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Teoría de la culpabilidad


Enviado por   •  14 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  65 Visitas

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APUNTES DE TEORIA DE LA CULPABILIDAD

REPASO DE EXAMEN

  1. La antijuridicidad, es un elemento del delito 
  2. La función de los tipos penales respecto de la antijuridicidad es, concretar el injusto y establecer que la unica antijuridicidad relevante para el derecho penal es la prevista en el tipo penal.
  3. La función de la tipicidad con respecto a la antijuridicidad es, indiciaria de antijuridicidad.
  4. La naturaleza de la antijuridicidad es: Unitaria.
  5. El método para determinar lo antijurídico de una conducta típica debe ser, objetivo.
  6. El principio de excepción-regla se enuncia, todo lo que es antijurídico para efectos del delito tiene que ser antes típico, pero no todo lo típico es igualmente antijurídico.
  7. La lesión a un interés jurídicamente protegido para efectos de la antijuridicidad debe entenderse como, un daño o puesta en peligro al bien jurídico tutelado.
  8. La ofensa para efectos de la antijuridicidad se surte cuando,      
  9. Los fundamentos de la antijuridicidad de acuerdo a la corriente dominante son, la lesión a un interés jurídicamente protegido y la ofensa a la norma de cultura.
  10. La antijuridicidad se excluye por ausencia de lesión al interés jurídico cuando, se obra con el consemiento del titular del bien jurídico.
  11. La disponibilidad de un bin jurídico se surte cuando, cuando la renuncia no afecta intereses intereses de terceros.
  12. Los elementos de la legítima defensa por, una agresión y una defensa.
  13. La agresión debe de ser, real, actual o inminente y sin derecho.
  14. En el estado de necesidad los intereses jurídicos que entran en conflicto están, en el mismo plano de licitud.
  15. En la legítima defensa es preponderante el interés que, se encuentre en el pleno de la licitud.
  16. Para que el estado de necesidad opere como conducta típica conforme a derecho debe, sacrificarse un interés jurídico de menor valor para preservar el mayor valor.
  17. Para que la Obediencia Jerárquica opere como causa de justificación debe, tratarse de una orden ilícita por el superior al inferior sin facultad de inspección por parte éste con relación a la obligatoriedad de la orden.
  18. En la denominada presunta legítima defensa, elemento sorpresa rompe el criterio de proporcionalidad de la defensa legitimando cualquier tipo de daño.
  19. Imputibilidad es, la capacidad de autodeterminación del hombre para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocidad normativativamente, de comprender la antijuridicidad de su conducta.
  20. Las acciones libres en su causa son, conductas productoras de un resultado típico en un momento de inimputabilidad del sujeto actuante, pero puesta la causa en pleno estado de imputabilidad.
  21. En la Teoría de la Acción Finalista los objetivos nocivos socialmente se refieren a, los tipos penales.
  22. En la Teoría de la Acción Finalista el dolo y la culpa han pasado a formar parte de, el tipo penal.
  23. En la culpa consciente, falta la voluntad encaminada directamente a la concreción del tipo y el sujeto que actúa lo hace con la esperanza de que no se presenten las consecuencias que harán de su conducta, una conducta típica.
  24.  En la Teoría de la Acción Finalista la antijuridicidad es, una característica de disvalor de la acción.
  25. En la concepción de Hans Welzel los elementos del juicio de reproche son, la imputabilidad, el conocimiento o posible conocimiento de las calidades típica y antijurídica de la conducta y la exigibilidad de la conducta adecuada a la norma.
  26. Los grados de la atribuibilidad son, cuando se precisa que el autor de una conducta podría actuar de modo diferente aunado el hecho de que éste no responde a las exigencias que le son impuestas por el derecho.
  27. En la concepción psicologista la culpabilidad está integrada por, la vinculación subjetiva del individuo a su hecho.
  28. Se dice que la culpabilidad es un juicio de referencia porque debe ceñirse su análisis a, un hecho aislado.
  29. En la concepción normativista se dice que la culpabilidad es un proceso atribuible a una motivación reprochable del agente porque, el reproche se formula a los motivos de la conducta y no a la conducta misma.
  30. Hay exigibilidad cuando, en el momento en que se desplegó la conducta típica el sujeto tenía el deber de actuar de manera distinta y el poder de hacerlo.
  31. Diga cual de los siguientes postulados es el correcto, solamente cuando ha quedado determinado que el sujeto debía y podía actuar de manera diversa a como lo hizo puede entrarse al estudio de la reprochabilidad.
  32. En la concepción normativista los fundamentos de la culpabilidad son, la exigibilidad y la reprochabilidad.
  33. Una vez que ha quedado satisfecha la exigibilidad el juez deberá entrar al análisis de la conducta desplegada para concluir si ésta es o no reprochable y para ello deberá, analizar el acto de voluntad, los motivos del sujeto actuante y la integridad de su personalidad.
  34. Culpabilidad es, el resultado de un juicio valorativo por el cual se reprocha a un sujeto imputable haber realizdo un comportamiento típico y antijurídico, cuando le era exigible la realización de otro comportamiento diferente, adecuado a la norma.
  35. La culpa tiene como elementos, na conducta causalmente típica, una violacion del deber exigible al autor y un resultado previsible y evitable.
  36. Para que surja el caso fortuito debe de existir, una conducta lícita, un resultado típico y ausencia de culpabilidad en orden al resultado.
  37. Las causas de inculpabilidad son, las circunstancias concurrentes con una conducta típica y antijurídica, atribuible a un imputble, que permiten al juez resolver la inexigibilidad de una conducta diferente a la enjuiciada, que sería conforme al derecho, o que le impiden formular en contra del sujeto un reproche por la conducta específica realizada. 
  38. El no deber con base en el contenido cultural de las normas es una causa de inculpabiidad ppor, inexigibilidad de otra conducta.
  39. El no deber de actuar conforme al contenido cultural de las normas, consiste en, la ausencia de la obligación jurídica para actuar conforme al propio contenido cultural de la norma.
  40. El no poder como ausencia de la facultad de autodeterminación consiste en que, cuando las circunstancias de hecho impiden una selección adecuada de la conducta porque los caminos de selección están cerrados.
  41. Para que el no poder pueda operar como inexigibilidad de otra conducta se requiere que, el poder que tenía a su alnce el sujeto no era suficiente para alterar el proceso causal.
  42. Hay estado de necesidad inculpable por la exigibilidad de otra conducta cuando, se sacrifica un bien de igual jerarqía al que se preserva.
  43. Cuando se encubren a personas por razón de parentesco se actualiza uan causa de inexistencia del delito por, inculpabilidad.
  44. En el aborto, producto de una violación no hay delito por, no podersele exigir a la mujer una conducta distinta a la realzada.
  45. Hay dolo eventual cuando, el que duda puede haber resuelto sus hesitaciones aceptando lo dudoso.
  46. Para que el error sea invencible debe, subsistir a pesar de haberse actuado diligente, perita, reflexiva, previsora y cuidadosamente.
  47. En el estado de necesidad putativo la causa de inculpabilidad deriva de, la érronea apreciación del peligro de que dimana la situación conflictiva.
  48. El ejercicio de un derecho putativo surge cuando, el sujeto actuante tiene la falsa y errónea convicción de que le asiste el derecho para comportarse en la forma especial en que lo hace.
  49. La obediencia jerárquica putativa surge cuando, la orden es ilícita creyendola lícita el inferior por error invencible.
  50. En el funcionalismo el método que se sigue para el análisis del delito es, método normativo-teleológico.
  51. El funcionalismo de Jakobs, las sanciones se reducen a omisiones para que los distintos roles sociales tengan la calidad de posiciones de garante.
  52. En el funcionalismo de Jakobs el fin del derecho penal es, fortalecimiento de la confianza en el sistema.
  53. En el funcionalismo sistémico la lesión del bien jurídico es, un daño al bien jurídico
  54. Envel funcionalismo sistémico el dolo, se presume.
  55. El “derecho penal de enemigo” implica, un derecho penal de autor. 
  56. En el “derecho del enemigo”, a los delincuentes, se les considera enemigos de la sociedad a quienes hay que eliminar.
  57. En México, se ha adoptado el “derecho penal del enemigo” a través de, la Ley de Delincuencia Organizada.
  58. En el “derecho penal del enemigo” el rigor de las sanciones penales o la limitación de garantías procesales se trata de justificar.
  59. En el funcionalismo de Roxín, el tipo penal, debe ser constituido a partir de la tarea del derecho penal.
  60. La Teoría de la Imputación objetiva consiste, en que el ordenamiento jurídico debe prohibir la creación de riesgos permitidos para bienes jurídicos protegidos penalmente y, la realización de estos riesgos con un resultado lesivo a dichos bienes debe ser imputada al autor como lesiones típicas.

APUNTES DE CLASE Y COMPLEMENTOS CON LOS LIBROS DE ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD.

La antijuridicidad corresponde a una característica de la conducta, y se encarga de expresar una disconformidad que resulta entre la conducta y el orden jurídico general.

La corriente que señala que la antijuridicidad es un elmento del delito es la corriente dominante.

Los tipos penales realizan una función de concreción de la antijuridicidad para efectos del delito, de esta forma, el derecho penal es relevante l antijuridicidad que es valorada por el tipo.

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