbitantes como lo es el pago de la guardería a la que asiste nuestro menor hijo IVAN MARTINEZ CARBAJAL, tome este tipo de decisiones y más aun, cuando su fuente de trabajo le otorga la prestación de guardería, por lo que se puede apreciar la manera dolosa en que actúa la C. JHASHARELLY CARBAJAL ONOFRE, hacia el suscrito.

En virtud de lo anterior  y a afecto de acreditar la procedencia del presente incidente  sr realizan las siguientes manifestaciones:          

Ahora bien, y siguiendo el mismo orden de ideas, de la interpretación al artículo 260 del Código Procesal Familiar vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:

ARTÍCULO 260.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS ALIMENTOS. Para pedir que se decreten provisionalmente los alimentos, deberán acreditarse el título en cuya virtud se piden, la posibilidad de quien deba darlos y la urgencia de la medida. Cuando se soliciten por razón de parentesco, deberá acreditarse éste. Si se fundan en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que consten. Si se piden como medida provisional en un juicio de divorcio se señalarán y asegurarán los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.

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