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RECURSO DE RECLAMACION


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  1.605 Visitas

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RECURSO DE RECLAMACION

Con la entrada de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, hubo cambios verdaderamente significativos y de gran importancia, entre algunos; encontramos que en el artículo 107 fracción III inciso a) segundo párrafo, se incorporo la figura del amparo directo adhesivo, así las cosas, por decirlo de alguna manera es un medio más de defensa que puede hacer valer el recurrente, si es que en este amparo la sentencia fue favorable y el que desea adherirse al mismo tiene un interés jurídico en que el acto reclamado subsista, a su vez en dicho párrafo adicionado se prevé que la ley determinaría la forma y términos en que debería promoverse el amparo, por lo que en correlación del artículo segundo transitorio del decreto en comento, se estipulo que el Congreso de la Unión expediría las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la de su publicación, de este modo se contemplaba que como máxime para el 4 de octubre de 2011 se tendría ya la nueva ley con las adecuaciones necesarias para hacer frente a la reforma constitucional en materia de amparo, no obstante, transcurridos los 120 días no hubo pronunciamiento por parte del Congreso de la Unión en cuanto a las mencionadas reformas, por lo tanto ahora existe la posibilidad latente de que el derecho que se tiene a hacer valer la figura del amparo directo adhesivo reconocida en rango constitucional, solo quede al escrutinio del legislador.

Con lo descrito en el párrafo que antecede, se sirve de base para analizar el recurso de reclamación, por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con ello en fecha de dos de febrero de dos mil doce, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito acordaron solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de considerarlo legalmente procedente, tuviera a bien ejercitar su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de reclamación, por lo que en acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ahora bien en sesión celebrada el veintiocho de marzo de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer su facultad de atracción, por lo que se pronuncio como competente para conocer y resolver el asunto.

Ahora bien para complementar lo que se menciono en el primer párrafo de este análisis, es necesario establecer la problemática jurídica como punto medular de dicho debate, el cual fue saber si era correcta la consideración del auto recurrido en el sentido de que las reformas constitucionales que hayan entrado en vigor pueden dejar de aplicarse por no existir una regulación en la Ley secundaria que les dé contenido, o bien, si contrario a lo sostenido en dicho acuerdo, era materialmente posible

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