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Sesiones De La Corte


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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En las próximas sesiones a analizar no se presentó en la SCJN el ministro José Fernando González Salas.

Sesión del 26 de noviembre de 2007.

En el expediente 2/2006 se analizan los hechos que pudieran ser violatorios de garantías individuales de Lydia Cacho Ribeiro de acuerdo con un dictamen elaborado por el ministro Juan Silva Meza e incluido en la Regla 22 del Acuerdo General número 16/2007.

El mencionado dictamen se conforma de 5 propuestas:

El Tribunal Pleno es apto para declarar la existencia o no de violaciones a garantías individuales en el caso expuesto.

Existió un concierto de autoridades de las autoridades de Quintana Roo y Puebla con el propósito de violar las garantías individuales de Cacho Ribeiro. Éstos significa además una violación al principio de división de poderes establecido en la federación.

Se violaron los derechos individuales de menores de edad.

En las violaciones a derechos humanos de Lydia Cacho se encuentran involucrados funcionarios y ex funcionarios de las entidades federativas antes mencionadas

Entre las instituciones que pueden ocupar del caso mencionado en el punto anterior destacan el Congreso de la Unión y las legislaturas, el ministerio público y el Tribunal Superior de Justicia de los estados de Puebla y Quintana Roo.

El ministro ponente Silva Meza inició la sesión mencionando la evolución que ha tenido el caso en el pleno desde su planteamiento en junio de 2007, dónde destaca el envío de material probatorio a todos los involucrados en el caso como producto del antes mencionado acuerdo general 16/2007. Bajo el mismo, la sentencia del caso así como su averiguación previa debe conformarse de cuatro elementos.

-Suficiencia de la investigación: conforme al artículo 97 Constitucional la Suprema Corte se encuentra facultada para llevar acabo la investigación que realiza.

-La existencia de violaciones graves a garantías individuales a la persona de Lydia Cacho a lo largo del proceso que culminó con su estadía en prisión.

Los datos que prueban las violaciones fueron recabados por la Comisión Investigadora del mismo modo que los datos sobre la industria de la pornografía infantil y la pederastia en diversas instancias en Quintana Roo, Puebla, y el Distrito Federal.

Es preciso profundizar en la intervención del gobernador Mario Marín en el proceso judicial y la purgación de la condena de la periodista Lydia Cacho por iregularidades encontradas en su publicación "Los demonios del Edén" por petición del empresario Kamel Nacif.

Cabe mencionar que de probarse verídico este supuesto nos encontraríamos frente a un caso de desobediencia a la división de poderes y de enviciamiento de un proceso judicial para satisfacer la voluntad de un individuo, actos que resultan en una violación a la soberanía de los Poderes de la Unión y al concepto "seguridad jurídica" establecido en el primer estándar valorativo, y en consecuencia de actos jurídicos injustos.

-En conformidad a la regla 24 el acuerdo se deben señalar las autoridades involucradas así como su cargo. Entre ellos destaca el gobernador poblano; su complicidad puede demostrarse con la grabación de una llamada telefónica sostenida entre él y Nacif en la cuál se comunicaba expresamente aquello al igual que las golpizas de las que Cacho Ribeiro era víctima en prisión. Existió incluso un regalo del empresario hacia el jefe del ejecutivo poblano a manera recompensa por influir en los hechos mencionados con anterioridad.

El ministro Góngora Pimentel habló de la grabación aludida y explicó las razones constitucionales

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