El protocolo de la sesión de la corte
angelmonthanaTutorial26 de Junio de 2012
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AMPARO DIRECTO -----
PARTE QUEJOSA:
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PONENTE:
MAGISTRADO -----
SECRETARIO
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Naucalpan de Juárez, Estado de México. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de ____________________________.
V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo ----; y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil ----, ante la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el representante legal de SÚPER -----, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
“La Tercera Sala Regional Hidalgo-México del H Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.
ACTO RECLAMADO:
“La sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada en los autos del juicio de nulidad número 9687/08-11-03-3, a través de la cual se determina que ha resultado fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada por lo que se determina su sobreseimiento”.
SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercero perjudicado al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, Estado de México; y narró como antecedentes del acto reclamado, los que se trascriben a continuación:
“1. Mi representada es una persona moral, constituida al amparo de las leyes mexicanas, con domicilio fiscal en Avenida del Rosal S/N Colonia Santa Bárbara Tlacatecpan, C.P. 54713, entre 2 de Abril y Navarrete, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.-------------------------------------------------------------------------2. Mediante el oficio número 500 71 04 02 03 2008 30216 de 28 de agosto de 2008, la Administración Local de Auditoría fiscal de Naucalpan, determinó un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $10,720.00 (Diez mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), por concepto de multa.-------------------3. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito depositado en el Servicio Postal Mexicano con fecha 18 de noviembre de 2008, mi representada interpuso demanda de nulidad, conociendo la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente 9687/08-11-03-3, misma que por sentencia de 30 de octubre de 2009, decretó su sobreseimiento.-(Se trascribe)”.
TERCERO. La Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por auto de ocho de enero de dos mil diez (foja 163 del juicio natural), tuvo por presentada la demanda de amparo; ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado, Subadministradora Local de Auditoría Fiscal “4”, en suplencia por ausencia del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan; rendir el informe justificado y remitir el expediente relativo al juicio de nulidad ------, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, con residencia en Naucalpan de Juárez.
CUARTO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, recibida el ocho de marzo de dos mil diez, previo requerimiento efectuado mediante auto de diez de marzo de dos mil diez (foja 12), por auto de presidencia de veinticuatro de marzo del año en curso (foja 23), la admitió a trámite, radicándola con el número -----; y dio la intervención que correspondía al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.
QUINTO. Mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil diez (foja 29), se ordenó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado --------, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107, fracción V, inciso b), y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso b), 38 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el punto segundo, fracción II, del acuerdo 57/2006, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la Determinación del Número y Limites Territoriales de los Circuitos en que se Divide el Territorio de la República Mexicana y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, toda vez que el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva dictada por un tribunal administrativo con sede dentro del ámbito territorial que tiene señalado este tribunal.
SEGUNDO. La demanda de garantías fue presentada dentro del término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia reclamada fue notificada a la parte quejosa el nueve de noviembre de dos mil nueve, según se desprende del acta de notificación que obra a foja 145 del juicio de nulidad, notificación que surtió efectos el diez del mes y año en cita, por lo que el término transcurrió del once de noviembre al tres de diciembre de dos mil nueve, descontándose los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil nueve, por corresponder a sábados y domingos; así como los días dieciséis y veinte de noviembre, donde el primero fue inhábil de conformidad con el Acuerdo G/1/2009 dictado por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en él segundo, no corrieron términos de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, respectivamente; por tanto, si la demanda de amparo fue presentada ante la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el uno de diciembre de dos mil nueve, como se puede constatar del sello impreso (foja 4), ello ocurrió dentro del término legal.
TERCERO. La existencia del acto reclamado quedó acreditado con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como con los autos originales que remitió a este tribunal del juicio de nulidad 9687/08-11-03-3.
CUARTO. La sentencia reclamada se sustenta en las siguientes consideraciones:
“SEGUNDO.- La existencia de la resolución impugnada se encuentra debidamente acreditada en autos, por la exhibición que de ella hace la parte actora y por el reconocimiento expreso de la autoridad demandada, lo cual hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 93, fracciones I y II, 95, 129 y 200, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia contenciosa administrativa. -----------------------------------------------------------------TERCERO.- Por cuestión de orden y método esta Sala se ocupa del estudio de la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, quien en su contestación a la demanda aduce que resulta improcedente el juicio de nulidad que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que la presentación de la demanda se realizó en forma extemporánea para la impugnación de la resolución contenida en el oficio número 500-71-04-02-03-2008-30216 de fecha 28 de agosto de 2008. -------------------------------Sostiene la autoridad fiscal que si el acto impugnado se notificó a la accionante el día 10 de septiembre de 2008, el plazo comenzó a correr a partir del día siguiente, en que surtió efectos dicha notificación, venciendo el término el 18 de noviembre de 2008, por lo que si la demanda se presentó el día 03 de diciembre de 2008, resulta evidente que la misma es extemporánea, al transcurrir en exceso el plazo de 45 días que establece el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo cual conlleva el consentimiento de la resolución impugnada y por tanto procede decretarse el sobreseimiento del presente juicio con apoyo en la fracción II, del artículo 9 del referido ordenamiento legal. ----------------------------------------------------------------------------Por su parte la actora en su escrito de demanda manifestó que la resolución número 500-71-04-02-03-2008-30216, le fue notificada el 10 de septiembre de 2008. -------------------------------------------------------A juicio de esta Sala del conocimiento, la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada resulta fundada y suficiente para demostrar la improcedencia del presente juicio contencioso administrativo, en atención de las siguientes consideraciones. ------------------------------------------De conformidad con los artículos 8, fracciones IV y 9, fracción II, de la Ley Federal
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