Teoria De La Culpabilidad
vicentegr6524 de Diciembre de 2013
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TEORIA DE LA CULPABILIDAD
1. Distinción entre culpa civil y culpa penal.
La culpabilidad es un elemento del delito en el que se agrupan cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Este elemento es, en el que el autor del delito se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi – estado- , por tanto y conforme al derecho penal, la culpabilidad tiene una triple significación.
a) La culpabilidad situada en una categoría de la teoría del delito que permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho.
Para que lo anterior se presente, se exige la presencia de una serie de elementos que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de la culpabilidad – estos elementos son la capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta-
b) Culpabilidad vinculada al aspecto biológico y psicológico. Este aspecto supone que para que una persona sea considerada culpable debe ser mayor de 18 años y debe tener la capacidad de comprensión de la realidad, esto es que, si una persona tiene enfermedades mentales o es un ebrio consuetudinario o tiene problemas de drogadicción será considerado inimputable, toda vez que son incapaces para responder de una acción u omisión que constituye delito o falta, por lo tanto, se convierten en elementos atenuantes del hecho.
c) Culpabilidad como base de aplicación para la imposición de la pena. En esta se encuentra vinculada y entendida como presupuesto para imponer la pena, en este caso se trata de determinar el cómo de la pena, su gravedad, su duración, etc. Se asigna a la culpabilidad una función limitadora que impida que la pena sea impuesta por debajo o encima de unos límites que vienen impuestos por la idea de la culpabilidad.
Ahora bien, la palabra culpa es un término jurídico que según Francesco Carrara, al igual que la negligencia supone la “voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”, aunque esta teoría ha sufrido diversas críticas, esto no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que dicho elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
La culpa es toda omisión o acción imprudente o negligente, que ocasiona un daño a otra persona y que puede merecer sanción legal. La culpa en sede civil, obliga a reparar el daño económico ocasionado por el obrar imprudente; y en sede penal puede ser causa de atribución de una pena si el hecho está considerado delito. Por ejemplo, si un automovilista atropella a un peatón sin intención, pero estando distraído, por ejemplo, hablando por celular, y lo mata o lesiona, puede ser procesado por homicidio o lesiones culposas, respectivamente.
La culpa en todos los casos supone ausencia de intención de dañar, pues si la hubiera sería dolo.
1.1. Etapas en donde no se distingue la culpa civil de la culpa penal.
Al hablar de los conceptos de la culpa penal y la culpa civil, podemos decir que el de culpa penal es semejante al de la culpa civil, pues en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño.
La culpa se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
Sin embargo al apreciar la culpa respecto a los fines del resarcimiento del daño (culpa civil) en su caso y de la represión del delito (culpa penal) en el otro existen pautas diversas. En el primer caso se aprecia la culpa como un criterio para no dejar a la víctima sin reparación y en el segundo para valorar las circunstancias de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De lo anterior es que la más leve culpa impone una responsabilidad civil al autor del daño y por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil.
Existen ocasiones en donde los dos conceptos se pueden confundir, dado que ambas responsabilidades pueden llegar a obligaciones pecuniarias.
1.2. Etapas en donde se empieza a distinguir la culpa civil de la penal.
En la comisión de un hecho punible se pueden derivar responsabilidades tanto penales como responsabilidades civiles; no obstante ambas son diferentes e independientes la una de la otra, toda vez que la responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino más bien, una vez concretada en una pena que se impone al sujeto que ha delinquido se orienta a la resocialización del mismo procurando que éste no vuelva a cometer otro hecho delictivo. Por su parte la responsabilidad civil busca resarcir al titular del bien jurídico lesionado, ofreciéndole una compensación económica por el daño que el hecho delictivo le provocó.
Una de las principales diferencias que podemos recalcar son:
• Finalidad distinta. La responsabilidad penal sanciona y la civil repara un daño.
• La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas. Una multa (responsabilidad penal) estará basada en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la civil busca resarcir un daño a la víctima.
• El destinatario es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al Estado y la civil a la víctima.
La base fundamental para establecer la diferencia entre la responsabilidad civil y penal radica en la identificación del ilícito como una unidad de concepto que provoca diversas consecuencias, ya sea responsabilidad civil o penal, dependiendo si está considerado o no como falta penal.
Para determinar si un hecho cometido por una persona es un ilícito o no, simplemente se debe observar lo tipificado en materia penal por el legislador, quien es el encargado de tipificar un hecho como delito por las diferentes consideraciones de política legislativa; de acuerdo a Peinaro Facio, el legislador debe tomar en cuenta una serie de factores sociales y culturales, económicos y políticos para determinar dicha tipificación. Lo anterior es necesario para saber el tipo de consecuencias que acarrea el ilícito cometido por la culpa, pues provoca consecuencias muy diversas en el campo de la responsabilidad, toda vez que si el ilícito está contemplando como figura penal, la responsabilidad que nace de aquel tiene un fundamento de reparación no punitivo; mientras que la responsabilidad civil es la obligación precisamente de indemnizar al otro por los daños causados sin la aplicación de una pena.
En pocas palabras la responsabilidad penal es aquella que nace de un ilícito cuando es considerado como una falta penal, estando relacionada con la imposición de una pena. La responsabilidad civil es la que nace de un hecho que ha ocasionado daño relacionado con la idea de reparación.
En materia penal a diferencia de la civil, es notable la diferencia de la tipificación de un delito penal referente a la culpa y el dolo como no lo es en materia civil; toda vez que en la primera la culpa puede ser un atenuante en la configuración del delito, mientras que en la segunda sea cometido el ilícito por dolo o culpa siempre tiene como consecuencia una responsabilidad civil.
Sin embargo, lo anterior no significa que las nociones de dolo y culpa deban entenderse diferentes en los Códigos Civil y Penal; pues las culpas establecidas en ambos se refieren a un mismo concepto, con la diferencia que en materia penal no define a la culpa sino más bien menciona en varios artículos a la imprudencia, negligencia, impericia y falta de precaución o cuidado. En resumen, la culpa es siempre un elemento constitutivo del ilícito civil y en ocasiones cuando se encuentra tipificado pasa a ser parte de un ilícito penal.
Es trascendental establecer un concepto ligado a la diversa naturaleza de la pena y la reparación, pues así como la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido, la reparación debe serlo en relación al daño causado. Con lo anterior, puede existir la posibilidad de un ilícito que ni siquiera ha sido considerado en el campo penal, pero que origina una fuerte reparación y en cambio un delito muy grave desde el punto de vista de repercusión de la pena, tiene una escasa o nula incidencia en cuanto a la reparación debida.
Una vez explicado lo anterior, es importante resaltar diferencias de carácter formal y que se relacionan con la capacidad de los autores de los ilícitos, con las personas que son sujetos pasivos de la responsabilidad y con las personas que pueden perseguir y ser perseguidas por el cumplimiento de la responsabilidad.
• La capacidad. Marca una de las diferencias entre ambas responsabilidades, de acuerdo a Cuello Calón, cuando el agente carece de la capacidad de conocer y querer es inimputable. La minoría de edad es considerada como inimputable toda vez que a hasta cierta edad, el ser humano está en capacidad de comprender la significación moral y social de su hecho. Esta edad es diferente en materia civil y penal, en la primera se adquiere a los dieciséis años y en la segunda a los dieciocho.
• Personas objeto pasivo de las responsabilidades. Respecto
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