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: TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  4.600 Palabras (19 Páginas)  •  512 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CHILE

FACULTAD DE DERECHO

CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I

PROFESOR: ALVARO FUENTEALBA HERNÀNDEZ

UNIDAD 3: TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS

MATERIALES DE TRABAJO PARA LA UNIDAD

(MATERIAL DE APOYO A LA DOCENCIA, SIN PUBLICAR, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN)

MATERIAL Nº 1

PAUTA DE UTILIZACIÓN: Debe leerse previamente a la clase. El problema, ejercicio 1, se resolverá en clase. El ejercicio 2 debe ser resuelto por el alumno en forma individual, antes de la clase.

NORMAS DE TRATO SOCIAL, NORMAS MORALES Y NORMAS JURÍDICAS

Normas de Trato Social

Concepto: Son aquellas que determinan una conducta en la vida social fundándose en elementos culturales como las buenas costumbres, la cortesía, la buena educación o el protocolo.

Características:

a) son de carácter social, rigen la conducta humana en sociedad.

b) rigen la conducta exterior del hombre.

c) su sanción es la reprobación social.

d) son heterónomas, es decir son impuestas socialmente, por un sujeto distinto del imperado, desde fuera, sin necesidad de que estén interiorizadas por el sujeto.

e) son unilaterales, es decir, obligan pero no facultan.

Normas Morales

Concepto: Son normas que regulan la conducta libre del hombre, fundándose en un valor superior aceptado por el individuo y necesariamente interiorizado y valorado como bueno o correcto por éste.

Características:

a) interioridad, es decir, imperan en la conciencia de la persona.

b) son unilaterales, establecen deberes del hombre para sí, y no facultan a un tercero para exigir un comportamiento moral determinado.

c) falta de rigurosa determinación. La configuración de la norma moral dependerá del sujeto obligado.

d) su sanción es el remordimiento de conciencia.

e) carece de coactividad. Se realizan espontánea y voluntariamente.

f) son autónomas. La persona que ordena la norma y quien debe cumplirla son la misma. El emisor de la norma y el sujeto imperado por ella, son el mismo.

Normas Jurídicas

Concepto: Juicio prescriptivo, de carácter generalmente imperativo, que regula la conducta externa del hombre en la interacción social relevante para el Derecho, bilateral y coercitiva, y que imputa determinadas consecuencias jurídicas a ciertos hechos susceptibles de estímulo o prohibición.

Características

a) son exteriores, es decir, le atinge la conducta humana desde el momento en que se realiza exteriormente.

b) son bilaterales, regulan la conducta de los individuos entre sí, imponiendo deberes y estableciendo derechos.

c) están rigurosamente determinadas. Poseen un contenido fijo, cierto y reconocible.

d) son imperativas, imponen un deber.

e) son coactivas, es decir potencialmente imponibles por la fuerza.

f) son heterónomas, al igual que las normas de trato social, un sujeto (autoridad normativa u órgano normativo) emite la norma, cuyo destinatario es otra persona.

PARALELO ENTRE LAS NORMAS DE CONDUCTA

Diferencia Esencial: Formas de imperio.

Las reglas de trato social tienen "pretensión" de normas, esto es, pretenden validez normativa, constituir mandatos para sus sujetos imperados, los miembros de determinado círculo social, que será más o menos amplio, dependiendo del grupo cultural que analicemos.

Hay que tener presente que a veces la sanción de la norma de decoro tiene más influencia en el actuar de un individuo que la propia sanción jurídica, así es que no se debe desdeñar su importancia.

SANCIÓN: repudio, que puede llegar a excluir al infractor del círculo social.

Jamás la sanción será la imposición forzada de la observancia de la norma.

Por el contrario, lo característico del derecho es la potestad de imponer forzadamente, de modo irresistible, la ejecución de la conducta debida, o de la conducta sucedánea prevista en la misma norma.

Esto es lo que caracteriza a la norma jurídica, y la diferencia de la norma moral y la norma de trato social. Esta característica se denomina coactividad.

La sanción en la norma moral, dependerá del grado de aceptación por el individuo del contenido de la norma, ya que es autónoma (el emisor de la norma y el sujeto imperado se confunden en una sola voluntad). Ésta consistirá en un juicio de reproche o remordimiento de conciencia del propio sujeto. Debemos consignar que en este caso también puede darse que el sujeto se vea mucho más presionado a actuar por imperativos morales que por imperativos jurídicos.

Pero las obligaciones fundamentales de los individuos en una sociedad no se puede dejar a su mero arbitrio y es por ello, que todos se someten al Derecho, que regula dichas obligaciones y derechos.

La norma de trato social no es bilateral. Obliga, mas no faculta. Por ejemplo: Norma de Trato Social: "Ceder el asiento a una dama en el bus". Una "dama" puede pedir que un "caballero" le ceda el asiento en el bus, pero si el caballero resulta no ser tal y se niega, la dama no puede exigirle el asiento por medio de la compulsión, y se deberá resignar a provocar un reproche social.

La bilateralidad de las normas jurídicas es fundamental en su caracterización. Estas normas facultan y correlativamente, obligan. Por ejemplo: Norma Jurídica: "el vendedor debe entregar la cosa, el comprador debe entregar el precio" Si el vendedor no entrega la cosa, el comprador puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución (dejar sin efecto) del contrato,

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