TEORIA NORMATIVISTA DE LA CULPABILIDAD, BERTHOLD FREUDENTHAL
lizzie1418Apuntes3 de Diciembre de 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE DERECHO
TEORIA NORMATIVISTA DE LA CULPABILIDAD, BERTHOLD FREUDENTHAL
NOMBRE
LOPEZ ORTIZ NANCY LIZETH
MATERIA
TEORIA DE LA CULPABILIDAD
GRUPO
5521
FECHA DE ENTREGA
23 DE OCTUBRE DE 2015
TEORIA NORMATIVISTA DE LA CULPABILIDAD
La teoría normativista de la culpabilidad surge por las críticas a la teoría psicologista, los normativistas formulan sus ideas desde principios del siglo XX y transformaron a la culpabilidad como un juicio de valor, entendido como reprochabilidad.
El dolo y la culpa se transformaron de especies de la culpabilidad a elementos de la misma, la presencia del dolo y la culpa no resultaban definitivas para la presencia de la culpabilidad.
La concepción normativa de la culpabilidad planteaba:
- La imputabilidad, como capacidad de culpabilidad
- El dolo y la culpa como capacidad defectuosa
- Ausencia de causas de exculpación.
Algunos autores hacen el señalamiento a que la imputabilidad en este caso es a nivel psicológico, en tanto la culpabilidad es eminentemente valorativa, puesto que es un reproche,
La teoría normativa de la culpabilidad intento incluir la totalidad de los elementos psíquicos del hecho bajo un solo concepto material, que permitieron la valoración de la parte interna del hecho y la hicieron comprensible, así como la definición de los factores pertenecen a la culpabilidad y como debería enjuiciarse la falta de sus elementos particulares, asi mismo trataba de explicar:
- Que se niegue la culpabilidad en casos en los que no puede negarse la imputabilidad, ni la presencia del dolo o la culpa, como por ejemplo el estado de necesidad.
- Que se afirme allí donde en el momento de realizarse la acción no existe una relación psíquica entre el sujeto y el resultado de su acción, por ejemplo la culpa inconsciente.
BERTHOLD FREUDENTHAL
Nació en 1872 Breslau, Alemania; estudio derecho en las universidades de Breslau, Tubinga y Berlín, desde 1914 fue profesor de la Facultad de Derecho de la universidad de Frankfurt, donde murió en 1929.
Para Berthold Freudenthal las circunstancias que acompañan al hecho son componentes del dolo y la culpa y concibe al dolo como un momento ético en la culpabilidad, agrega que en más de una ocasión se declara culpable al que, "nada podía hacer en lo sucedido, y ha obrado como cualquiera habría hecho en su lugar”.
Deduce que la culpabilidad contiene en si la desaprobación de una conducta, intenta precisar cuál es la falla del poder del autor, según el hecho y las circunstancias que acompañan al hecho y analiza una premisa ¿Cómo se puede o no exigir a alguien según las circunstancias concomitantes? Señala que el legislador define el dolo como el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta ilícita, de ahí la falla del poder y con ello la culpabilidad del autor, se deben analizar las circunstancias del caso, es decir, como había actuado el sujeto activo, entonces no podía hacérsele ningún reproche a este; si esa circunstancia no le era exigible de otra conducta adecuada al derecho.
Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una absolución para un reducido número de casos, tampoco hay aquí una solución adecuada.
Por ello, sostiene que la solución sólo puede estar en la formulación del concepto de la culpabilidad, entendida como la reprochabilidad de la conducta antijurídica que se dirige al sujeto que habiéndose representado el resultado ha debido y podido obrar de otra manera.
Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento ético común al dolo y a la culpa, que constituye una exigencia jurídica para afirmar la existencia de la culpabilidad. Así, deberá negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando, en consideración a las circunstancias que rodearon al hecho, no es posible exigir al autor una conducta distinta, adecuada a la norma.
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