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Sociedades

nataelsi24 de Octubre de 2014

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“Sociedades Irregulares”

Se consideran sociedades irregulares, todas aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio.

Dicho de otra forma una sociedad irregular es aquella que no cumple con los requisitos de constitución establecidos en la LGSM (ley general de sociedades mercantiles)

-Es la denominación de las sociedades que no se encuentran cosntituidas de una manera regular o legal. Lógicamente ha de ser la antítesis de la sociedad regular.

-Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta de que dos o mas personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin abertura constituido e inscrito.

-Es sociedad irregular la que se ha constituido conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante las relaciones internas se rigen por el pacto social, o por ley según la clase de sociedad que se trate.

-son aquellas que se dormán sin escritura publica o si existiendo esta se omite inscribirlas en el registro publico.

-Son aquellas cuya constitución regular ha sido frustrada por un defecto formal cualquiera, asi como también aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan actividad comercial.

-La sociedad regular nace de la concurrencia de un doble requisito: el otorgamiento de una escritura pública y su inscripción en los requisitos públicos (personalidad jurídica). En tanto, las que no lo cumplan, serán irregulares, pero no ilegales.

RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES

Las sociedades irregulares y de hecho, están reguladas por la LSC en el capítulo I, "Disposiciones Generales", sección V, artículos 36 a 43. Las sociedades irregulares y de hecho son sociedades; pero el contrato social no produce todos los efectos de una sociedad regularmente constituida, sólo produce algunos de ellos. De acuerdo a las normas de la Ley se sanciona la irregularidad, impidiendo a la sociedad y a los socios invocar el contrato en acciones o defensas frente a terceros y creando responsabilidades a cargo de socios, fundadores, administradores y representantes

Para que haya sociedad irregular es indispensable que se de una condición positiva y una condición negativa. La condición positiva es que la sociedad exista. La condición negativa es que no se haya cumplido con requisitos legales sobre forma de constitución.

La condición positiva tiene un aspecto interno y un aspecto externo.

1. Aspecto interno

Debe existir entonces un contrato de sociedad válido. Las personas que se conceptúan como socios deben encontrarse, efectivamente, en una relación jurídica de carácter social.

2. Aspecto externo

Las sociedades son entidades que han de hacerse públicas y no permanecer en secreto. El objeto de la sociedad se cumple precisamente cuando se relaciona y se declara su existencia frente a los terceros.

La plenitud de una sociedad se obtiene a través de la declaración de su existencia frente a terceros cumpliendo los requisitos que sobre publicidad legal establece el ordenamiento jurídico (registro y publicaciones, según el tipo), pero hay otros medios de publicidad que tienen, también, trascendencia jurídica. La diferencia radica en que cumplida la inscripción en el Registro Nacional de Comercio (RNC) tanto la sociedad como los terceros tienen que pasar por lo declarado. En cambio, cuando existe una publicidad de hecho, no se tiene con ella la verdad legal, sino una apariencia de relaciones sociales que deberá ser objeto de prueba y de la consiguiente apreciación judicial en caso de conflicto. Para que se produzca la publicidad de hecho, debe actuarse por los socios de tal modo que los terceros tengan la impresión de la

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