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El protocolo de la sesión de la corte

criiissMonografía18 de Febrero de 2012

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Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil nueve

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de casación interpuestos, de un lado, por la demandante ASIMEX S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Dª Marta López Barreda, y, de otro, por la codemandada AM GRUPO INMOBILIARIO S.L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Isacio Calleja García, contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2003 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación nº 451/03 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 45/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, sobre consecuencias de la nulidad de una ejecución hipotecaria. Ha sido parte recurrida la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de enero de 2002 se presentó demanda interpuesta por la compañía mercantil ASIMEX S.L. contra las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y AM Grupo Inmobiliario S.L. solicitando se dictara sentencia "en los siguientes términos:

a) Se condene al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA solidariamente con el otro demandado al abono a Asimex SL de la cantidad que resulte acreditada y determinada en periodo probatorio conforme a los informes periciales por esta parte aportados o los que se pudieran elaborar en esa fase por los daños y perjuicios que a ésta le han sido ocasionados por la pérdida de veintisiete de las veintiocho fincas (todas las descritas, excepto la registral 400) que se detallan en el hecho primero de esta demanda así como por la ganancia dejada de obtener por tal pérdida o desposesión respecto de todas ellas, a determinar conforme a las bases y criterios expuestos en el fundamento fáctico sexto de esta demanda.

b) Se condene a AM Grupo Inmobiliario SL solidariamente con el anterior al abono a Asimex SL de la cantidad que resulte acreditada y determinada en periodo probatorio conforme a los informes periciales por esta parte aportados o los que se pudieran elaborar en esa fase por los daños y perjuicios que a ésta le han sido ocasionados por la pérdida de veintiséis de las veintiocho fincas (todas las descritas excepto la registrales 29684 y 400) que se detallan en el hecho primero de esta demanda así como por la ganancia dejada de obtener por tal pérdida o desposesión respecto de veintisiete de las veintiocho fincas (todas excepto la finca registral 29684), a determinar conforme a las bases y criterios expuestos en el fundamento fáctico sexto de esta demanda.

c) Se condene a AM Grupo Inmobiliario SL a restituir a Asimex SL el dominio y la posesión de la finca registral 400 que en su poder se encuentra con consecuente expedición de los mandamientos pertinentes dirigidos al Registro de la Propiedad correspondiente para cancelar la inscripción registral de venta de dicha finca a favor de la demandada por el Banco Hipotecario así como de la inscripción de adjudicación de éste en el procedimiento de secuestro anulado de forma que vuelva a quedar inscrita la finca a favor de Asimex SL.

d) Subsidiariamente a lo solicitado en el apartado c) anterior, para el caso de que se considere a la mercantil AM Grupo inmobiliario SL amparada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y por ello no se determinara condenarla a la devolución de la finca registral 400 en su poder, la condena solidaria de los demandados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a Asimex SL por la pérdida de éste inmueble, a determinar conforme a las bases y criterios expuestos en el fundamento fáctico sexto de esta demanda.

e) Se proceda a fijar y determinar judicialmente el importe de la deuda hipotecaria amparada en el contrato de préstamos con garantía hipotecaria aportado como documento 1 de ésta demanda que pudiera afectar a cada uno de los veintiocho inmuebles objeto de este pleito, conforme a las disposiciones por principal que por el Banco demandado se acrediten haya podido efectuar Asimex SL de dichos veintiocho préstamos, teniendo en cuenta lo pactado en tal contrato, y los intereses pactados de tales disposiciones devengados, con aprobación judicial de la deuda hipotecaria afectante a los veintiocho inmuebles que así resultara acreditada, para lo cual se deberá exigir al Banco demandado la exacta rendición de cuentas de tales obligaciones.

f) Por compensación de los diversos créditos que pudieran resultar de las condenas o declaraciones que se determinen sobre la base de lo solicitado en los apartados a), b) y d) anteriores, se determine el saldo neto, por cada uno de los veintiocho inmuebles objeto de este pleito, favorable a Asimex SL y se condene a los demandados a su pago inmediato.

g) En cualquier caso, la expresa imposición de costas a los demandados que se opongan, no se allanen o sean condenados."

SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, dando lugar a los autos nº 45/02 de juicio ordinario, y emplazadas las demandadas, éstas comparecieron y contestaron a la demanda. La mercantil AM GRUPO INMOBILIARIO S.L. propuso las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de litisconsorcio pasivo necesario, litispendencia, prejudicialidad penal y prescripción, se opuso a continuación en el fondo y solicitó se acogiera alguna de dichas excepciones o, si se llegara a entrar en el fondo del asunto, se desestimara íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora. Y la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. solicitó se dictara sentencia por la que: "A) Estime la excepción de prescripción de la acción formulada en la presente, y acogiéndola, en la Audiencia Previa al Juicio proceda a dictar Auto de sobreseimiento del proceso.

B) Estime la excepción de cosa juzgada parcial contenida en la presente, teniendo por determinada la cantidad debida al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en base a las consideraciones contenidas en el cuerpo del presente escrito y, particularmente, en el apartado referente a dicha excepción.

C) Subsidiariamente a lo anterior y para el improbable supuesto de no ser acogida la excepción de prescripción de la acción, DESESTIME INTEGRAMENTE LA DEMANDA instada por Asimex, S.L. contra mi representado, con absolución de todos los pedimentos invocados contra el mismo, con expresa condena en costas a la actora de la instancia por temeridad y mala fe.

D) Subsidiariamente, y para el hipotético e improbable supuesto de condena al Banco al pago de algún tipo de indemnización, la misma deberá calcularse conforme a las bases sentadas en el presente y particularmente en los Hechos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO, con expresa desestimación de las peticiones contenidas en la demanda sobre tales particulares. Y, asimismo, rechazando expresamente la petición de indemnización por las rentas de los alquileres instada de contrario.

Y, particularmente con expreso rechazo a las valoraciones contenidas en los dictámenes periciales que se aportan de contrario.

E) Que en relación a la finca n° 29.684 se DESESTIMEN TODOS LOS PEDIMENTOS y se declare que su ejecución hipotecaria es un hecho independiente y no puede verse afectada por la declaración de nulidad de la subasta anterior, conforme a lo dispuesto en el art. 230 de la L.E.Civil .

F) Que, subsidiariamente, y para el improbable supuesto de condena al Banco, en relación a la finca n° 29.684, al pago de algún tipo de indemnización deberá calcularse conforme a las bases sentadas en el presente y particularmente en los Hechos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO, con expresa desestimación de las peticiones contenidas en la demanda sobre tales particulares. Y, asimismo, rechazando expresamente la petición de indemnización por la renta del alquiler instada de contrario.

G) Igualmente, con relación a la totalidad de las fincas y préstamos objeto de esta litis, y para el hipotético caso de condena de indemnización a mi mandante, se declare la cantidad a compensar por el mismo frente a dicha indemnización, la cual deberá calcularse sobre las bases contenidas en el presente escrito ,y, particularmente en el apartado referente a la excepción de cosa juzgada parcial y en los Hechos Séptimo y Octavo, determinando, por razón de dicha cantidad a compensar, el saldo neto, favorable a mi mandante (caso de resultar superior la suma a compensar a la de indemnizar) o a la actora (en caso contrario); y ello, con expreso rechazo de las alegaciones contenidas en el escrito de demanda en orden a tales extremos."

TERCERO.- De la petición de compensación contenida en este último escrito de contestación se dio traslado a la demandante, y tras contestar ésta, se citó a las partes a la audiencia previa, antes de cuya celebración la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. presentó escrito alegando no haber solicitado compensación alguna ni reconvención e impugnando aquel escrito de la actora por haberlo aprovechado a modo de réplica.

CUARTO.- Comenzada la audiencia previa, especialmente centrada en las excepciones opuestas por las demandadas, fue suspendida y a continuación se dictó auto el 4 de junio de 2002 con la siguiente parte dispositiva: "PRIMERO: Se desestiman las excepciones de prescripción opuestas por las Procuradores de los Tribunales Dª Dolores Egea Llacer y Dª Mercedes Martínez Gómez, en nombre y representación de las entidades "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A." y "AM GRUPO INMOBILIARIO, SL."; SEGUNDO: Se desestima la excepción de cosa juzgada con respecto al apartado e) del suplico del escrito de la demanda, opuesta por la Procuradora

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